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Resumen Norberto Bobbio

FedeChotas10 de Mayo de 2014

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NORBERTO BOBBIO

Capitulo I: El modelo Iusnaturalista

-El carácter del Iusnaturalismo

La escuela del derecho natural se habría iniciado exactamente con la obra de Hugo Grocio. La creación de las grandes codificaciones, en especial la napoleónica, que sentaron las bases para el resurgir de una actitud de mayor reverencia a las leyes establecidas y por tanto de aquel modo de concebir el trabajo del jurista y la función de la ciencia jurídica que toma el nombre de positivismo jurídico, y aunque sea bien conocida la corriente de pensamiento que decretó su muerte: el historicismo, en concreto historicismo jurídico y especialmente con respecto a Alemania-Donde la escuela del derecho natural había encontrado su patria adoptiva- La escuela histórica del derecho. Bajo la etiqueta de la escuela del derecho natural se esconden autores y corrientes muy diferentes: grandes filósofos como Hobbes, Locke, Kant que se ocuparon también de problemas jurídicos y políticos. Además, mientras para los juristas filósofos la materia del derecho natural abarca tanto al derecho privado como al derecho publico; tanto para estos autores el tema de sus obras es el derecho publico, es decir, que ellos se preocupan por el problema del fundamento y la naturaleza del estado. Este principio no es tal o cual contenido sino un cierto modo de abordar el estudio del derecho y en general de la Ética o de la filosofía practica, en una palabra, el “Mètodo” entre unos y otros la diferencia radica en el juicio de valor: Lo que para sus defensores constituye un motivo de merito representa para sus detractores un pliego de cargos. El método que unifica a autores tan diferentes es el “método racional” es decir, aquel Método que por primera ves en la historia de la reflexión sobre la conducta humana, ha de permitir la reducción del derecho y la moral (Así como la política) a ciencia demostrativa. La mejor prueba de ello, por lo demás, puede hallarse en lo arraigado que esta el uso de llamar al derecho natural moderno “derecho racional”: se indica de ese modo que lo que caracteriza al movimiento en su conjunto no es tanto el objeto (la naturaleza) como el modo de abordarlo (la razón) no en un principio antológico.

En su obra sobre el derecho natural Hegel sé había propuesto examinar y criticar las diferentes formas de tratar científicamente el derecho natural, distinguiendo a los empiristas como Hobbes, que parte de un análisis psicológico de la naturaleza humana, de los formalistas como Kant, que deduce el derecho de una idea trascendental del hombre. Históricamente el derecho natural es un intento de dar una respuesta tranquilizadora a la corrosivas consecuencias que los libertinos habían extraído de la crisis del individualismo religioso. Si hay un hilo conductor que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una cierta unidad de inspiración en autores que difieren bajo otros muchos aspectos, es justamente la idea de que es posible una verdadera ciencia de la moral entendiéndose por ciencias verdaderas aquellas que habían empezado a aplicar con éxito el método matemático. En el Leviatán precisa: conclusiones o teoremas, sí es cierto que la “geometría es la única ciencia que hasta ahora Dios ha tenido a bien regalar al genero humano, la única ciencia cuyas conclusiones se han hecho ya indiscutibles, la misión del filósofo moral será imitarla, pero hasta la fecha, por carecer de un Método riguroso, la ciencia moral ha sido la peor parada.

En el campo de la ciencia moral ha prevalecido durante mucho tiempo sin contestación la opinión de Aristóteles, según el cual en el conocimiento de la justo y de lo injusto no es posible alcanzar la misma certeza a la que llega el razonamiento matemático, siendo preciso conformarse con un razonamiento probable. Durante siglos la educación del jurista se realizaba a través de la enseñanza de la tópica, esto es, de los lugares comunes de los que podían obtener argumentos a favor o en contra de una opinión, mediante la dialéctica o arte de la discusión y la retórica o arte de la persuasión, es decir, a través de disciplinas que permanecen en la esfera de la lógica de lo probable y no deben ser confundidas con la lógica propiamente dicha, que analiza y prescribe las reglas de los razonamientos demostrativos. Mientras se considera al jurista a semejanza de un teólogo como un comentador de textos, deberá aprender las diferentes reglas que han de servir para la comprensión y eventual integración del texto, así como la resolución de antinomias, entre los diversos pasajes. Si la interpretación ha sido el método de la ciencia tradicional de la jurisprudencia, el método de la nueva ciencia del derecho Será, a imitación de las ciencias mas adelantadas “la demostración” el paso que dio la jurisprudencia culta más allá de la mera interpretación e integración del texto fue el que condujo a la idea de “sistema”; en el campo de la teología se había producido un proceso idéntico en el que la discusión en torno a los textos y en el modo de interpretarlos daría paso poco a poco a la teología racional. Al proponer la reducción de la ciencia del derecho a ciencia demostrativa, los iusnaturalistas sostienen que la misión del jurista no es interpretar reglas ya dadas, que como tales no pueden por menos de resentirse de las condiciones históricas en las que fueron emitidas, sino la mucho más noble de descubrir las reglas universales de la conducta a través del estudio de la naturaleza del hombre. Para el iusnaturalista la fuente del derecho no es el “Corpus iuris” sino la naturaleza de las cosas, en definitiva lo que los iusnaturalistas eliminan de su horizonte es la interpretación: por mas que los juristas continúen comentando las leyes, el iusnaturalista no es un interprete, sino un descubridor.

Razón e historia

El primero que intenta su justificación critica y su fundamentacion teórica es Pufendorf. Lo que la ciencia moral debe estudiar es la conformidad o disconformidad de las acciones humanas con las reglas establecidas. Pufendorf no acepta la tesis de Hobbes para quien la certeza de las cuestiones morales depende del hecho de que son creación nuestra, como las figuras geométricas, pero rechaza la tesis opuesta, según la cual hay cosas buenas o malas en sí mismas: Bondad y maldad son en todo caso nociones relativas a las leyes establecidas (las leyes naturales están establecidas por Dios) que como tales imponen, prohíben o permiten algo.

El iusnaturalismo había creído que podía descubrir leyes universales de la conducta mas allá de la historia, remontándose a la naturaleza del hombre abstraída de las condiciones históricas que determinan sus leyes cambiantes según los pueblos y las épocas.

Para Vico el derecho natural no es un derecho estáticamente eterno, sino un derecho que “transcurre en el tiempo” lo que quiere decir que sus eternicidad reside en su eterno reproducirse y realizarse en la historia; allí donde se encienda la chipa de la humanidad, es además universal no en el sentido que “sea igual en todas partes” como había dicho Aristóteles, sino en el sentido de que es igual su proceso de realización a través del estado de las familias, las republicas; por lo tanto para Vico han errado los tres máximos iusnaturalistas (Grocio, Selden y Pufendorf) que quieren que sobre sus sistemas de derecho natural de filósofos transcurra desde el principio del mundo el derecho natural de las gentes con constante uniformidad de usos.

El modelo Hobbesiano

La primera gran obra política que marca el inicio del iusnaturalismo político y del tratamiento racional del problema del estado, el De Cive de Hobbes. Los tratados de filósofos anteriores a Hobbes se apoyaban monótonamente sobre dos pilares: hasta el punto de parecer a menudo una mera repetición de lo ya dicho: la Política de Aristóteles y el derecho Romano. Hobbes elimina la autoridad de Aristóteles, haciendo tabla raza de todas las opiniones precedentes, construyendo su teoría sobre sólidas bases del estudio de la naturaleza humana y de las necesidades que dicha naturaleza expresa. Por lo que respecta al problema crucial del fundamento y la naturaleza del estado, puede hablarse con propiedad de un modelo iusnaturalista a partir de Hobbes; Al hablar de modelo desde principio que un proceso de formación de la sociedad civil como el ideado por los iusnaturalistas nunca ha tenido lugar en la realidad histórica: en la evolución de las instituciones de las que ha nacido el estado moderno, se ha producido el paso del estado feudal al estado estamental, del estado estamental a la monarquía absoluta, de la monarquía absoluta al estado representativo; pero él estado como producto de la voluntad racional, como aquel al que se refríe Hobbes y sus seguidores, es una pura idea del intelecto.

El modelo se construye sobre la base de dos elementos fundamentales: El estado (o sociedad) de naturaleza y el estado (o sociedad) civil. Se trata de un modelo dicotómico, en el sentido de que le hombre se halla en el estado de naturaleza o en estado civil; no puede vivir simultáneamente en ambos. Entre ambos estados existe una relación de contraposición: El estado natural es un estado “no político” y el estado político es el estado no natural; en otras palabras el estado político surge como antitesis del estado natural, cuyos defectos tiene la función de eliminar y el estado natural surge como antitesis del estado político. La contraposición entre uno y el otro estado reside en el hecho de que los elementos constitutivos del primero son individuos particulares, aislados, no asociados, aunque asociables, que de hecho actúan siguiendo no la razón (que permanece oculta o impotente) sino las pasiones, los instintos

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