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Ministerio Publico


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  3.507 Palabras (15 Páginas)  •  436 Visitas

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Ministerio Público de Venezuela

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Edificio del Ministerio Público en Caracas-Parroquia Candelaria.

El Ministerio Público de Venezuela es un órgano perteneciente al Poder Ciudadano, tiene carácter autónomo e independiente. Está bajo la dirección del Fiscal General de la República que es elegido por la Asamblea Nacional para un período de 7 años.

El artículo 285 de la Constitución de Venezuela dice que el Ministerio Público se encarga de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos judiciales, además de los tratados, convenios y acuerdos internacionales del cual sea parte el Estado venezolano, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del derecho penal moderno.

El Ministerio Público integra al mismo tiempo el Consejo Moral Republicano del Poder Ciudadano.

Desde la aprobación de la constitución de 1999 dos abogados han ocupado el cargo de Fiscal General de la República:

• Isaías Rodríguez: designado por la Asamblea Nacional el 9 de enero de 2001 ocupando el cargo hasta el 13 de diciembre de 2007.

• Luisa Ortega Díaz: ex colaboradora del primero, fue nombrada el 13 de diciembre de 2007.

Órganos receptores de denuncias

Los ciudadanos, víctimas o no, que tengan conocimiento de la comisión de un hecho punible, pueden formular su denuncia verbalmente o por escrito ante un fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de investigaciones penales.

• Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público

• Fiscalías Superiores

• Ante un fiscal del Ministerio Público de guardia en sede

• Unidades de Atención a las Víctimas

• Guardia Nacional Bolivariana

• Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

• Policías municipales o regionales, entre otros.

¿Quienes somos?

La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental, garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Nuestro servicio es gratuito y sin exclusión. Nuestras acciones se fundamentan en principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, responsabilidad y obligatoriedad según las disposiciones legales vigentes y con preeminencia de los Derechos Humanos

Funcionamos con plena autonomía, bajo la tutela del Defensor Público General, Abg. Ciro Ramón Araujo.

Nuestros orígenes

La Defensa Pública fue contemplada por vez primera en el Código de Enjuiciamiento Criminal del 30 de junio de 1915, denominada en esa oportunidad “Defensa Pública de Presos”, la cual, hasta el 16 de junio del año 2000, dependió del extinto Consejo de la Judicatura, tal y como lo dispuso la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este servicio era prestado a las personas que requerían la debida asistencia jurídica penal, estando o no privados de libertad

La Constitución Venezolana del año 1961, contemplaba en su artículo 68 el derecho a la defensa, pero el mismo era violado bajo el argumento del llamado secreto sumarial, a pesar que nuestro país, siendo signatario del Pacto de San José de Costa Rica, reconoció este derecho en la legislación nacional. El Código de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30/06/1915, por su parte, estatuyó por primera vez la institución de la Defensa Pública de Presos, llamada así hasta el 1/07/1999, cuando entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, y se le denominó Defensa Pública, pues la intención del Legislador fue que la función sustantiva de la Institución no se limitara a defender a las personas que estuvieran “privadas de su libertad” –presas-, sino a todos aquellas que sean imputadas, acusadas o penadas, aún en libertad, asumiendo así un ámbito de acción mayor.

Con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se inició una nueva etapa en la institucionalidad jurídico-política de la Nación, al constituirse Venezuela en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo uno de estos derechos esenciales el de la Defensa, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución.

En ese momento, el Constituyente previó a la Defensa Pública como un órgano constitucional, incorporando el mandato al Poder Legislativo, de establecer mediante ley orgánica su autonomía, organización y funcionamiento; y su incorporación como órgano público integrante del Sistema de Justicia venezolano.

En ejecución de las Disposiciones Transitorias de la Constitución de 1999, en atención al precitado mandato Constitucional, la referida Comisión, mediante Resolución Nº 1.191, dictada el 16 de junio de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.024, del 29 de agosto de 2000, organizó la Defensa Pública creando el “Sistema Autónomo de la Defensa Pública”, como un órgano adscrito a dicha Comisión, asignándole el cometido constitucional de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva a todo ciudadano o ciudadana, bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, equidad y oportunidad.

Luego, el 15 de agosto del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014, la Resolución Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia

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