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NIIF Para PYMES

MMPP168914 de Septiembre de 2014

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ESQUEMA TENTATIVO

INTRODUCCIÓN

Con esta investigación queremos denotar la adopción, aplicación e impacto de las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIFS) para Medianas y Pequeñas Empresas (PYMES), según la Resolución 002 ACTA 2010-004, en la República Dominicana con vigencia al 1 de enero del 2014.

Debido a que nuestro país se encuentra en vía de desarrollo no puede quedar al margen de los cambios a nivel económico, tecnológico, social, cultural y sobre todo en los negocios que enfrenta el mundo de hoy. Los negocios son un elemento importante en la economía mundial y para que los mismos puedan seguir creciendo es preciso empezar a hablar un lenguaje común.

La contabilidad se define como el lenguaje de los negocios, que basada en normas (IFRS, IASCF, 2009) uniformes de acuerdo a los estándares internacionales como las NIIF en sus dos modalidades (NIIF completas y NIIF para PYMES), busca adquirir una mayor universalidad, no obstante, por encima de la aplicación de estas normas es deber de cada país cumplir con el fisco; tal cumplimiento genera diversos enfoques del que se desprenden diferencias en la presentación de las informaciones financieras y fiscales.

La investigación a desarrollar se titula “DISEÑO DE LOS CONTROLES BASICOS SEGúN LA NIIFS PARA LAS PYMES EN UNA EMPRESA COMERCIALIZADORA (CASO: D” VERAS MUEBLES)” AÑO 2014”.

La motivación para el desarrollo del presente trabajo en las empresas dominicanas surgió porque se consideró esta institución como un excelente modelo para ello, por ser ésta una organización con mucha demanda en sus productos comestibles, que a la vez desarrolla el proceso de producción de los productos, lo que exige una contabilidad compleja, de industria manufactureras, donde se combinan los conceptos de producción como son la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación. La contabilidad en estas empresas es compleja, por lo que analizar las NIIF en ella y esclarecer los posibles errores, representa un reto de contribución social y profesional.

Se pueden aplicar las NIIF para PYMES y a la vez cumplir con el fisco, conociendo cualquier divergencia existente en las secciones que componen las NIIF PYMES, con lo que establece el Código Tributario de la República Dominicana y regulaciones complementarias, y realizar los ajustes correspondientes al momento de presentar el Impuesto Sobre la Renta de Sociedades.

En este contexto, no cabe duda que la globalización también ha llegado a la profesión de la Contaduría Pública. No queda de otra, tenemos que cambiar. Tenemos que dejar atrás los principios contables convencionales y poner nuestra mirada en el horizonte para conocer, estudiar, analizar y, finalmente, implementar en nuestras empresas, los estándares contables internacionales emitidos por los organismos que regulan la profesión contable a nivel mundial.

Este trabajo consta de tres capítulo III, el primer capítulo tratará aspectos generales sobre el establecimiento de las normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades (NIIF para las PYMES) a nivel internacional y en República Dominicana, el segundo capítulo tratará aceptación de las NIIF para las PYMES en República Dominicana, el tercer capítulo III, análisis de la información a presentar según las NIIF para las PYMES, luego se presentaran conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO I:

ASPECTOS GENERALES SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LAS PYMES) A NIVEL INTERNACIONAL Y EN REPÚBLICA DOMINICANA.

1.1.- Concepto de NIIF para las PYMES.

Las NIIF para las PYMES es una norma autónoma de 230 páginas, diseñadas para satisfacer las necesidades y capacidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME), que se estima representan más del 95 por ciento de todas las empresas de todo el mundo.

Las NIIF para las PYMES establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general. También pueden establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones que surgen principalmente en sectores industriales específicos. Las NIIF se basan en un Marco Conceptual, el cual se refiere a los conceptos presentados dentro de los estados financieros con propósito de información general. Para las Pymes es de gran importancia conocer sobre la aplicabilidad de las NIIF.

1.2.- Objetivo de las NIIF para las PYMES.

- La determinación del resultado fiscal y la determinación del resultado distribuible no son objetivos específicos de las NIIF para las Pymes.

- Los estados financieros con propósitos de información general se dirigen hacia las necesidades de información comunes de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo: accionistas, acreedores, empleados y público en general, pretenden atender las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes en las medidas de sus necesidades.

- La determinación del resultado fiscal requieren estados financieros con propósitos de información especial en cumplimiento con leyes y regulaciones fiscales de una determinada jurisdicción.

- Las autoridades fiscales a menudo consideran los estados financieros como punto de partida para determinar las ganancias fiscales.

- La NIIF para Pymes no tiene como objetivo el suministro de información a los propietarios que son administradores para ayudarle a tomar decisiones de gestión.

- Los propietarios que son administradores utilizan los estados financieros para muchos propósitos. Los estados financieros bajo NIIF para Pymes no tienen como objetivo el suministro de información a propietarios que son administradores, para ayudarle a tomar decisiones de su gestión. No obstante, les pueden servir de base para una mejor comprensión de la situación financiera.

1.3.- Fuentes utilizadas para la preparación de las NIIF para las PYMES.

1.4.- Entidades dirigidas por las NIIF para las PYMES.

• La “obligación pública de rendir cuentas” como el principio para identificar a qué entidades va dirigida la NIIF para las PYMES y a cuáles no.

Una de las primeras cuestiones afrontadas por el Consejo fue la de describir la clase de entidades a las que debería dirigirse la NIIF para las PYMES. El Consejo reconoció que, en última instancia, las decisiones sobre qué entidades deberían utilizar la NIIF para las PYMES recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los organismos emisores de normas. Sin embargo, un clara definición de la clase de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES es esencial, de forma que:

(a) el Consejo pueda decidir la norma que sea apropiada para esa clase de entidades, y

(b) las autoridades reguladoras nacionales, los organismos emisores de normas y las entidades que informan y sus auditores estén informados del alcance pretendido para la aplicación de la NIIF para las PYMES.

De ese modo, las jurisdicciones entenderán que existen algunos tipos de entidades a las que no se dirige la NIIF para las PYMES. A juicio del Consejo, la NIIF para las PYMES es apropiada para una entidad que no tenga obligación pública de rendir cuentas. Una entidad tiene tal obligación (y, por tanto, debería utilizar las NIIF completas) si:

(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitirse estos instrumentos para negociar en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales), o

(b) Mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como uno de sus principales negocios. Éste suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.

Aunque los dos criterios para las entidades con obligación pública de rendir cuentas señalados en el párrafo anterior no han cambiado de forma significativa con respecto a los propuestos en el proyecto de norma, el Consejo realizó varios cambios menores en respuesta a los comentarios recibidos:

a) El proyecto de norma hacía referencia a, pero no definía, los mercados públicos. La NIIF para las PYMES incluye una definición coherente con la definición de la NIIF 8.

b) El proyecto de norma había propuesto que cualquier entidad que mantiene activos en calidad de fiduciaria para un grupo amplio de terceros no es apta para utilizar la NIIF para las PYMES. Algunos de los que respondieron destacaron que a menudo las entidades que mantienen activos en calidad de fiduciaria por motivos secundarios a su negocio principal (como podría ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las organizaciones no lucrativas, las cooperativas y las compañías que prestan servicios públicos). La NIIF para las PYMES aclara que dichas circunstancias no tienen como consecuencia que una entidad tengan obligación pública de rendir cuentas.

• Las entidades cuyos títulos cotizan en un mercado público tienen obligación pública de rendir cuentas

Los

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