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NORMAS LEGALES QUE REGUALAN ALA APLOICACION


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  836 Palabras (4 Páginas)  •  258 Visitas

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Normas Legales que regulan la aplicación de las N.I.I.F en Colombia

A continuación se enuncian, las leyes y decretos relacionados con el proceso de implementación de la convergencia de NIC y NIIF, como proceso de internacionalización en Colombia; de la cual se ha venido hablando desde los años 80s y que a la fecha han consolidado un marco legislativo amplio para su comprensión y aplicación.

Este marco se inicia con la promulgación del Decreto 2160 de 1.986, por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia. Este Decreto, ya contempla directrices basadas en normas internacionales.

Luego de éste, aparece en el marco legislativo la Ley 43 de 1990, Estatuto del contador, pronunciamiento, disposiciones y orientaciones profesionales del Consejo Técnico de Contaduría Pública. En esta Ley, se perfila el rol del Contador Público y requerimientos de formación profesional, de los cuales se infiere la internacionalización y la obligatoriedad de la aplicación de las diferentes normas que versan sobre la economía nacional y global.

Continúa con la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, donde se hace referencia al contexto contable nacional y se comentan las bases para la creación del Consejo Técnico de Contaduría Pública, con el Decreto 2649 de 1.993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, que deben ser aplicados por todas las personas que de acuerdo con la ley que estén obligadas a llevar contabilidad.

Del mismo modo, en secuencia surge la Ley 1116 de 2.006 que tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. De esta

Puede inferir la necesidad de ajustarse a requerimientos nacionales e internacionales como valor agregado.

Finalmente y en forma específica, se promulga la Ley 1314 de 2.009, denominada Ley de Convergencia Contable, en la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, y señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Ley 1314 de 2009:

Su objetivo es establecer normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conformen un sistema único de obligatoria observancia, que permita:

• Brindar información financiera comprensible, transparente, comparable, pertinente, confiable y útil para la toma de decisiones económicas por parte de todos los usuarios.

• reglamenta la convergencia de las normas contables nacionales con las de orden internacional,

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el Decreto 2784 del 28 de Diciembre de 2012, reglamenta la Ley 1314 de 2009, sobre el marco normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Donde se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Adicionalmente, para una adecuada implementación de las nuevas normas es necesario que las entidades destinatarias de este decreto, elaboren un plan de implementación que incluya como uno de sus componentes esenciales la capacitación, que reúna las condiciones necesarias para su ejecución y que se monitoree su adecuado cumplimiento. De esta manera se decretan los siguientes artículos:

Artículo 1°: Ámbito de Aplicación

. El presente decreto será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Artículo 2°.

Marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.

Se establece un régimen normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Quienes deberán aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto para sus estados financieros individuales y estados financieros consolidados.

Artículo 3

Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 1.

Los primeros estados financieros a los que los preparadores de información financiera que califiquen dentro del Grupo 1, aplicarán el nuevo marco técnico normativo, son aquellos que se preparen con corte al 31 de diciembre del 2015.

Artículo 4°. Referencias normativas internacionales sobre información financiera.

Todas las referencias para la aplicación de normas internacionales de información financiera de que trata el marco técnico normativo de información financiera, será aplicables a la fecha de expedición de tales normas internacionales de información financiera, en los términos de la Ley 1314 de 2009.

Artículo 4°. Vigencia.

El presente decreto rige a partir de le fecha de su publicación, y respecto de los destinatarios definidos en este decreto, a partir de la fecha de aplicación establecida en el numeral 6 del artículo 3° del presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en los Decretos números 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

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