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Métodos o elementos de interpretación de la ley

macpatPráctica o problema10 de Diciembre de 2012

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Métodos o elementos de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. Estos medios son comúnmente aceptados por la doctrina y en ocasiones consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos. Estos elementos son el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.

1. El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.

2. El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.

3. El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.

4. El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma pero con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos los principios generales del derecho. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.

5. El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

20. ¿Qué es analogía?

Es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga a un juez para superar las posibles lagunas jurídicas.

Mediante la analogía, un juez aplica una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la semejanza entre un supuesto y otro.

21. ¿Qué era la edicta?

Verdaderos edictos publicados por el emperador en calidad de magistrado. Contenían en general las reglas de derecho aplicables a todo el imperio.

22. ¿Qué era la mandata?

Instrucciones dirigidas por el príncipe a los funcionarios, gobernadores de provincia sobre cuestiones de administración que contenían alguna vez reglas de derecho privado.

23. ¿Qué era la decreta?

Decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción en primera instancia o en su apelación.

24. ¿Qué era la epístola?

Es una escritura dirigida o enviada a una persona o un grupo de personas que habitualmente toma la forma de carta; tras el Humanismo del Renacimiento la epístola se transformó en un texto casi ensayístico dignificado por un estilo exigente y formal, muy a menudo provisto de intención didáctica o moral, pero otras veces consagrado a una mera función distractiva.

25. ¿Cómo definieron persona Los Romanos?

Para los romanos la palabra persona tiene el significado de " hombre" pero desde el punto de visto jurídico, persona es todo ser o entidad capaz de derechos y obligaciones.

26. ¿Quién era persona en Roma?

Los romanos definieron personas a todas aquellas las cuales se les otorgaban los tres status, gozaban del status de libertatis, civitatis, familiae.

.Status Libertatis: En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenían capacidad jurídica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad.

.Status Civitatis: Es la posición jurídica que ocupa un hombre libre dentro de las civitas. Según esta clasificación este puede ser: ciudadano romano, latino o peregrino.

.Status Familiae: La persona se divide en sui iuris que era aquella que no esta bajo dependencia de otros tiene patrimonio propio, es el caso del pate familiae y se divide en Alieni iuris que son quienes no pueden actuar por si mismos por cuanto están sometidos a la dependencia de otros.

27. ¿Cuáles eran las causas de la esclavitud?

el nacimiento, pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legítimo-impedido a los esclavos- seguían la condición de la madre en el momento del parto. No obstante en el derecho clásico, se llegó a admitir que el hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre en algún momento de la gestación había gozado de libertad (desde la concepción al alumbramiento). La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi).

28. ¿Qué es la manumisión y cómo se da?

La manumisión es el acto solemne o no por medio del cual el dueño liberaba al esclavo a través de la vindicta, el censo, el testamento, la iglesia.

29. ¿Cómo se pierde la ciudadanía Romana?

Por condena política, destierro, deportación, por abandonar motu proprio la calidad de ciudadano, (capitis diminutio máxima) perdida de la libertad y por ende de todos los derechos.

30. ¿Qué se requiere para que se de la existencia de la persona?

Para que se le otorgue la existencia de persona, por medio de la manumisión, era el proceso de liberar a un esclavo, por ende se convertía en un hombre libre el cual pasaba a poseer los tres status, lo cual lo hacia ciudadano Romano, y ya dejaba de ser considerado un objeto de trabajo y explotación, y pasaba de ser esclavo a ser una persona ciudadano.

31. ¿Cómo se clasifican las personas jurídicas en Roma?

El art. 33 del Código Civil clasifica a las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público al Estado Nacional, las Provincias y los Municipios, las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. Y entre las de carácter privado a las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. El art. 34 dispone que sean también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.

32. ¿Qué era el matrimonio cun manu, sine manu?

Cuando hablamos de cun manu, es el matrimonio el cual los actos que tienden a hacer adquirir al marido manus sobre la mujer con la celebración del matrimonio. En principio la regla general era la de la adquisición de la manus sobre la mujer, pero en época avanzada se pasa al matrimonio sine manu.

Existen tres formas de adquisición de la manus sobre la mujer:

- Confarreatio: Esta es una forma de carácter sacral de adquisición de la manus y que, probablemente, se reservaba a los patricios. La ceremonia consistía en la ofrenda da Júpiter de un pan de espelta (panis farreus), que se cocía conjuntamente en presencia de dos sacerdotes y diez testigos.

- Coemptio: Esta es una aplicación de la mancipatio al Derecho de familia. Esta mancipatio es una compraventa ficticia, que con una cláusula adecuada provoca el traspaso de la potestad que el paterfamilias tiene sobre la mujer a la manus del marido.

- Manus: La manus sobre la mujer se puede adquirir también mediante usus, es decir, por su ejercicio continuado a lo largo de un año. Este ejercicio continuado de la manus sobre la mujer durante el año provoca su adquisición. De todos modos, se podía evitar esta consecuencia ausentándose la mujer durante tres noches consecutivas de la casa del marido (usurpatio trinoctii) En tal caso, no hay, pues, adquisición de la manus por usus.

Hablamos de matrimonio sine manu cuando la adquisición de la manu sobre la mujer ya no se da, lo cual en época avanzada fue desvaneciendo, pues ahora el matrimonio pasa a sine manu.

33. Requisitos del matrimonio

Capacidad natural, la madurez sexual presupone haber llegado a la pubertad. se fijaban, de manera general, en los catorce años para varones y doce años para damas. Capacidad jurídica (conubium): la capacidad jurídica, llamada por los romano, conubium, supone que ambos cónyuges están en posesión del status libertatis y del status civitatis. Los romanos no reconocen como matrimonio una relación sexual estable entre esclavos (contubernium). El matrimonium es una institución del ius civile, sólo accesible a ciudadanos romanos. Excepcionalmente, se puede conceder el conubium, o derecho a contraer matrimonio, a extranjeros. Consentimiento: es requisito indispensable el consentimiento de los cónyuges. Este consentimiento ha de ser duradero (affectio maritalis) y se manifiesta en la recíproca voluntad de los cónyuges de permanecer juntos en matrimonio. Si los contrayentes están bajo la patria potestad, entonces es necesario también el consentimiento del paterfamilias. Este consentimiento es meramente

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