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Monografía de historia argentina

Verónica KatzMonografía8 de Noviembre de 2015

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INDICE

INTRODUCCION……………………………………………………………….………………......... Pág. 2

NOEL Emancipación 1810- Asamblea del año XIII…………………………………....… Pág. 3

EUGE Independencia de 1816……………………………………………....................….. Pag.6

MACA Y NAZA Anarquía del año 20…………………………………………………........ Pág. 11

CANDY Rosas - Confederación Rosista…………………………………….............…….. Pág. 19

NOEL Organización Nacional – Constitución Nacional…………………………… Pág. 28

NOEL Generación del ’80 (1880-1916)……………………………………..........…… Pág. 30

A MODO DE CONCLUSION………………………………………………………………………… Pág. 32

BIBLIOGRAFIA………………………….………………………………………………………………. Pág. 33


INTRODUCCION

El presente trabajo monográfico intenta dar cuenta del proceso que paso nuestro país en sus distintas etapas históricas de 1810 a 1916, siendo estos años fundamentales y siendo a su vez la base de lo que en actualmente es nuestro País.

Comenzamos desde la  Revolución de Mayo, siendo ésta una auténtica revolución nacional que encontró en su propio pasado los principios para determinarse libremente. Pero esta revolución no rompió con todo el pasado colonial, no con la herencia hispánica. Se rompió con el absolutismo monárquico, con la política que nos había convertido en colonias, se pasó así de una monarquía a un gobierno democrático, basado en la soberanía popular y en la afirmación de la personalidad humana.

Para reafirmar los derechos del hombre se proclamaron nuestros estatutos con principios de libertad, seguridad y prosperidad, pero siempre basados en  aquellos que hacían a la realidad de nuestro ser nacional. El liberalismo criollo fue un liberalismo individualista, pero no antirreligioso ni materialista.

El año 1880 es un año clave en el proceso histórico argentino, se consolida la organización del Estado con la designación de Buenos Aires como capital de la República y con el general Roca como presidente (1880-1886).

Pero el proceso organizativo ya había comenzado años atrás. Otra fecha importante es 1853, año en el cual se sancionó la constitución cuyo artículo 25 decía: "El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes".

Fechas como estas son importantes conocerlas para poder analizar los periodos posteriores y de esta menara también las decisiones que se tomaron, teniendo en cuenta  que aun en nuestros días éstas nos afectan.

Emancipación 1810- Asamblea del año XIII

Revolución de Mayo- Antecedentes

        Entre las causas que les dieron origen podemos nombrar:

  • Revolución Norteamericana: Porque las colonias se independizaron de Inglaterra y esto llego a conocimiento de los criollos levantándolos como su ejemplo.
  • Ideas de los filósofos y economistas del Siglo XVIII: Los primeros sostenían que el gobierno era del pueblo y los segundos demostraron las ventajas del comercio libre.
  • Revolución Francesa: Que había proclamado la declaración de los Derechos del Hombre, propios a toda persona y los cuales le eran desconocidos a los hispanoamericanos.

Principios políticos:

En Mayo de 1810 no solo nació la patria, se sustentaron también allí principios fundamentales que constituyen nuestro actual régimen político. La Revolución de Mayo fue un movimiento emancipador nacional en conexión no solo militar sino también institucional. Esos principios son:

  • Carácter Comunal: La colonización española se asentó en las poblaciones que se  iban fundando y desde ellas se expandió. En cada centro de población creado, se instalaba de inmediato el Cabildo.
  • Soberanía Popular: Los reinos o provincias de Indias no formaban parte ni unidad con el Estado Español, sino que desde un primer momento fueron incorporados a la Corona de Castilla bajo dependencia personal del Rey.
  • Sistema Representativo: La participación del pueblo en los acontecimientos de Mayo no fue una ficción que lo colocara  en posición simplemente pasiva de aprobar, sin dilataciones.
  • Forma Republicana: Si bien en Mayo de 1810 no hubo una manifestación expresa sobre el Gobierno, de las disposiciones adoptadas surgen las características republicanas:

A) Elección Popular

B) División de Poderes: se estableció la incompatibilidad de las funciones Judiciales y Ejecutivas, así la 1° Junta tenia atribuciones ejecutivas mientras que a la audiencia se concedían  funciones judiciales. Por otra parte, al Cabildo se le reservaban las facultades legislativas.

C) Periodicidad de las Funciones: No se estableció específicamente cuanto durarían en sus cargos los miembros de la 1° Junta, pero implícitamente se admitía el principio de la “Periodicidad”.

D) Responsabilidad de los Funcionarios: La respuesta por los actos de Gobierno se hacía efectiva mediante las funciones de contralor que ejercía el Cabildo, que era organismo de carácter popular.

E) Publicidad de los Actos de Gobierno: El 1° Gobierno patrio dispuso la publicación de un periódico semanal, con el nombre de “Gaceta de Buenos Aires” para difundir los principios revolucionarios y la actualización de la Junta.

        - Régimen Federal: Así se produce la existencia de centros poblados con gobiernos propios y con derechos a participar en la organización.

Decreto de suspensión de Honores:

         La 1° Junta aprueba el proyecto redactado por Mariano Moreno, sobre la suspensión de Honores. El decreto se caracteriza por su esencia revolucionaria y por los principios democráticos y republicanos que lo animan. De ese documento surgen consideraciones fundamentales:

  • La libertad efectiva como facultad esencial para el goce de los demás derechos.
  • La igualdad ante la Ley como para asegurar la libertad.
  • La Constitución del Estado debe ser justa y liberal
  • Se declara contraria a la tiranía
  • Declara la igualdad como Derecho fundamental

Estatuto Provisional de 1811

        Rechazado por el reglamento sancionado por la Junta Conservadora y disuelta ésta, el Triunvirato dicta el 22 de Noviembre de 1811 el llamado Estatuto Provisional del Gobierno superior de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, a nombre del Sr. Don Fernando VII.

         Este Estatuto consta de una introducción a manera de preámbulo y de 9 Arts. En la introducción el Triunvirato se refiere a los problemas que afrontan la Patria y las medidas salvadoras. Se incorporaron a las normas del Estatuto 2 temas fundamentales que se refieren al reconocimiento, protección y respeto de la libertad y de las seguridades individuales.

Reglamento y decreto sobre la libertad de Imprenta:

        Fue dado por la junta grande y el Triunvirato, establecen que todos los hombres, cualquiera sea su condición o estado tienen la libertad de escribir, imprimir, revisar y aprobar cualquier publicación anterior. Adelanta una distinción fundamental:

  • Reconoce libertad de prensa o de imprenta para la publicación de ideas políticas.
  • Establece censura para los escritos sobre materia religiosa.

El Decreto crea la “Junta Protectora de la libertad de Imprenta” que funciona también en las capitales de las Provincias.         Las atribuciones de esta autoridad protectora se limita a declarar si hay o no delito en la publicación correspondiente a la Justicia la aplicación de la pena. Un derecho fundamental tal que asume los Arts. 14 y 32 de nuestra Constitución.

Asamblea del año 1813

El 2° Triunvirato convoca a los diputados de los pueblos  a fin de que declaren la independencia y sancionen una Constitución. El 31 de Enero de 1813 se instala en Buenos Aires la Asamblea. Las principales disposiciones fueron:

-Política: la Asamblea se declara soberana el mismo día de su instalación, revelando que reside en ella la representación y ejercicio de la soberanía de las provincias del Ríos de la Plata.

-Sociales: las disposiciones tienden a concretar ideales revolucionarios con declaraciones, derechos y garantías y principios republicanos y democráticos, referidos principalmente a la libertad, igualdad, seguridad y dignidad de las personas humanas.

-Jurídica: trata de asegurar un mayor amparo a las personas, a la propiedad privada mediante una serie de normas que revelan la tendencia a imponer el espíritu de la revolución, abreviar juicios, desterrar corruptelas e impedir morosidades.

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