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Modalidades De Las Obligaciones


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.467 Palabras (10 Páginas)  •  1.566 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Hablar de ciertos temas dentro del Derecho Civil en ocasiones resulta un tanto confuso, ya que cada persona puede interpretar la ley como mejor le convenga.

Nos enfocamos en el tema de Modalidades y Formas de las Obligaciones.

Ya sea porque probablemente sea uno de los temas primordiales y a la vez uno de los que más confusiones causa por las diferentes interpretaciones que se le puede dar, así de esta forma, trataremos más adelante lo que es y cómo se dividen dichas modalidades y formas de obligaciones.

La presente investigación tiene como fin examinar en qué consisten estas y como están establecidas tanto en la doctrina como en el Código Civil del Estado de Hidalgo.

Modalidad en un principio la debemos entender como ciertos aspectos que revisten las cosas, y pueden encontrarse en toda clase de actos jurídicos, tanto en los contratos como en los testamentos.

Ahora bien es cualquier circunstancia, calidad o requisito que en forma genérica pueden ir unidos a la substancia, sin modificarla, de cualquier hecho o acto jurídico.

Como modalidades de las obligaciones encontramos lo que son: obligaciones condicionales, y obligaciones a plazo o término.

Como forma de las obligaciones tenemos que son: las obligaciones conjuntivas y alternativas, obligaciones divisibles e indivisibles, obligaciones mancomunadas, obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Modalidades de las Obligaciones

Modalidad condicional

Es el acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.

Tiene sus especies:

Suspensiva: Es el acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la eficacia o exigibilidad de la obligación.

Resolutoria: Es el acontecimiento futuro de realización contingente, del cual depende la resolución o extinción de la obligación.

Dependen de elementos como un acontecimiento futuro y una contingencia.

Tenemos la excepción al efecto retroactivo de la condición, que se da cuando así lo acuerden las partes, y cuando la naturaleza del acto lo impida.

Según el Código Civil para el Estado de Hidalgo nos contempla en su capítulo I de las obligaciones condicionales:

Art. 1920 La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

Art. 1921 La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.

Art. 1922 La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.

Modalidad de plazo o término

Es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.

Los elementos del plazo, son:

a) Acontecimiento futuro que necesariamente llegará.

b) Certidumbre de la llegada del acontecimiento.

Sus principales clasificaciones son:

1. Suspensivo y resolutorio

2. Cierto e incierto

3. Expreso y tácito

4. Voluntario y establecido por ley.

5. Judicial y prorrogado por mandato de ley.

Término o plazo suspensivo: se da a favor de quien se puede establecer, ya sea a favor del acreedor, deudor o simultáneamente entre ambos.

Término o plazo extintivo o resolutorio, depende de la extinción de derechos y obligaciones.

Término o plazo extintivo o resolutorio: ya sea antes de que se cumpla el término o plazo, o puede ser a la llegada del término o plazo.

El Código Civil para el Estado de Hidalgo, nos establece que:

Art. 1935.- Es obligación a plazo aquella que para cumplimiento se ha señalado un día cierto.

Art. 1936.- Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.

Art. 1938.- El plazo en las obligaciones se contara de la manera prevenida en los art. 1253-1257.

Art. 1939.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.

Formas especiales de la obligación

Forma de Mancomunidad

La mancomunidad se da en una sola obligación cuando hay pluralidad de sujetos acreedores, de deudores o de ambos, y el objeto que se debe pagar se considera dividido en tantas partes cuantos acreedores o deudores haya.

Nota: “cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad”.

Las especies que tenemos de mancomunidad son:

1. Activa: cuando hay pluralidad de acreedores y un solo deudor.

2. Pasiva: cuando hay pluralidad de deudores y un solo acreedor.

3. Mixta: cuando hay pluralidad de acreedores y deudores simultáneamente.

Las fuentes de la mancomunidad son:

1. Por mandato de ley de la deuda mancomunada: es cuando las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

2. Convencional de la deuda mancomunada: la deuda

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