ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Modalidades De Las Obligaciones

alva039130 de Julio de 2014

595 Palabras (3 Páginas)262 Visitas

Página 1 de 3

CONDICION

La condición es un evento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento o extinción de un acto.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

• EVENTO FUTURO: Devenir del tiempo que modifica el acto jurídico.

• EVENTO INCIERTO: Incertidumbre sobre la realización del que depende el nacimiento o extinción de un derecho. “La eficacia o la resolución de un contrato puede estar subordinada a un acontecimiento futuro e incierto.”

CLASIFICACION

• CONDICIÓN CASUAL: Depende exclusivamente del azar. Esta condición no está bajo el poder de las partes. De ninguna manera está bajo el poder de las partes.”

• CONDICION POTESTATIVA: Depende la voluntad de las partes.

• CONDICIÓN PURAMENTE POTESTATIVA: Hace que la ejecución del contrato dependa única y exclusivamente de la voluntad de una de las partes

• CONDICIÓN MERAMENTE POTESTATIVA: Son nulos los actos de enajenar un derecho o asumir una obligación subordinándolos a una condición suspensiva librada a la mera voluntad del enajenante o del deudor, respectivamente.”

• CONDICIÓN SIMPLEMENTE POTESTATIVA: Depende de la voluntad del acreedor, por lo tanto es válida. Depende de la voluntad de una de las partes y de un hecho material que debe realizar la parte que se obliga. P.ej., “te venderé esta casa siempre que viaje"

• CONDICION MIXTA: Depende de la voluntad conjunta de una de las partes y un tercero.

EJEMPLO: “te regalo una casa si contraes matrimonio con José”.

• CONDICIÓN POSIBLE: La condición posible es aquel evento que material, moral y jurídicamente susceptible de ser realizada.

• CONDICIÓN IMPOSIBLE No se puede realizar, en cuyo caso se considera la condición como no puesta, pero si la condición ha sido causa esencial para la celebración del contrato, este es nula.

EJEMPLO: Supongamos que le pagamos a alguien para que toque las estrellas materialmente es imposible, o bien moralmente si se le dice a alguien que se prostituya y como recompensa se le regala algún bien.

• CONDICIÓN SUSPENSIVA. La condición suspensiva es un acontecimiento futuro e incierto del que depende el nacimiento de un derecho.

• CONDICIÓN SUSPENSIVA PENDIENTE. En la etapa de la Condición Suspensiva Pendiente el derecho del acreedor no ha nacido, el deudor sigue dueño de la cosa o titular del derecho, goza, usa y dispone de la cosa.

ETAPA DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA CUMPLIDA.

Se da cuando:

 El acontecimiento se ha realizado.

 El deudor dolosamente ha impedido su realización. El legislador por una ficción lo considera realizado.

 El acreedor ha empleado todos los medios indispensables para que la condición se cumpla y no se realiza.

• CONDICIÓN SUSPENSIVA FALLIDA. La etapa de la condición suspensiva fallida es el evento futuro e incierto no se realiza o se tiene certeza de que no se realizará, entonces se considera que el contrato no ha existido.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA FALLIDA.

La esperanza del acreedor desaparece retroactivamente, esto es, como nunca se hubiera contratado.

PLAZO O TÉRMINO

TERMINO: hace referencia a una fecha cierta que se establece para que ocurra o no cierto acto jurídico. Dicha fecha no es aplazable y el hecho de que haya o no ocurrido finalmente el acto genera consecuencias jurídicas.

PLAZO: Es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia.

OBLIGACION CONJUNTIVA

El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.

Es conjuntiva la obligación en que el deudor está obligado a prestar varios hechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com