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Motor de la democracia social Es un motor de la democracia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  141 Visitas

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Motor de la democracia social

Es un motor de la democracia

En los países democráticos existe la posibilidad de constituir sindicatos o asociaciones profesionales y no así en los países anti democráticos en lo que los trabajadores no tienen el derecho de asociarse lo cual nulifica la existencia del derecho colectivo

Democracia: sistema de vida (mayorías)

Democracia Sindical (Convenio 87)

(VOTO)

Interna: Estatutos de sindicato

Externa: LFT Respecto a los conflictos Entre sindicatos

La Coalición

Inicialmente durante la revolución industrial los trabajadores conforman dos tipos de coaliciones para frenar el abuso de los patrones y cuyas agrupaciones fueron consideradas como delitos, como:

Boicot: Consistía en no comprar artículos de la fábrica del patrón

Sabotaje: Consistía en el desarrollo del trabajo de una manera lenta y despacio (tortuguismo)

Esta se a definido como el agrupamiento concordado de manera temporal, consiente de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes

Características:

1. Es un agrupamiento de trabajadores

2. Agrupamiento temporal

3. Para la defensa

4. Es la titular del derecho de huelga (Suspensión temporal de trabajo)

5. Intereses comunes (mayoría, o totalidad de trabajadores)

Esta figura es la forma primitiva de organización de los trabajadores para su defensa frente a un patrón que fija de manera unilateral las condiciones de trabajo es la titular del derecho de huelga y no obstante ello es una figura que tiene una reglamentación precaria en la ley laboral y prácticamente hoy en día está en desuso (art 354 – 355 de la ley)

L SCDJ A establecido el limite de 4 para formar una coalición y en la práctica es muy difícil ver la pres

1. El cumplimiento del contrato colectivo de trabajo

2. De exigir ante las autoridades laborales la revisión del CCT cuando el sindicato no actúa

La coalición es un acuerdo de voluntades para la defensa de intereses comunes y que la ley laboral no regula los requisitos para su constitución ni para su funcionamiento, de hay que se considera que es un organismo de facto, así también no tiene personalidad jurídica, no tiene un documento expedido por las autoridades que la acrediten como tal y que le establezcan derechos y obligaciones

Constituyente XVI constitucional 123 reconoce el derecho a los trabajadores y a los patrones de coaligarse para la defensa de sus intereses, en algunas publicaciones suele utilizarse el termino coligación

No debe confundirse a la coalición con la “reunión” pues esta ultima es el agrupamiento

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