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Métodos o elementos de la interpretación de la ley


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  Tesis  •  3.357 Palabras (14 Páginas)  •  818 Visitas

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Métodos o elementos de la interpretación de la ley[editar]

Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

Argumentos y Métodos de Interpretación Constitucional

Introducción sobre la interpretación general y las particularidades de la interpretación constitucional. Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Por ello el tratadista italiano Francesco Messineo ha afirmado que…: la sola aprehensión de una norma y el ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida, son ya obra de interpretación.

En consecuencia, cuando se trata del derecho constitucional, donde las normas no tienen un nivel de densidad tan amplio, puesto que las constituciones son esencialmente un conjunto de valores y principios de difícil definición, se hace necesario una forma de interpretación que permita una comprensión cabal del texto constitucional. Mas que todo porque, como dice Jorge Prats, “Cuando el juez controla la constitucionalidad de las leyes y los actos de los poderes públicos, no se limita a colocar la ley o acto impugnado por pretendida inconstitucionalidad al lado de la constitución, sino que tiene que interpretar la constitución”. Incluso, habiendo quedado claro la necesidad de una técnica de interpretación constitucional, allí donde se han consolidado un Tribunal Constitucional, hay indeterminación acerca del método utilizado, pues señala Bôckenforde, con relación al Tribunal Constitucional Federal que aún “no se ha consolidado el método de interpretación constitucional. Este es discutido con intensidad en toda su extensión, esto es, en su punto de partida, meta, modos admisibles de proceder y argumentar… (Porque) la cuestión acerca del método correcto o simplemente admisible de interpretación de la constitución es aquí, a la vez, la otra cara de la cuestión acerca de la extensión correcta o simplemente razonable de la competencia de la jurisdicción constitucional”.

Los métodos de interpretación constitucional.

1. El Metodo Hermeneutico Clásico. Este método establece que la constitución se interpreta igual que la ley, recurriendo para ello a los cuatro métodos clásicos de interpretación Jurídica definidos por Savigny: El gramatical, el histórico, el lógico y el sistemático. Este método ha sido rechazado por su impertinencia al momento de interpretar la constitución debido principalmente a que las constituciones tienen formulas cuya acepción literal no daría la respuesta necesaria del momento; porque se corre el riesgo de que el constituyente originario prevalezca petrificando la norma e impidiendo que se adecue a la realidad cambiante de la sociedad; porque no se pueden explicar los principios con formulas. No obstante en algunos casos es posible el uso de este método siempre que las condiciones de tiempo y del texto lo permitan.

2. El Método Tópico. Sobre la base de lugares comunes o puntos en los que se esta de acuerdo es que se inicia la interpretación constitucional, la cual vendría siendo un proceso abierto de argumentación entre varios participantes a través de la cual se busca adaptar o adecuar la norma constitucional a la solución del problema concreto. Lamentablemente esto conduce al cuestionamiento de la vigencia normativa de las leyes, que son degradadas a la condición de puntos de vista relevantes para la solución de problemas. En consecuencia, este método presupone un amplio consenso constitucional, lo que implica que si se llega al estallido de conflictos políticos en sociedad, y, por consiguiente, a una polarización de las posturas sobre valores, toda interpretación tópica pende del aire; pues se haya privada de la base presupuesta de consenso.

3. El Método Comparativo. Ha sido llamado por Häberle el quinto método de interpretación, y se manifiesta en la apertura de la constitución a los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos y garantizados, obligando a acudir al derecho comparado para verificar como han sido tratado los temas por otras jurisdicciones, en cuanto los principios generales y valores de las constituciones de los estados sociales de derecho con constitución escrita son en la mayoría los mismo, por lo que las soluciones pueden (y lo hacen) surgir de textos constitucionales importados y/o en las soluciones jurisprudenciales de los tribunales constitucionales reconocidos mundialmente.

4. El Método extensivo. Se trata aquí de extender el alcance normativo a los fines de ampliar su rango de aplicación a través de mecanismos o razonamientos lógicos.

5. La interpretación de la constitución orientada a las ciencias de la realidad. Este método crea un extensivo marco de referencia orientado a la realidad del Estado y la Constitución, que debe dar medida y dirección a la interpretación particular.

6. Interpretación constitucional como concretización. Para este método la interpretación debe partir de que su meta ya no existe realmente: los problemas de interpretación hacen acto de presencia siempre y sólo allí donde la constitución no contiene criterios claros, donde ella misma aún no ha decidido. La interpretación constitucional contiene con ello el carácter de rellenado creador de derecho.

Los Principios de Interpretación Constitucional. Son las llamadas guias de la interpretación constitucional y constituyen pautas que orientan la labor del intérprete y cuya aplicación depende de si se hace una interpretación de o desde la constitución.

Estos Principios comúnmente son aceptados como los siguientes:

a) Principio de unidad de la Constitución. Por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.

b) Correccion Funcional. De acuerdo con este principio, el intérprete debe respetar el marco de distribución de las funciones estatales establecido por la constitución.

c) Principio de Fuerza Normativa. Este principio significa que, para la solución de los problemas juridico-constitucionales, debe darse preeminencia a aquellas soluciones interpretativas que posibilitan una eficacia optima de la constitución.

d) Principio de Concordancia Práctica. Partiendo de la concepción de la constitución como unidad fundamental, este principio se basa en la conexidad entre los bienes constitucionalmente protegidos. Lo que conlleva a que los valores constitucionalmente amparados deban ser armonizados los unos con los otros y que se evite que un valor se realice en base al sacrificio del otro.

e) Principio de la coherencia. Principio éste por el cual no deberían tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos.

f) Principio de la funcionalidad. Por el que se busca el respeto a las competencias de los distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así, ningún órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose de

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