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NIIF para las PYMES


Enviado por   •  10 de Febrero de 2019  •  Resúmenes  •  3.059 Palabras (13 Páginas)  •  112 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL[pic 1]

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

“EZEQUIEL ZAMORA”

UNELLEZ SOCOPÓ

VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y

DESARROLLO SOCIAL

PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS

SUBPROGRAMA CONTADURÍA PÚBLICA

NIIF para las PYMES

                                                   

                                                         Autores:          

Socopó, Enero 2019

INTRODUCCION

     El siguiente informe comprende de una forma más rápida el estudio de las Normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas empresas (NIIF para las PYMES). Base ofrecida por el Comité permanente de principios de contabilidad de la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

     Acuerdo marco para la adopción de las normas internacionales de información financiera

(BA VEN-NIF 00)

     Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), son instrumentos que se aplican para la preparación y presentación de información financiera de alta calidad, de acuerdo a los estándares internacionales, desde el año 1997 se han incorporado al sistema contable venezolano de manera supletoria, progresivamente estas normas se han ido adoptando y tomando mayor espacio en el modelo contable venezolano, en 2004 el colegio de contadores a través de discusión decidió aprobar un plan para la adopción de dichas normas, teniendo en cuenta la realidad económica y la legislación Venezolana.

     El Acuerdo marco para la adopción de las normas internacionales de información financiera de las Pequeñas y Medianas Entidades (PYME), fue suscrito en marzo de 2011 y tiene como propósito la adopción y aplicación de las NIIF en los principios de la contabilidad venezolana, así mismo este acuerdo tendrá alcance en todo el territorio venezolano, tanto para uso nacional como internacional, involucra a todas las personas bien sea naturales o jurídicas que emita información acerca de sus estados financieros, siempre y cuando cumpla con la normativa legal vigente y la realidad venezolana.

     Como resultado de la discusión para la adopción de las NIIFF, se desarrollaron algunos acuerdos, entre ellos el estudio técnico respecto al contexto venezolano el cual fue realizado por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad (CPC), para lo cual dispuso de 30 días para tal fin. Seguidamente se elaboraran los boletines en base al análisis suministrado por la CPC, donde se estableció el marco conceptual para las condiciones de aplicabilidad, creando una sección especial para las Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES) y las condiciones de aplicabilidad.

     A este respecto, en Venezuela las se aplican las siglas VEN-NIF para denominar las normas adaptadas a las particularidades del país, se aplicaron por las grandes entidades desde el año 2008 y las pequeñas y medianas entidades a parir del 2011, esta última al mismo tiempo en que se acuerda la adopción de estas normas internacionales.

     Dentro del conjunto de decisiones, se establecieron las disposiciones derogatorias, las cuales dejaron sin efecto criterios técnicos anteriores a los años 2008 y 2011 tanto para las grandes entidades como para las pequeñas y medianas entidades respectivamente. Finalmente el boletín de aplicación sobre Acuerdo marco para la adopción de las normas internacionales de información financiera se sometió a consulta durante 30 días y fue aprobado el Directorio Nacional Ampliado la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela el 18 y 19 de marzo de 2011.

Criterios para la aplicación en Venezuela de los VEN-NIF PYM

(BA VEN-NIF 06)

     Como resultado de anteriores discusiones y acuerdos que sentó precedente, específicamente el 2004 en la población de Acarigua, donde se decidió incorporar las NIIIF a los principios contables de Venezuela y los cuales se empezaron a aplicar desde 2008 a las grandes entidades  (GE) y 2011 a las pequeñas y medianas entidades (PYME). En esta oportunidad se fijó como propósito describir las características y condiciones que deben tener la PYME, especialmente para aquellas que por primera vez se adhieran a la aplicación de las NIIF, al mismo tiempo distinguir entre GE y PYME en caso de la una adopte la categoría de la otra, para efectos de los principios de la aplicación de las VEN-NIF.

     En el planteamiento del boletín destacan las características de la economía venezolana y los actores que intervienen,  los cuales “son entidades de carácter privado, formales e informales, dedicadas a la prestación de servicios y ventas de bienes”, de manera que se afirma que las entidades privadas son consideradas dentro de la legislación venezolana y tienen su protección, pues se reconoce el gran aporte  que brindan para el empleo y desarrollo económico del país.

     El acuerdo para este Boletín de Aplicación aprobado en Trujillo en marzo de 2011, las entidades deben presentar estados financieros de acuerdo a las VE-NIF dirigida a todas aquellas entidades que persigan fines de lucro, haciendo referencia que en el caso particular de las PYME, las mismas se regirán por las normas que se establezcan en el BA VEN-NIF 08, así como otras formas de asociaciones que persigan o no fines de lucro deben regirse por las mismas normas para las PYME, al mismo tiempo que sustituye el  BA VEN-NIF 06 de 2010 y deroga el BA VEN-NIF 01 del año 2007.

Principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF)

(BA VEN-NIF 08)

     El objetivo principal del BA VEN-NIF 08 es clasificar los principios de la contabilidad en el territorio nacional y adaptarse a los estándares internacionales, de manera que los profesionales en contaduría pública lo ejecuten siguiendo la normativa legal vigente, dichas normas fueron aprobadas por La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, reunida en Directorio Nacional Ampliado, dentro de los acuerdos se destacan los principios de contabilidad aceptados para las grandes entidades (GE) y pequeñas y medianas entidades (PYME), de acuerdo a los atributos de cada una, en cuanto a su clasificación como GE o PYME, cada entidad decidirá que figura ser de acuerdo con los criterios diseñados para cada uno.

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