METODO DE INTERPRETACION DE LA LEY
jonathan2618106 de Marzo de 2015
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I. LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES
Método mediante el cual las leyes deben interpretarse según sus propias palabras, su iniciador principal fue IRNERIO, quien hacia el año 1100 se dedicó a comentar el CORPUS JURIS de Justiniano, poniendo breves notas ( GLOSSAE) entre líneas, para explicar cada palabra y cada párrafo. Más tarde se usaron las glosas o comentarios a margen o en seguida de cada párrafo del Corpus Juris.
Posteriormente, a las glosas se agregaban breves exposiciones según el orden consecutivo de los títulos de los libros, denominados SUMMAE.
CARACTERISTICAS PRINCIPALES:
- Excesiva importancia a las propias palabras de los libros del derecho romano, olvidando los principios que informaron tal sistema jurídico.
- Creencia de que en las obras de los juristas romanos se encontraba todo el derecho civil.
ENNCCERUS “ La escolástica , los tiene subyugados, y así como para los escolásticos de la primera fase las Santas Escrituras y la lógica de ARISTOTELES constituían una autoridad indiscutible, para los glosadores lo era el Corpus Juris. Por lo tanto se esfuerzan en aclarar lo existente desde hacia mucho tiempo y no en profundizar e impulsar el derecho vivo”.
A los glosadores siguieron los pos glosadores, quienes pretendieron adaptar la doctrina de los primeros a las necesidades y concepciones de la época.
Se apartaron de la palabra, pero abusaron de la lógica mediante una serie de distinciones y subdistinciones, clasificaciones y agrupaciones alejadas de la realidad.
II. NACIMIENTO DE OTRAS ESCUELAS:
A partir del siglo XVII los juristas sienten la necesidad de aproximar el derecho a la realidad económica y social de los pueblos, por medio de nuevos métodos de interpretación.
Los más sobresalientes fueron BARTOLO Y BALDO, trabajando con los textos romanos consultaron a la jurisprudencia de los Tribunales franceses y alemanes.
Más tarde algunos juristas advirtieron que era imposible apartar el derecho de la historia, de la vida de los pueblos y que debía adaptarse a la realidad actual permitiendo su evolución. Esta tendencia formo la ESCUELA HISTORICA, cuyos representantes mas significantes fueron VON SAVIGNY Y PUCHTA.
Esta escuela impulsó la creación de métodos más apropiados para interpretar las leyes, no formuló programas definidos. IHERING, se preocupo de tal problema, advirtiendo que toda norma jurídica debe interpretarse según su propio fin y amoldarse a las necesidades éticas y sociales de la época.
EL METODO DE LAS GLOSAS ( EXÉGESIS ) RENACE EN 1804
La expedición del Código francés de 1804, hizo surgir nuevamente el método de las glosas, antiguamente empleado en la interpretación del Corpus Juris Civilis, lo cual representa un retroceso en relación especialmente con los avances alcanzados durante los siglos XVII y XVIII.
I. REGLAS DEL METODO DE LA EXEGESIS:
Consiste en conocer el Código Civil, por las mismas palabras y proposiciones empleadas en su redacción.
1. Todo el derecho civil se encuentra en el Código. El conocimiento del derecho debe recaer sobre sus artículos y únicamente sobre ellos.
2. La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. También la enseñanza del derecho civil en las facultades debe consistir en la exégesis de los artículos, en el mismo orden en que se encuentran redactados.
3. Los jueces deben aplicar rigurosamente el Código; del tenor literal de cada artículo debe extraerse la solución que demandan los casos objeto de litigio.
III. EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO Y LOS METODOS DE LA EXEGESIS
Hubo influencia de las doctrinas francesas durante el siglo XIX y, por lo menos, durante los primeros 25 años del presente. La exégesis nació con la expedición del primer código para el Estado soberano de Santander en 1858; y adquirió toda su firmeza en 1873, cuando empezó a regir para toda la República el Código Civil de ANDRES BELLO. Se ha dicho que “ fuimos herederos universales de la escuela exegética francesa, y aún lo somos. Exegéticamente estudiaron derecho nuestros mayores, y exegéticamente nos lo enseñaron a nosotros y como jueces y abogados no hemos podido menos que aplicarlo y pedirlo exegéticamente”. Algunos artículos del mismo código sirvieron de fundamento para la aplicación de la exégesis, especialmente los artículos 27 y 31.
EVOLUCION DEL METODO EXEGETICO. METODO LOGICO
El método de la glosa fue superado en algunas de sus reglas, especialmente en la sujeción a las palabras y los párrafos empleados en su redacción.
Las palabras y proposiciones no eran sino medios o instrumentos que servían para traducir un pensamiento o voluntad, el cual no podía ser otro sino el del legislador, el de los autores de la ley. Los artículos en sí mismos son letra muerta; su valor depende del pensamiento del autor.
SAVIGNY fue el principal propugnador de este método ( llamado Lógico ), debe consistir en “ la reconstrucción del pensamiento contenido en la ley “, dicha reconstrucción se refiere al pensamiento del legislador que dictó la ley; en consecuencia, el interprete debe “ colocarse en el punto de vista del legislador, reproducir artificialmente sus operaciones y reconstruir la ley en su inteligencia”.
CRITICA DE LOS METODOS EXPUESTOS
1. Sobre la exégesis: Enseñar que la ley debe aplicarse literalmente sin consultar su espíritu, constituye un contrasentido. Cada palabra, cada proposición gramatical tiene un sentido, pues dentro del lenguaje no podemos concebir expresiones gramaticales que no estén referidas a un determinado concepto.
La exégesis o glosa, como método de conocimiento representa una etapa de los más primitivos derechos, como sucedió en el antiguo derecho romano, en que el pueblo “no acostumbrado a la abstracción y sobre todo un anhelo hacia la seguridad jurídica, se detiene en lo exterior, en la palabra sensible que ofrece la máxima seguridad”.
CRITICA A LA INTERPRETACION LOGICA SUBJETIVA
La interpretación Lógica consiste en buscar en cada palabra y en cada expresión el pensamiento del autor, representa un avance sobre la exégesis, pero puede conducir a graves inconvenientes, sobre todo cuando es imposible conocer el pensamiento del autor, o cuando este no es claro o se presta a contradicciones o no corresponde a las concepciones de la época actual.
La más fuerte crítica se dirige contra el postulado de que todo derecho se encuentra en el Código. Esta fue una de las conclusiones más importantes de los mencionados métodos.
En un código existen lagunas, de aquí dos problemas que en forma metódica distingue n las actuales orientaciones de la ciencia civilística : - La interpretación en si, y en segundo término, la investigación del derecho no consagrado en el Código.
METODO UNICO
Integrado por varias fases o etapas:
METODO ACTUAL DE INTERPRETACION
A. Interpretación Gramatical:
Se refiere al conocimiento del derecho y a la precisión de su sentido, deducido de las propias palabras, es decir del lenguaje empleado por el autos de las leyes. Sostienen que la sola exégesis no es suficiente, y que de las palabras debemos remontarnos hasta los principios esenciales del sistema jurídico.
La sola comprensión de las palabras y proposiciones que han servido de marco a la ley pueden revelarnos el auténtico querer del legislador, lo que acaece en los casos en que los artículos del Código o de la ley quedan correctamente redactados y su inteligencia no se presta a confusiones.
B. Interpretación Lógica:
Tiene por objeto buscar el pensamiento de la ley (Pensamiento o voluntad del legislador. Constituye la segunda fase de la interpretación, esto indica que no es una fase independiente de la primera, sino uno de sus elementos. La expresión y el pensamiento no se pueden separar.
La primera parte del artículo 27 del Código establece que “ cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, “ equivale a decir que cuando la interpretación gramatical nos suministre la ratio legis, esto es, su sentido y alcance exactos, ha terminado la interpretación.
La interpretación lógica, como segunda fase, se presenta ante todo en estas hipótesis:
1. Cuando de un mismo texto legal se deduzcan varios sentidos o interpretaciones.
2. Cuando el sentido de un artículo es oscuro o es contradictorio con el otro artículo
3. Cuando el texto es incompresible en sí, como sucede con el artículo 1524 del código o con el inciso 2° del artículo 1552.
COMO SE DETERMINA EL PENSAMIENTO ( O SENTIDO) DE LA LEY.
Existen dos sistemas:
1). METODO LOGICO SUBJETIVO ( TEORIA SUBJETIVA):
Afirma que el pensamiento o sentido de la ley es del autor o de los autores de ella. Tesis elemental y simple, de amplia difusión. Su principal constructor SAVIGNY.
Crítica del método lógico-subjetivo.
Este método se encuentra expuesto a graves críticas, ejemplo el código
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