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Modalidades En Las Obligaciones


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  469 Palabras (2 Páginas)  •  477 Visitas

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Modalidades en las obligaciones

De entre las modalidades de las obligaciones, analizaremos las obligaciones condicionales, las solidarias y mancomunadas y las divisibles e indivisibles.

Obligaciones condicionales

Las obligaciones pueden ser simples o sujetas a una modalidad. Las condiciones que pueden imponerse en las obligaciones son de dos tipos, suspensivas y resolutivas; en ambos casos, la existencia o resolución de la obligación depende de un acontecimiento futuro e incierto. La transcripción de los siguientes artículos del Código Civil del Estado de Chihuahua permitirá su mayor comprensión:

“Art. 1820. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto”.

“Art. 1821. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación”. Ejemplo: Si Hiram aprueba la materia le regalará su papá un auto.

“Art. 1822. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido”. Dice el papá de Hiram: Mientras apruebes el año tendrás un auto, pero si repruebas una materia se acaba ese “estímulo estudiantil”.

Las obligaciones solidarias y las obligaciones mancomunadas

Otro concepto que debemos comprender se refiere a estos dos tipos de obligaciones, las solidarias y las mancomunadas, ya que en ambos casos se prevé la posibilidad de que haya varios deudores o varios acreedores. Este tipo de obligaciones está previsto en los artículos 1868, 1869 y 1870 del Código Civil de Chihuahua.

Son obligaciones mancomunadas aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o crédito. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario. La mancomunidad puede ser activa o pasiva; activa, cuando hay pluralidad de acreedores, pasiva, cuando hay pluralidad de deudores.

Las obligaciones son solidarias cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación; o cuando dos o más deudores están obligados a pagar cada uno por sí solo y en su totalidad, la prestación debida. En el primer caso se trata de una solidaridad activa (pluralidad de acreedores), en el segundo, de una pluralidad pasiva (pluralidad de deudores).

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda y el deudor solidario que paga por entero la deuda tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella corresponda.

Obligaciones divisibles e indivisibles

Las

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