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Monografia DDHH En Las cárceles Argentinas


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  6.117 Palabras (25 Páginas)  •  983 Visitas

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IES 0 – 926 – Profesorado de Educación Inicial

Trabajo Final: MONOGRAFÍA

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CÁRCELES DE ARGENTINA

Unidad Curricular: Formación Ética y Ciudadana

Alumnas: Aranda, Verónica

Godoy, Tamara

Gubiotti, Jimena

Villega, Ivana

Introducción

Plantearse la problemática carcelaria y su vinculación con la violación de los derechos humanos implica una dificultosa tarea, más aún en el contexto histórico que nos toca vivir y sobre todo a la hora de entender que la cárcel carga en sus entrañas un ultraje a la humanidad misma. El preso, el ser que se encuentra depositado tras los muros y las rejas es un ser humano con todo lo que ello implica, y así lo reconocen los instrumentos de protección de derechos humanos, que han surgido paradójicamente como consecuencia de las aberraciones que los hombres son capaces de cometer en contra de sus semejantes. Pero “¿Qué significado tiene en términos constitucionales estar privado de libertad? Sabemos que a una persona condenada a prisión no se le puede privar de la vida, ni someterlo a tortura. También se reconoce la prohibición de someterlo a tratos inhumanos y degradantes” Sin embargo, también es cierto que las realidades de los sistemas penitenciarios indican otra cosa, las prisiones tienen por huéspedes a “hombres rotos” quienes se encuentran custodiados por la desesperanza, que se hace carne y hueso en la cotidianeidad de las rejas, los muros, y la indignidad que provoca el encierro, la promiscuidad, el hacinamiento, los malos tratos, la mugre, los olores lacerantes, la muerte.

El reconocimiento de los derechos humanos en instrumentos positivizados constituye al menos la posibilidad (fortuita) de un límite garantista contra las arbitrariedades provenientes de los detentadores del poder, y concretamente respecto de los derechos de los privados de libertad, la posibilidad de exigir el acatamiento, el respeto de lo que se constituye en el límite de la ejecución de la pena, principio que consideramos irreductible: “la dignidad humana”, dignidad que no puede ser relativizada, por ser el valor más básico. De ella se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana. “La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse, reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano.

Si bien es cierto que se ha dado un gran avance desde el momento mismo en que se han reconocido y positivizado los derechos humanos, tal reconocimiento es insuficiente a la hora de su efectiva tutela y aplicación cotidiana en las prisiones, pues, no pueden negarse las muertes anónimas que se originan tras las rejas como consecuencia de las torturas y los malos tratos, no pueden negarse tampoco aquellos “suicidios” que se producen misteriosamente con la complicidad de la oscuridad, que cuando se habla de plazos razonables de detención preventiva no pueden negarse los procesamientos indefinidos en el tiempo, que cuando se hace mención a la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad no pueden negarse los altos índices de reincidencia, que cuando se hace mención a las condiciones dignas de detención no pueden negarse los violentos motines que se producen en reclamo de un poco de dignidad, no puede negarse el hacinamiento, la violencia, el dolor, los calabozos de castigo, que cuando se menciona el “tratamiento” re- educador no puede negarse el sometimiento contra voluntad a un proceso cosificante y despersonalizador.

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son prerrogativas que poseen las personas. Estas prerrogativas son las pautas que orientan la convivencia humana. Tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos principios fundamentan tres tipos de derechos humanos.

- Derechos civiles: les corresponden a las personas por su cualidad de tales; como por ejemplo los derechos de propiedad, de profesar libremente su culto, etc.

- Derechos sociales: les corresponden a las personas en función de las actividades que desarrollan o por pertenecer a determinada categoría de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que merezca un amparo especial de la ley; como por ejemplo: los derechos a la educación, a una vivienda digna, al trabajo en condiciones correctas, a la salud, a la seguridad social, etc.

- Derechos políticos: les corresponden a las personas como miembros de una comunidad organizada, ya que consisten en el derecho de elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los puestos de gobierno.

Todos estos derechos pertenecen a todas las personas por igual y sólo admiten aquellas limitaciones que hacen a la convivencia y al respeto mutuo que deben tener todos los individuos entre sí.

La defensa de los derechos humanos

Para que los derechos humanos sean una realidad requieren de una adecuada defensa. Ello se consigue a través de distintos caminos. Ante todo deben estar contenidos en un documento que se conoce con el nombre de "declaración de los derechos". Existen declaraciones de derechos en tratados internacionales y en las constituciones de los Estados.

Las declaraciones internacionales rigen para toda la humanidad o para los habitantes de los países que la hayan firmado. En el primer caso constituyen un modelo a seguir por todas las naciones pero no obligan directamente a sus autoridades. En el segundo, se establecen disposiciones obligatorias para todos los países. Ellas, generalmente, extienden el catálogo de derechos reconocidos en sus propias constituciones y muchas veces crean tribunales de carácter regional ante los cuales pueden acudir los

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