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Sistema Penitenciario


Enviado por   •  21 de Enero de 2015  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  165 Visitas

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La primera Ley del Régimen Penitenciario de Venezuela data del año 1.915. Tuvo una duración de un (1) año luego del cual fue derogada, aprobándose una segunda Ley de régimen Penitenciario, con una vigencia de diez (10) años (1916-1926). Seguida de esta surge una tercera Ley que también tendrá una vigencia de diez (10) años: 1926 – 1936. En el año 1937 entró en vigencia una ley que significó, desde una perspectiva jurídica, una reforma penitenciaria integral conocida como “Reforma Chiossone” (por su desarrollador, Tulio Chiossone). La vigencia de esta ley fue casi de un cuarto de siglo: 24 años. En 1961 se intenta un nuevo proceso de renovación penitenciario, incorporando principios renovadores vigentes para la fecha en la operatividad carcelaria, como lo son las “Reglas Minimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”. Se sustituye el sistema penitenciario celular por el sistema penitenciario progresivo, se establecen, entre otros, beneficios penitenciarios nunca vistos en nuestra legislación como el régimen abierto y el destacamento de trabajo. En general se consagra una normatividad atenta a la protección de los Derechos Humanos de los sujetos privados de libertad.

Esta Ley (la Ley de 1961) se reforma en 1981 donde solo se altera un cálculo de pena para disfrute de beneficios, cambio que mejora la concesión de éstos. Con la aprobación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en 1998 se produce en junio de 2000 una reforma que supone otra Ley de Régimen Penitenciario, la séptima cronológicamente hablando, incorporando preceptos del recién aprobado código.

La actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la primera Carta Magna que incluye el tema carcelario y penitenciario a través de los artículos 272 y 184. El artículo 272 dispone:

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclutoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.

Por otra parte, el artículo 184 ordena en su encabezamiento:

“La Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo…” para luego ordenar en el numeral 7 de esa norma que esa promoción comprenderá “…la participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.

Estos mandatos constitucionales determinan los preceptos sobre los cuales descansa el sistema penitenciario:

1. El funcionamiento de un sistema penitenciario “que asegure la rehabilitación de interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…” que es lo establecido en las Normas Mínimas de la Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento de los delincuentes y en las disposiciones internacionales penitenciarias.

2. La exigencia de que los penales cuenten con “espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación”, necesarios para el debido tratamiento reeducativo del hombre privado de su libertad.

3. La profesionalización penitenciaria, ya que el texto constitucional exige que los funcionarios directivos de los penales sean “…penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias…”. Ello quiere decir que los cargos principales de una cárcel –director, subdirector, administrador, coordinador, educador, ecónomo, promotor cultural, jefe de régimen, asesor, entre otros- deben ser ocupados por universitarios penitenciaristas. Nace así, con rango constitucional una nueva profesión: penitenciarista. Por lo tanto, los egresados del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios y similares venezolanos o extranjeros, deberán dirigir los penales nacionales.

4. La administración penitenciaria descentralizada, a cargo de gobiernos estatales y municipales, es decir, que los establecimientos penales pasarán

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