Monografia sistema penitenciario
David.dTrabajo12 de Diciembre de 2022
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana De Venezuela
Unidad Curricular: Derechos Humanos y Mundo Productivo
Sección: 01T
EL SINDICATO
Profesora: Participante: Maribel Parisca Carrera, Gabriela CI:28.494.484
Guanchez, Mariana CI:29.777.773
En este trabajo estaremos hablando de todo lo referente al sindicato, empezamos definiéndolo como un grupo de empleados comprometidos a sobresalir por sus intereses económicos, sociales y laborales frente a su empleador, ya sea esta una empresa, una junta patronal o el mismo gobierno.
Para poder diferenciar a un sindicato de una federación y una confederación lo plantearemos de la siguiente manera:
- Sindicato:
- Defiende intereses concretos.
- Unión de un grupo de trabajadores.
- 3 sindicatos o más constituyen una federación.
- Federación:
- Son la articulación de los sindicatos de trabajadores.
- Si es nacional, profesional o industrial necesita al menos 20 sindicatos.
- Se mantienen altas cuotas de autonomía.
- Confederación:
- Al menos tres federaciones para ser una confederación.
- Renuncian a tener el control de ciertos asuntos, dejando a la confederación a cargo.
- Busca representar colectivamente a los trabajadores en mayor escala.
Una vez expuesto esto podemos continuar diciendo que el derecho a la sindicalización ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, convirtiéndolo en una de las formas más populares de organización de la clase trabajadora. Estas organizaciones jugaron un papel importante en el surgimiento del movimiento obrero en el siglo XIX.
Los requisitos mínimos para la formación de sindicatos se describen en las leyes de cada país, así como los tipos de autoridad que se les otorgan. En general, sin embargo, dado que los sindicatos son un organismo que representa a los trabajadores, estas leyes se refieren a una organización de coordinación laboral.
También es común que los muchos sindicatos existentes negocien entre sí para coordinar sus esfuerzos o adherirse a estructuras organizacionales más grandes, como diferentes tipos de sindicatos.
La historia del trabajo organizado, tal como se entiende generalmente , comienza con la lucha industrial del siglo XIX , en la que los movimientos anarquista y socialista gozaron de una popularidad significativa .
En la Europa de esa época, el capitalismo operaba de una manera mucho más despreciada, y los fines de la organización popular tenían que ver con derechos sociales menores. Por ejemplo, defendieron el derecho de reunión, que no solo no estaba reconocido por ninguna ley, sino que también estaba restringida por el uso del poder estatal, a través del sistema policial y las fuerzas armadas.
Por otro lado, la legislación inglesa aún utilizaba los términos “amos” y “siervos”, hasta que en 1875 se lo cambió por “patronos” y “obreros”, un gesto bastante elocuente. En este marco de tensión entre empresarios y trabajadores surgieron los primeros intentos de internacionalización de la lucha.
Su inspiración fueron las consignas comunistas que asumían al proletariado como una clase sin nacionalidades (“proletarios del mundo, ¡uníos!”, reza el Manifiesto Comunista de Marx). Así, en 1864 se creó en Londres La Internacional, es decir, la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT), el primer organismo que centralizaba las acciones sindicales de Europa.
A lo largo de los siguientes 20 años, numerosas batallas sociales y políticas llevaron al reconocimiento del derecho de huelga y otros beneficios sociales modestos, incluido el pleno reconocimiento de los sindicatos como grupos que organizan a sus miembros.
Sin embargo, la lucha continuó, entre numerosas tensiones internas, y requirió de la fundación de la Segunda Internacional en 1889, Así se declaró el 1 de mayo como Día Internacional de los Trabajadores, conmemorando a los 5 huelguistas ejecutados en 1886 en Chicago, y se adopta la jornada laboral de ocho horas.
Estos cambios, junto con la implementación del voto universal y secreto, hicieron posible que el movimiento sindical y otros movimientos externos accedieran a las instituciones políticas parlamentarias. Como resultado, comenzaron a participar en el proceso de toma de decisiones con respecto a los cambios a las leyes.
Finalmente, en 1919, se crea la Organización Mundial del Trabajo, una entidad tripartita que da cabida a sindicatos, gobiernos, y empresarios para mediar en la toma de decisiones laborales y tratar de marchar juntos hacia la paz y el bienestar social. Esto, claramente, no significa que la lucha llegue a su fin.
En el pasado, los sindicatos se formaron al servicio del lugar de trabajo: un sindicato de zapateros, uno de albañiles, etc. Sin embargo, durante el siglo XX, esta práctica cayó en desgracia y los trabajadores se organizaron de acuerdo con su sector económico o productivo, lo que resultó en en menos sindicatos con una representación significativa que antes. Ahora bien, desde el punto de vista de su mecanismo representativo, podemos clasificar los sindicatos en:
- Sindicatos de primer grado. Cuando están conformados por trabajadores afiliados, directamente, o sea, por individuos;
- Sindicatos de segundo grado. Conocidos como Federaciones, son uniones de sindicatos de primer grado;
- Sindicatos de tercer grado. Conformados por distintas federaciones sindicales y por sindicatos de primer grado también, ya sea de forma sectorial (por rubro de producción) o central (de distintos rubros).
Entre las funciones que desempeña un sindicato están las siguientes:
- Recoge la voluntad de sus afiliados y les proporciona un espacio para el debate y el acuerdo.
- Negocia con el empleador los reclamos y/o exigencias de los trabajadores, para alcanzar un contrato colectivo de trabajo.
- Vela por las condiciones mínimas de los trabajadores en materia laboral, sanitaria y social.
- Representa a sus afiliados ante otras organizaciones de trabajadores de mayor tamaño, como las Federaciones.
Pasaremos ahora a discutir el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, que se expresa como un derecho humano que les permite asociarse para defender sus intereses comunes.
El Art. 95 de CRBV establece: “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley…
Para poder comprender con exactitud el tema en cuestión mencionaremos diversos artículos de la Ley Orgánica de Trabajadores que nos otorgaran los conceptos necesarios:
Art. 450 L.O.T: La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado.
Art. 451 L.O.T: Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete(7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del sindicato desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fueron electos.
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