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Mi Primer Documento


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  620 Visitas

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AA1: Expresa tu opinión

La Normativa de Evaluación del Rendimiento Académico en la Modalidad Semipresencial de la Universidad del Caribe, establece las normas, procedimientos, conceptos, instrumentos, períodos, plazos, referentes al proceso evaluativo de tus aprendizajes, responde las siguientes preguntas:

¿Qué entiendes por evaluación?

¿Cómo han sido evaluados tus aprendizajes durante tu vida de estudiante?

¿Qué conoces acerca de cómo es evaluado tus aprendizaje en la Universidad del Caribe?

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

Artículo 1. La Normativa de Evaluación del Rendimiento Académico en la Modalidad Semipresencial de la Universidad del Caribe tiene como base legal las siguientes legislaciones vigentes:

1. Ley 139-01 de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Capítulo III ¨ Del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología ¨. Art. 33, acápite J que reza “Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias ¨. 2. Reglamento de las Instituciones de Educación superior, Capítulo III, que trata sobre los requisitos de ingreso, permanencia y egreso del Sistema Nacional de Educación Superior, Artículos 14 y 15 en su literal a. 3. Reglamento de Instituciones y Programas de Educación a Distancia, Capítulo XV de la Evaluación, Artículos 73 al 79.

Artículo 2. La Normativa de Evaluación del Rendimiento Académico en la Modalidad Semipresencial de la Universidad del Caribe se sustenta en las disposiciones establecidas en sus Estatutos, Filosofía Institucional, Modelo Educativo y Reglamento Académico; documentos que son coherentes en su contenido y aplicación con las legislaciones citadas anteriormente.

CAPÍTULO II

MARCO CONCEPTUAL

Artículo 3. El MEDUC entiende la Evaluación del Rendimiento Académico como el instrumento de verificación de los niveles de logro de los propósitos de una asignatura. Se diseña en su doble función de: a) evaluar los aprendizajes, retroalimentar desempeños parciales y estimular los mismos; y, b) certificar ante la universidad y la sociedad el nivel de dominio de las competencias propuestas para una asignatura, alcanzado por los estudiantes. El rendimiento en cada asignatura es un acercamiento parcial al resultado que se espera al final de la carrera y en su vida profesional.

Párrafo: La evaluación es un proceso continuo, sistemático y participativo, donde el estudiante basado en los resultados podrá identificar sus fortalezas y debilidades, y estará en condiciones de programar acciones de mejoramiento de su aprendizaje.

Artículo 4. El Reglamento Académico en el artículo 84 establece que las modalidades de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes incluyen procesos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

Artículo 5. La autoevaluación está dirigida a que cada estudiante reflexione sobre su nivel de logro respecto a los objetivos en cada actividad realizada, cuestiona el logro de los dominios alcanzados, las estrategias de aprendizaje utilizadas y orienta en el proceso de búsqueda de alternativas para adquirir las competencias deseadas.

Artículo 6. La coevaluación enfatiza en el aprendizaje colaborativo y en la socialización respecto a los niveles de logro que los estudiantes observan entre ellos, sobre ellos mismos.

Artículo 7. La heteroevaluación como acción del docente-tutor, tiene dos elementos, formativo y sumativo. El formativo conlleva una acción permanente y continua de valoración, retroalimentación, y reflexión sobre el desarrollo y evaluación del aprendizaje, y el sumativo toma en cuenta los resultados del proceso de evaluación para asignar calificaciones.

Artículo 8. El docente-tutor tiene la responsabilidad de certificar el dominio de las competencias de los estudiantes y asignar la calificación correspondiente. Dicha tarea no es delegable.

Artículo 9. La asignatura es la experiencia de aprendizaje programada dentro del plan de estudio de una carrera que se desarrolla en ocho (8) encuentros presenciales de dos horas cada uno, considerando un intervalo de 15 minutos entre asignaturas, y un promedio de 80 a 100 horas no presenciales en trabajo de autoestudio en función a la cantidad de créditos. En ésta se promueve el desarrollo de determinadas competencias en el estudiante y el docente participa como facilitador, animador y acompañante de las interacciones de aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 10. La evaluación en la modalidad semipresencial contempla dos componentes, presencial y no presencial. En el componente presencial se evalúa la participación e interacción de los estudiantes en las diferentes actividades durante el desarrollo de la asignatura, mientras que en el no presencial, se evalúan las actividades asignadas para el estudio independiente.

Artículo 11: La evaluación del rendimiento académico establece los criterios e indicadores a valorar en cada encuentro, tanto en el componente presencial como no presencial, con los que el docente-tutor verificará el avance del estudiante y el cumplimiento de sus responsabilidades.

CAPÍTULO III

CRITERIOS E INDICADORES DE EVALUACIÓN

Artículo 12. El criterio es un elemento

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