Sistema Penitenciario
LUISANGELOKINGS6 de Enero de 2015
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LIC. IGNACIO PICHARDO PAGAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES SABED: QUE EN USO DE LAS FACULTADES DE ME
CONCEDE LA FRACCION X DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y
CONSIDERANDO
Que motivados por el afán de acentuar la importancia de la función penitenciara en nuestro Estado,
concibiéndola como tarea de tratamiento resocializador encaminada hacia la consecución el éxito de
la política criminal, y más aún, con la determinación de adecuarla a la realidad socio-criminológica
que prevalece en nuestras Instituciones, es que mi Gobierno ha creído necesaria la expedición de un
Ordenamiento que regule la actividad penitenciaria en la entidad.
El único Reglamento vigente expedido en el año de 1969, determina y norma la tarea resocializadora
exclusivamente respecto del centro Penitenciario de Almoloya de Juárez, dado que en esa época era
la única Institución existente. Hoy día contamos con 18 edificaciones de esta naturaleza, situadas en
diversos puntos del estado, situación que de nueva cuenta nos lleva a la necesidad de pronunciar un
cuerpo legal penitenciario congruente con el desempeño de la actividad readaptatoria actual.
Para el logro de un adecuado reordenamiento penitenciario, se de stacan dentro de este cuerpo
normativo aspectos fundamentales, como los derechos a la salud, higiéne, alimentación, privacía,
visita íntima, comunicación con el exterior, trabajo y capacitación laboral, entre otros, alcanzando
con ello, una auténtica y cabal protección de los Derechos Humanos Fundamentales del Hombre,
inclusive de aquellos que se encuentran privados temporalmente de su libertad.
Así pues, el presente reglamento se compone de cuatro Títulos relativos a: Generalidades, de la
Organización, de l Funcionamiento Operativo y del Sistema Readaptatorio.
El Título Primero, comprende diversas disposiciones de orden genérico, basando la organización de
los Centros, en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la disciplina, cuyo objetivo
será la readaptación social de los internos sentenciados, así como la custodia y la no desadaptación
de los indiciados.
Igualmente, establece las vías legales que deberán satisfacerse a fin de que sea procedente la
internación dentro de las instituciones, partiendo desde la detención preventiva, hasta la ejecución
de sentencias.
El Título Segundo del presente Ordenamiento, que ocupa el rubro de la Organización, se integra a su
vez de dos capítulos.
En ellos se hace referencia a la Organización Institucional de los Centros, estableciendo el cuerpo
directivo que conformará cada institución, el cual estará integrado por el Director del centro, un
Subdirector, el Secretario General, el Jefe de Vigilancia o quien cumpla esa función, los
Coordinadores de las Areas: Médica Psiquiátrica, Psicológica, Criminológica, de Servicios Educativos,
Laboral y de Trabajo Social y el Administrador.
Se describen también, dentro de este Título, las funciones que deberán desempeñar, tanto el personal
Directivo, como el Técnico, destacando en este sentido las atribuciones del Area Criminológica, lo
cual constituye una innovación dentro del contexto normativo penitenciario de la entidad, y cuya
importancia está fuera de duda.
Con la finalidad de alejar a la población penitenciaria lo más posible de la reincidencia, y de la
comisión de conductas antisociales dentro de las propias Instituciones, es que se creyó necesaria la
creación de una Area Criminológica, la que a través de la realización de estudios clínicocriminológicos
podrá llegar al conocimiento de los factores casuales del delito en los casos
particulares, de tal suerte que sea posible determinar con precisión, el tratamiento más adecuado en
forma individualizada, contando con el conocimiento preciso de la personalidad del infractor, su
grado de peligrosidad, adaptabilidad al proceso resocializador y de la adecuada clasificación de los internos.
Dado el interés prevaleciente en mi administración por los programas formativos en el ámbito de
readaptación social, es que el presente título en su parte final, prevee como requisito para el personal
técnico de las instituciones, el contar con un amplio profesionalismo y conocimientos especializados
en las ramas en que se desempeñen, disponiéndose igualmente, la obligatoriedad y actualización que
al efecto se dispongan.
Por lo que hace al Título Tercero, éste describe con toda amplitud y detalle el funcionamiento
operativo de las Instituciones, partiendo desde el ingreso, hasta la externación de los internos,
adoptando en este renglón diversas sugerencias que nos fueron vertidas por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
Dentro de los ocho capítulos que integran este Título, hemos pretendido aseguirar una cabal tutela a
aquellos derechos que la pena, por sí misma, no restringe y que son esenciales para la consecución
de una auténtica readaptación social.
En este sentido, se regulan aspectos tales como estudios de ingreso, clasificación de internos,
servicios médicos, alimenticios, sanitarios, servicios destinados a facilitar las actividades culturales,
la recreación, el deporte, el descanso y la privacía, así como diversos servicios dirigidos a apoyar las
relaciones de los internos con el exterior.
Finalmente, se señala también, dentro del Título de referencia el funcionamiento del Consejo Interno
Interdisciplinario, estableciendo su naturaleza como órgano de consulta, asesoría y auxilio del titular
del centro, teniendo a su cargo el estudio, diagnóstico y valoración de los internos durante el
tratamiento readaptatorio.
Por lo que hace al título Cuarto, éste centra atención sobre el sistema readaptatorio en forma
integral, otorgándosele el carácter de progresivo y técnico, para lo cual observarán las fases de
estudio, diagnóstico, tratamiento en internación y tratamiento preliberacional.
Respecto al trabajo y la capacitación como medios para la consecución de la readaptación social, el
ordenamiento en cuestión establece su obligatoriedad tratándose de internos sentenciados a fin de
procurar hábitos de laboriosidad, puntualidad, respeto por las actividades productivas propias y de
los demás, estimulando para ello, el desarrollo de sus aptitudes y sentido de responsabilidad.
El trabajo dentro de los establecimientos penales, de acuerdo a la configuración y naturaleza que se
le otorga dentro del nuevo reglamento, bajo ninguna circunstancia constituye una pena adicional,
sino un medio para promover la readaptación del interno, permitiéndole atender a su sostenimiento,
al de su familia y a la reparación del daño.
En relación a las actividades educativas que serán llevadas a cabo dentro de los Centros, el
ordenamiento, las orienta al igual que en el trabajo, hacia la readaptación social de los internos, en
concordancia con los fines asignados al sistema penal por la Constitución Política de los Estados
unidos Mexicanos. Además de las actividades de carácter académico, se incluyen elementos cívicos,
sociales, higiénicos, artísticos y físicos, así como la inducción de valores que permitan la modificación
de actitudes, conductas y desarrollo de aptitudes.
En cuanto al régimen disciplinario a que deberán sujetarse, tanto los internos como el personal de la
institución, se otorga a los titulares de los centros, la facultad de calificar las faltas cometidas,
escuchando el parecer del Consejo Técnico Interdisciplinario, a fin de aplicar la medida correctiva
procedente.
Se detallan aquellas conductas ejecutadas por parte de los internos y que ameritan la aplicación de
medidas disciplinarias; igualmente se enuncian las correcciones disciplinarias que podrán ser
ejecutadas; y por último se describen las medidas de estímulo que podrán ser otorgadas a los
internos en atención a su buena conducta o a hechos meritorios, las cuales podrán partir desde reconocimiento público, hasta la gestión ante los Sectores Público y Privado, de donaciones de
artículos básicos para sus familias.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS PREVENTIVOS Y
DE READAPTACION SOCIAL DEL ESTADO
TITUL0 I
GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento, regirán en los Centros Preventivos y de
Readaptación Social del Estado, correspondiendo su aplicación a la Dirección de Prevención y
Readaptación Social, a través del personal directivo de los Centros, teniendo como objetivo, la
normatividad del internamiento, custodia y tratamiento de los internos, procurándose, tanto la
readaptación de los sentenciados, como la no desadaptación de indiciados, procesados y detenidos en
virtud de una petición de extradición.
Artículo 2.- La organización de los Centros, se basa en el trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación y la disciplina, teniendo como objetivos la readaptación
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