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Sistema Penitenciario


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  3.223 Palabras (13 Páginas)  •  321 Visitas

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CAPÍTULO 2. EL SISTEMA PENITENCIARIO EN MÉXICO

Concepto de sistema penitenciario

. Concepto de Sistema Penitenciario Existen tres conceptos muy concatenados el de Sistema, Régimen y Tratamiento Penitenciario. Se Define el Sistema penitenciario como “ La organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad

* 2. La palabra clave es organizar, naturalmente por el Estado, quien es el que detenta el derecho de castigar. En el sistema, tienen cabida los distintos regímenes que en el momento dado lo integran. El género es el sistema y la especie el régimen. Organizar es establecer, disponer y preparar algo para lograr un fin; es poner los medios idóneos y adecuados que funcionen y lograr esa finalidad propuesta. Los gobiernos de la federación y de los Estados organizaran el Sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente Por lo tanto hay que cumplir con ese mínimo constitucional que son tres fundamentos: Trabajo, Capacitación o pedagogía laboral y educación

* 3. Régimen Penitenciario La definición es proporcionada por E. Neumann: “ Es el conjunto de condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente integrada” El Régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico; Es progresivo por que se encuentra dividido en fases o etapas y es técnico ya que se utiliza fundamentos psicológicos y criminológicos. En lo particular se le puede llamar Régimen a la política penitenciaria que el Estado se ha propuesto llevar y que se encuentra plasmado en la ley. Entendida la política como un forma de llevar las cosas de conducir y manejar la institución.

* 4. Tratamiento Penitenciario Consiste en la aplicación intencionada a cada caso particular de aquellas influencias peculiares, especificas, reunidas en una institución determinada para remover, anular o neutralizar los facetes relevantes de la inadaptación social del delincuente. La premisa principal del tratamiento penitenciario, es lograr la readaptación social del sujeto, por eso en su definición se debe destacar (Aplicación intencionada a cada caso en particular) y su objetico es remover, sacudir, recordarle a la persona cuales fueron los factores criminógenos, los motivos por los que delinquió, e intentar con el esfuerzo siempre de lógralo, de neutralizarlo si al menos no se lograra anular esos factores.

Sistema penitenciario en México

Para hablar del sistema penitenciario en México, es necesario hacer referencia a algunos conceptos del marco jurídico que lo sustentan, lógicamente tendremos que referirnos al Derecho Penitenciario como la rama del derecho que estudia y regula la ejecución de las sanciones penales y los efectos que las mismas tienen en la sociedad y para ello es apropiado referirnos, en primer término a las disposiciones constitucionales que señalas las bases del llamado sistema penitenciario en México.

Artículo 18 constitucional

Es así como tenemos el artículo 18 constitucional que dispone en su segundo párrafo lo siguiente:

“Los gobiernos de la federación y de los estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación parta el mismo y la educación como medidas para la readaptación social del delincuente…”.

Lo anterior implica que nuestro sistema penitenciario mexicano, la sanción corporal no es vista como una forma de venganza pública sino como una expectativa de incorporación o reincorporación social de aquellos individuos que han infringido la ley.

Cabe resaltar, que al mencionar las palabras incorporación o reincorporación social y no solamente readaptación social, nos referimos, a que no todos los que delinquen, son o han sido personas que han participado en la convivencia social, ya que por desgracia debemos reconocer que hay individuos que durante la mayor parte de su vida han transgredido la ley o que no podrían ser considerados como socializados.

Por ello y retomando el precepto constitucional en que se fundamenta el sistema penitenciario en nuestro país, encontramos que en el mismo se plantean: el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como el camino o el medio para la readaptación social del individuo.

EVOLUCION DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS

SISTEMAS PENITENCIARIOS: Los sistemas penitenciarios están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias.

Surgen como una respuesta natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, rehabilitación de los internos.

PENAS CORPORALES: entendiendo por tales aquéllas que se caracterizan por causar un daño físico en el cuerpo del delincuente, sin llegar a ocasionarle la muerte. De este modo, tras ofrecer las líneas generales del desarrollo histórico, se plantea la tipología; de un lado, las mutilaciones, entre las que se incluyen la castración, la desorbitación o vaciado de la cuenca de los ojos, las amputaciones de miembros y la extirpación de la lengua; y de otro, los azotes. También existen diversos ejemplos en las fuentes medievales, mostrando los delitos concretos que llevaban aparejadas dichas sanciones, se expone la evolución posterior de este tipo de penas hasta su desaparición definitiva.

El castigo físico, disciplina física o castigo corporal es la aplicación deliberada de dolor corporal a una persona con la intención de disciplinar para que cambie su conducta en una orientación positiva para la persona que recibe dicha disciplina. Usualmente se aplica, suministrando golpes con las manos o con algún objeto. También se recurre en ocasiones a tirar de partes del cuerpo, tales como el cabello o las orejas.

Los castigos físicos han sido aplicados a lo largo de la historia como método de educación tanto con niños por parte de sus padres, como con personas adultas por parte de las autoridades estatales. La admisibilidad de su aplicación y legalidad, tanto en sistemas pedagógicos como en el campo jurídico han ido cambiando con el tiempo, por lo general en manera negativa. En la actualidad, el castigo físico en general está legalmente prohibido en un 12% de los países del mundo, considerando el resto de países que no conviene hacer ilegal esta práctica.

Se denomina pena privativa de libertad a un tipo de pena impuesta por un juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de un establecimiento especial para tal fin.

Es la sanción penal más común y drástica en los ordenamientos occidentales (a excepción de la pena de muerte, de escasa extensión). Supone la privación de la libertad del sujeto, y dependiendo del grado de tal privación, pueden distinguirse las siguientes:

* Prisión.

* Arresto domiciliario.

* Destierro.

Cuando la pena privativa de libertad no tiene un plazo de finalización se la conoce como cadena perpetua

La pena de prisión nace en Españaen el siglo XVI, como sustituto de galeras o como trabajos forzados. En el siglo XVIII el objeto de las penas cambia debido a dos razones principalmente: el exceso de mano de obra de la revolución industrial y el pensamiento ilustrado de la época que creía en la rehabilitación del delincuente. Es de esta manera como se legaliza la pena y se empieza a imponer en tribunales, y a orientarla hacia la prevención.

En la actualidad, a pesar de los intentos por endurecer las penas privativas de libertad, hay corrientes que ven la pena de prisión como un método obsoleto e inhumano. Vemos por qué:

1. Desigualdad: La grandísima mayoría de los reos pertenecen a clases bajas y no altas, que se ven obligados a delinquir para mejorar sus precarias condiciones de vida.

2. Estigmatización: La pena de prisión “deshonra” al reo frente a la sociedad una vez que sale de la cárcel.

3. Marginación: derivada de la estigmatización.

4. Aislamiento de la sociedad: que produce la cárcel cuando su pretensión es resocializar.

5. Subculturas carcelarias: dentro de la propia prisión rigen unos códigos entre los presos.

La reinserción social

En nuestro país es un tema relativamente nuevo y del que en la actualidad es uno de los más importantes tanto para el estado como para los ciudadanos los cuales se nos debe garantizar la seguridad pública. El estado por medio del sistema de seguridad pública está obligado a ofrecernos seguridad a los ciudadanos, así siendo los cuatro objetivos del sistema de seguridad pública: la prevención del delito, la procuración de justicia, la administración de justicia, y el sistema penitenciario; el cual este último es el que nos interesa para poder hablar de la reinserción social, aunque si nos vamos a lo que dice la ley en verdad también a la administración de justicia le toca una parte de reinserción social.

El sistema penitenciario mexicano, las normas, leyes que rigen a este se encuentran fundamentadas y con un buen sistema con el que cuenta nuestro país, nuestras leyes están bien hechas pero lamentablemente no están bien aplicadas. Una de las cosas de las cuales hay que destacar es el que está fundamentada la reinserción social y que mientras la persona que haya sido encontrada culpable y este recluida dentro de un centro de reclusión o penitenciario estará bajo un régimen progresivo técnico, con el único fin de poder reinsertar a la persona a la sociedad.

Régimen progresivo y técnico

. * El régimen progresivo-técnico

* Este sistema penitenciario es el resultado de la experiencia alcanzada en el transcurso de la historia del sufrimiento del penado; conjuga las ventajas ofrecidas por un sistema penitenciario de tipo progresivo con los elementos de carácter técnico aportados por la participación de órganos colegiados e interdisciplinarios integrados por personal profesional y capacitado en cada una de las diversas áreas que requiere este régimen.

* EL CARÁCTER PROGRESIVO Y TÉCNICO

* El carácter progresivo: se le denomina así porque el periodo de libertad obedece a un plan previamente determinado y establecido, con la única finalidad de buscar la readaptación del condenado.

* Este sistema supone un conjunto de actividades realizadas, independientes unas de otras pero unidas como eslabones de una cadena, que si se rompe, tendrá el individuo que regresar de donde partió e iniciar nuevamente su tratamiento, pues el comienzo de esta progresividad debe ser desde el momento en que el presunto responsable quede internado en la institución, aun cuando sea en “prisión preventiva” . * Art. 7° de la ley de normas mínimas

“El régimen penitenciario tendrá el carácter de progresivo y técnico y constara, por lo menos, de 2 periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este ultimo en fases tratamiento y en clasificación y de tratamiento preliberacional.

El tratamiento se fundara en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

Se procurara iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnara copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquel dependa”.

* La criminología clínica

“La criminología clínica pretende atender al delincuente para observarle, diagnosticar, clasificar, pronosticar y en su caso señalar el tratamiento.” Alfonso Quiroz Cuarón.

La progresividad significa avanzar, superar, ir hacia adelante através de las diversas etapas del tratamiento en búsqueda de un objetivo previamente determinado. Esta progresividad entraña la puesta en práctica de diversas actividades, ejecutada una después de otra, pero sin cuya uniformidad no sería posible conocerla verdadera personalidad del delincuente, para ello hay que tener presente las 3 etapas esenciales del objetivo individualizador penitenciario: el estudio, el diagnóstico y el tratamiento.

* El carácter técnico.

* El carácter técnico de este régimen consiste en que el tratamiento de readaptación individualizado que se aplica al sentenciado, deberá realizarse con el apoyo de personal capacitado técnico en cada una de las respectivas áreas, que en su conjunto harán posible ese objetivo.

* Art. 9°de la ley de normas mínimas

“Se creara en cada reclusorio un consejo técnico interdisciplinario, con funciones consultivas necesarias para la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas preliberacionales, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El consejo podrá sugerir también a la autoridad ejecutiva del reclusorio medidas de alcance general para la buena marcha del mismo”.

* Funciones que “cubre” el consejo

I. Actuar como órgano de orientación, evaluación y seguimiento del tratamiento individualizado del interno.

II. Resolver sobre la autorización de incentivos para el interno de acuerdo al manual correspondiente.

III. Evaluar, y en su caso, dictaminar sobre la aplicación de correctivos disciplinarios al interno.

IV. Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por el director o por cualquiera de sus miembros.

V. Clasificar el dormitorio, nivel, sección y celda a los internos conforme al instructivo correspondiente y reclasificarlos de acuerdo a las medidas del tratamiento.

VI. Evaluar los estudios practicados a los internos para la concesión de los beneficios de libertad preparatoria y/o remisión parcial de la pena.

VII. Evaluar el avance de rehabilitación o readaptación del interno, para otorgarle la siguiente fase del tratamiento preliberacional.

VIII. Emitir opinión sobre autorización o negativa para la visita familiar o intima.

IX. Determinar con base en el reglamento e instructivo correspondiente, que internos laboraran y dentro de que áreas, módulos o activid

Tratamiento penitenciario:

Conjunto de normas y técnicas que se requieren para reestructurar la personalidad del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo social.

* SU EVOLUCION

* Todo individuo al momento de llegar a una institución de reclusión, deberá ser internado en un lugar especial que comúnmente se le denomina “sección de ingreso ”.

* Ahí de le deberán tomar los datos generales, fotografía del rostro, de frente y de perfil izq.

* E integrar su ficha decadactilar para fines de identificación y por razones de seguridad.

* Después pasará a la sección de “observación” para que se le practique un examen de valoración médica y psicológica, apoyadas ambas con la entrevista practicada por el personal de trabajo social, que en conjunto arrojaran datos importantes respecto al estado físico y mental al momento de la comisión del delito

* Periodo de tratamiento

* Este periodo se divide en fases del tratamiento que son:

* Clasificación y pre liberación

* Etapa de preliberación: Comprende varias modalidades o etapas mismas

Que el interno deberá ir superando conforme avance en su readaptación.

* Acercamiento a la libertad

* Esta última etapa es el acercamiento a la libertad o mejor dicho a la externación, para ello el interno como su familia deberán estar preparados para esta etapa pues cualquier error que vaya en contra de esa confianza depositada en el para otorgarle dicha extrenación.

* ELEMENTOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

* Progresividad y sentido técnico

* La progresividad no es, ciertamente, un hallazgo de los sistemas modernos. Viene del penitenciario clásico. Este plantea la nota dinámica y confiere secuencia a la misión terapéutica. Posee un carácter dinámico, avanza como consecuencia de previos progresos y como anuncio y preparación de posteriores desarrollo; ni corre ni debe marchar a saltos; se desliza pausadamente sobre el cauce de la terapia.

* ELEMENTOS DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

* Elemento técnico

* El ingrediente técnico del tratamiento contemporáneo implica, fundamentalmente y precisamente, la acción sobre los factores causales de la conducta criminal; de ahí que este deba ser siempre individualizado, o al menos inteligentemente seriado.

* CLASIFICACION DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

* La primera fase consiste en que una vez que se ha dado un diagnóstico y pronóstico sobre su conducta precedente al delito y durante el mismo; con base en estos datos se podrá hacer una clasificación del lugar en donde deberá quedar internado, {se podrá asignar el dormitorio o sección pertinente} y evitar así la posible “contaminación” o “contagio" de sujetos considerados altamente peligrosos.

* Para la fase de clasificación se deberán tomar en cuenta:

* Edad

* Estado civil

* Calidad delincuencial (primodelincuente, reincidente o multireicidente)

* Educación

* Grado de cultura

* Vicios (tabaquismo, alcoholismo, drogadicción)

* Ocupación laboral

* Situación económica

* Relación familiar

* Tipo de delito

* Grado de culpabilidad

* Grado del delito

* Etc.

* Con la finalidad de que durante el tiempo de su internación conviva con sujetos más o menos a fines a su conducta

Situación actual del sistema penitenciario

Existen en la República Mexicana un total de 447 establecimientos penitenciarios que, de acuerdo con el tipo de autoridad que los tiene a su cargo, se distribuyen de la siguiente manera: 5 federales, 330 estatales, 103 municipales, y 9 del gobierno del Distrito Federal.

En cuanto a su nivel de seguridad, tres de los centros federales, que se ubican en los estados de México, Jalisco y Tamaulipas, son de alta seguridad. Existe, por otro lado, un centro de baja seguridad, en tanto que el resto de los centros penitenciarios son de seguridad media.

La composición de la población penitenciaria por sexo es de 96% hombres y 4% mujeres, proporción que se ha mantenido constante a lo largo de las últimas décadas y que es similar a la que existe en países con un nivel de desarrollo similar al de México.

Del total de la población interna, un 57% ha obtenido sentencia en tanto que un 43% son reos sin condena, porcentaje que se ha mantenido más o menos constante a lo largo de la última década. En este aspecto México se aparta de la mayoría de los países latinoamericanos que tienen porcentajes más elevados de

presos sin condena.

En cuanto al fuero, 26% de los internos a nivel nacional se encuentran acusados por delitos del fuero federal mientras que 74% por delitos del fuero común, porcentaje que tampoco se ha alterado significativamente durante la última década. Cabe señalar, sin embargo, que, debido al tráfico de drogas, de la frontera norte cuentan con una proporción significativamente más elevada de internos por delitos del fuero federal como puede apreciarse en el cuadro siguiente al comparar dichas entidades (Baja California, Sonora, Tamaulipas, Chihuahua) con el resto de la República.

Factores que inciden en el incremento de la población penitenciaria.

Entre los factores que han incidido en el incremento, del 100% que ha tenido la población penitenciaria del país entre 1992 y 2011, cabe referir los siguientes: a) incremento en los índices delictivos; b) reformas a los códigos que han endurecido las penas y, c) medidas administrativas que prolongan la estancia en prisión. Analizaremos brevemente cada uno de ellos.

En algunas entidades el incremento ha sido todavía mayor. En el Distrito Federal, por ejemplo, la población en prisión se triplicó entre 1993 y 2011 al pasar de 7,800 internos a 23,000

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