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NORBERTO BOBBIO: EL PROBLEMA DEL POSITIVISMO JURÍDICO

dianagh95Trabajo28 de Abril de 2015

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NORBERTO BOBBIO: EL PROBLEMA DEL POSITIVISMO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

Norberto Bobbio filósofo Italiano quien se graduó en derecho y filosofía, tenía un gran manejo y se dedicó más a la filosofía política y la teoría del Derecho y a lo largo de su vida se dedicó principalmente a la enseñanza.

Toma en cuenta y fue uno de los mayores conocedores del pensamiento de Hobbes. En mi opinión es excelente al momento de explicar y analizar un concepto, en este caso el formalismo y el positivismo jurídico, no solo te demuestra la parte positiva de estos conceptos sino que también incluye las críticas que van en contra de estos y así te da una visión mucho más amplia de los temas, indaga en las diferentes teorías o enfoques los cuales entre estas dos corrientes son complejas y Bobbio las analiza y explica de una manera extraordinaria.

El tema principal de la lectura es el formalismo y positivismo jurídico, sus características y maneras de emplear. Así como también las distintas perspectivas de estos no solo te da un enfoque sino que te muestra también la crítica de quienes no están a favor de estos movimientos.

Bobbio, para el mejor entendimiento del formalismo jurídico explica cuatro formas o posturas distintas para ver el formalismo que van desde una perspectiva de la justicia hasta la ciencia. Y lo mismo hace con el positivismo, con el fin de poder entender estos dos movimientos desde diferentes enfoques y tras estas explicaciones, que quien lee estas posturas genere un juicio propio de aceptación o rechazo y valore los elementos tanto positivos como negativos.

FORMALISMO JURÍDICO

Para empezar Bobbio esclarece cuatro significados de este “formalismo jurídico”

La primera controversia la concepción formal de la justicia, de la cual el término más común es el legalismo, que nos habla principalmente sobre si la norma es realmente justa, porque nos habla de una perspectiva positivista en donde forzosamente lo que está en la ley es lo justo, sin embargo yo me cuestiono, si la ley es tan perfecta y justa ¿porque existe crisis en nuestro país? ¿Porque hay pobreza extrema? Yo no considero justo que millones de personas no cubran las necesidades de una canasta básica mientras que unos cuentos derrochan y mal gastan el dinero, viviendo con lujos excesivos ajenos a la problemática del resto país, cuando puede haber miles o de personas que no van a comer en uno dos o talvez tres días.

Existe también el modelo naturalista de lo que es justo, y se refiere a que es aquello que cada uno por naturaleza puede hacer. De lo cual tampoco considero sea lo correcto ya que si lo remontamos a siglos pasados, algo considerado justo como el sacrificio humano en las culturas pasadas en nuestros días es una violación al derecho principal de todo ser humano que es el de la vida y por lo tanto no es una conducta justa. Por lo tanto regirnos bajo la naturaleza misma del ser humano a mi parecer no puede considerarse totalmente justo.

Para mí la justicia es algo realmente subjetivo, ya que la ley no es igual en todos los Estados, y cada quien habla de justicia conforme a su ordenamiento normativo. De acuerdo con el autor “el acto justo es aquel que es conforme a la ley, e injusto aquel que está en desacuerdo con ella” .

Si bien la norma trata de buscar la justicia es imposible que sea en su totalidad justa, existe mucha gente inocente encerrada en una cárcel por actos que no cometieron pero como la ley así lo sanciona cumplen una pena privativa de la libertad cuando no cometieron ningún ilícito, ¿justo? Yo no puedo considerar justo que una mujer de habla indígena, por no hablar español no pueda defenderse ni aportar información que la ayude a comprobar su inocencia y por lo tanto es injustamente privada de su libertad. Es así como concluyo que, no toda norma positivisada es forzosamente justa.

Algo que cabe resaltar es que la justicia lleva en si la noción del orden y la igualdad, el autor menciona que quien viola el orden establecido se cree merecedor de algo diferente a lo que está estipulado para todos, y por lo tanto rompe con esa igualdad que debe existir en una sociedad, no puede ser considerado justo que un individuo no respete la ley mientras que toda una sociedad se rige bajo su ordenamiento.

Tal como el libro lo menciona “la legalidad es un criterio para distinguir los actos jurídicos de los actos no jurídicos; no sirve para formular un juicio acerca de su justicia o injusticia. Se acepta sin resistencias que un defensor de la legalidad afirme que las leyes positivas deben ser obedecidas y aplicadas porque son leyes, no porque sean justas, por consiguiente, que deben ser obedecidas aun si son injustas.”

Con esto se confirma lo antes mencionado, las leyes deben de ser obedecidas y no se toma en cuenta si son justas o injustas.

La segunda manera de explicar el formalismo jurídico es llamado; el derecho como forma y la teoría de derecho. También conocida con el nombre de “normativismo”. Esta, a diferencia de la teoría de la justicia, explica o da a conocer al derecho tal como es, no como debería ser (justo o no).

Bobbio se refiere a Kant como un ejemplar de las teorías del derecho como forma y este mismo menciona: “que la tarea del derecho no consisten en establecer que es lo que los individuos deben hacer en sus relaciones reciprocas sino como deben hacerlo” Por ejemplo en el matrimonio, el derecho no te va a decir con quien casarte, si es adecuada la persona o no, ni en qué momento hacerlo sin embargo si te dice los requisitos para contraer matrimonio, la forma con la cual deben hacerlo.

Kelsen menciona que la coacción es un elemento constitutivo del derecho, y que esto es precisamente lo importante del derecho la forma en que se efectúa la reglamentación, que en el derecho es mediante el poder coactivo. Lo que se refiere a la sanción que debe cumplir el individuo que no respete lo que la ley demanda. Esto se puede interpretar como la existencia de medios para tener un control sobre la sociedad, impuesta por otro grupo dominante que es el que va a estar vigilando que no se violente la ley.

La finalidad de esta teoría no es decirles a los individuos lo que deben hacer en sus relaciones con otros individuos, sino como deben hacerlas todo esto para, mantener un orden y que no surjan relaciones conflictivas y por lo tanto se pueda llegar a conseguir un estado de paz social.

La tercera de percepción del formalismo jurídico es: la ciencia del derecho como ciencia formal. También vinculado o llamado “dogmática”. Esta parte se refiere la inclusión de un sistema en el cual esta ordenada la norma. El autor lo menciona como una Construcción la cual consiste en “definir un hecho, un acto, una relación, una institución, con el fin de insertarlo en el sistema de los conceptos jurídicos”

Aquí hay algo muy interesante la necesidad de incluir todo esto en un sistema, que por ejemplo lo podemos observar desde Platón en el momento que habla de la división del trabajo, en donde para que el sistema funcione cada sección de la sociedad debe realizar actividades diferentes y que vayan conforme a sus cualidades. Otro ejemplo que se puede tomar de esta dogmática es la división de funciones ya que se divide el poder en tres, el poder ejecutivo, legislativo, y judicial cada uno con una función diferente que están dentro de un sistema para hacer cumplir la norma, que claro exista un orden en la sociedad u otra forma de decirlo, para exista la paz social.

Cammarata menciona que “ni la teoría formal del derecho, ni el formalismo, son propuestos como la única forma posible del conocimiento jurídico. Ponen de relieve la importancia y la autonomía de los problemas de la estructura y los distinguen de los problemas sociales, históricos, psicológicos, etc.”

Y finalmente la cuarta forma de formalismo es llamada: teoría de la interpretación jurídica o conceptualismo jurídico. La cual principalmente va a hablar sobre el método utilizado para interpretar la norma y seguidamente la función que se le da al intérprete de la misma. Como esta parte en la que el juez es la persona con la capacidad para interpretar y aplicar la norma sin embargo este no crea derecho.

Se menciona también que el juez usara el método más adecuado de interpretación según el resultado que quiera obtener por lo que se puede mencionar que el juez ya se inclina por un resultado aun sin conocer a fondo los resultados, porque ya tiene una ideología implementada y va a regir su decisión conforme a esta. Es aquí donde se ejemplifica la jurisprudencia formalista la cual es ideológicamente conservadora por lo tanto no busca modifica el sistema, busca mantenerlo sin provocar cambios ya que está en contra de estos; y la jurisprudencia de intereses la cual es ideológicamente progresista, lo cual quiere decir que tiene como fin transformar o restaurara el sistema en el cual se está sometido.

POSITIVISMO JURIDICO

El segundo tema del cual habla Bobbio es el del positivismo jurídico, el cual lo divide en tres aspectos importantes. Los cuales se encuentran relacionados no de manera que una no pueda ser sin la otra, sino que cada aspecto es la aproximación al otro y están de cierta forma ligados

El primero es presentado como un modo de acercase al estudio del derecho que se entiende como un método de delimitar el objeto de la investigación, el segundo como una determinada teoría o concepción del derecho en la cual se trata

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