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SISTEMA PENITENCIARIO

kortanayukaResumen25 de Abril de 2016

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SISTEMA PENITENCIARIO

INDICE

        1.- LOS FINES DE LA PENA.

1.1.- Modelos punitivos.

1.2.- Utilitarismo, Readaptación, Reintegración y Reinserción.

        2.- FUNDAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO.

2.1.- Consideraciones sobre la readaptación en México.

2.2.- Reforma a los artículos 18º y 21º Constitucional.

2.2.1.- Análisis sobre la figura del Juez Ejecutor de Sentencias.

INTRODUCCIÓN

El dieciocho de junio del dos mil ocho, se publico el Decreto en el Diario Oficial de la Federación que forma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En síntesis, la reforma tuvo como principal objetivo establecer el marco Constitucional y Legal que genere las condiciones para reestructurar el sistema de impartición de justicia en materia penal, y para poner en marcha una política efectiva del combate a la delincuencia organizada con el fin de que ello se introduzca en mayor tranquilidad y seguridad jurídica para los mexicanos. Por lo que se refiere al proceso penal mexicano, se definió con claridad el objetivo de garantizar en el debido proceso, la presunción de inocencia, asegurando los derechos de las víctimas y protegiendo a los ciudadanos de los abusos de la autoridad; estableciendo un sistema penal acusatorio basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con la característica de la oralidad, la cual ayudara a fomentar la transparencia garantizando al mismo tiempo una relación directa entre el Juez y las partes, propiciando que los procedimientos penales sean más agiles y sencillos. La implementación de este sistema supone un cambio de envergadura para todos los actores que participan en la operación del sistema, porque le da un contexto totalmente nuevo.

Prevé la inclusión de Jueces de Control que resolverán de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que así lo requieren respetando las garantías de las partes y una actuación de la parte acusadora apegada a derecho. El Juez de la Causa, se hará cargo del asunto una vez vinculado a proceso el indiciado, hasta la emisión de la sentencia correspondiente, y un Juez Ejecutor que vigilara y controlara la ejecución de la pena.

El sistema Penitenciario se organizara ahora, sobre las bases no solo del trabajo, capacitación y educación como antes se establecía, sino ahora la salud y el deporte serán medios para lograr la “reinserción” del sentenciado a la sociedad procurando que no vuelva a delinquir (artículo 18º Constitucional); y la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial (articulo21º Constitucional).

La Reforma prevé un nuevo sustento legal para el Sistema Penitenciario, y que limita la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de prisiones y otorgar la ejecución de sentencias al Poder Judicial (con los jueces de Ejecución de Sentencias).

Por lo que a este trabajo interesa, nos enfocaremos precisamente en el fin que persigue la pena con la “reinserción”, y con ella el nuevo enfoque del Sistema Penitenciario, con los cambios que conlleva. Primero encontrando el sustento ideológico de la “readaptación”, que ahora cambia por el de “reinserción”, con el estudio de los fines de la pena; evidenciando el porqué los Centros Penitenciarios no cumplieron con su fin, seguido de la necesidad de exponer cuales fueron las justificaciones que sustentaron esta reforma, con el Análisis del Dictamen de la Reforma Constitucional en Materia Penal presentando en la Cámara de Diputados a manera de exposición de motivos, siempre enfocándonos al Sistema Penitenciario, y la nueva inclusión de los Jueces de Ejecución de Sentencias.

        LOS FINES DE LA PENA

1.1.- Modelos Punitivos.

Antes de entrar al estudio de lo que propone la reforma del artículo 18 constitucional con la “reinserción” del sentenciado a la sociedad procurando que no vuelva a delinquir, es necesario partir de lo que la Constitución señalaba con la “readaptación” social del delincuente, como el fin de las bases sobre las que se organizaría el Sistema Penal (más bien Penitenciario), que encontró su sustento epistemológico en la escuela del Positivismo, con fines utilitarios, que de manera breve citamos, porque la pretensión de este estudio no serán los antecedentes de los fines que han perseguidos la pena en la historia.

En una retrospectiva del derecho penal todo lo punitivo se puede caracterizar esencialmente por dos categorías o modelos: la retribución y la prevención, que sintetizan todo lo que implica el derecho penal con los fines de la pena.

Los manuales de derecho penal caracterizan a las categorías en referencia vinculándolas a las “escuelas penales”. La escuela clásica y la escuela positiva, a la primera se le vincula la retribución y a la segunda la prevención, posteriormente se instauraron otras que compartieron una u otra posición e inclusive posiciones eclécticas.

El primer modelo se construyo sobre la base de una concepción filosófica de justicia absoluta, que justifica la retribución; y el segundo desde una concepción utilitarista, donde se justifico la prevención, sintetizándolo de la manera que propone el penalista Dr. Serafín  Ortiz Ortiz, en su libro Función Policial y Seguridad Publica1:

El retribucionismo penal (justicia absoluta)

  1. Se erige sobre el libre albedrio que prevé un actuar voluntario entre el bien y el mal.
  2. El delito es un ente jurídico (transgresión del orden jurídico)
  3. El sujeto es responsable moralmente de sus actos.
  4. La imputación moral es presupuesto de su culpabilidad.
  5. Frente al mal que nos ocasiona debe recibir un mal equivalente (retribución)
  6. La consecuencia jurídica es la pena justa.

El prevencionismo penal (utilitarismo)

  1. Se niega el libre albedrio y se afirma el determinismo antropo-biologico del criminal (delincuente nato)
  2. El delito es un ente natural.
  3. El sujeto no actúa con responsabilidad moral sino social.
  4. Su proactividad criminal es presupuesto de su peligrosidad.
  5. Por la inclinación del sujeto al delito debe prevenirse su consumación o su reincidencia (prevención).
  6. La consecuencia jurídica al delito es la medida de seguridad.

1.2.- Utilitarismo y Readaptación.

Continuando con las concepciones utilitarias de la pena que surgieron en la filosofía del liberalismo clásico, en donde se sostuvo la revencion general, que es embrión que se construye a finales del siglo XIX, en el esquema del Estado de Defensa Social, nacen la base epistemológica del Positivismo. Con el Positivismo criminológico en Italia pretendieron de alcanzar fines de prevención especial, en similar sentido se dirigieron las teorías correccionalistas en España y con las corrientes político criminales en Alemania que encamino la pena, deben considerarse dos vertientes fundamentales a saber:

  • La Prevención General.- dirigida a la generalidad de los sujetos, para surtir determinados efectos en el grueso de la comunidad, que a su vez se divide en positiva, que refuerza la FUNCIÓN POLICIAL Y SEGURIDAD PUBLICA, Ortiz Ortiz Serafín, Serie Jurídica. McGraw Hill Pp. 69-71.

La confianza en la vigencia del orden jurídico o afirmación del derecho, y la negativa, por vía de la intimidación a través de la amenaza legal para inhibir a los posibles delincuentes.

  • La Prevención Especial.- dirige sus efectos al sujeto considerado individualmente, al transgresor; que también se subdivide en positiva, porque sus efectos tratan de incidir en el delincuente bien para resocializarlo e integrarlo a la comunidad; y a la negativa para apartarlo de la sociedad mediante el internamiento asegurativo tendiente a su neutralización.

           FUNDAMENTO DEL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO  

2. 1.- Consideraciones sobre la readaptación en México.

En México, desde hace 25 años, el sistema penitenciario sufre una profunda crisis que se acentúa conforme pasa el tiempo y que hoy lo tiene sumido en una severa situación que se manifiesta en sobrepoblación, exceso de procesados, ausencia de programas efectivos de readaptación social (reinserción), corrupción e impunidad.

A  nivel mundial, el sistema no conduce a la readaptación social de los internos, pues la institución carcelaria está en crisis global, señaló el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.

Mencionó que en los años ochenta y noventa, la población carcelaria en casi todo el mundo, en especial en Reino Unido, Estados Unidos y México, tuvo un crecimiento notorio, “lo que prueba un mayor énfasis en la cárcel como castigo”.

De acuerdo con el documento “Sobre los sistemas carcelarios”, publicado en la Revista Cámara del mes de abril, el CESOP resaltó que diversos estudios a nivel mundial demuestran que la prisión es un completo fracaso, que además impone un trato inhumano a los internos y sufrimiento a sus familias.

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