Normas Basicas Del Sistema Interamericano
maryurojas31 de Mayo de 2012
3.140 Palabras (13 Páginas)1.980 Visitas
República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del poder popular para defensa. Universidad Nacional Experimental Politécnica De las Fuerzas Armadas Bolivarianas. Administración de desastres- Gestión de riesgos. Normativa internacional de los Derechos Humanos. ADD05-01.
Facilitador: Bachilleres: Maira Lezama. Quinto Daimar. Vargas Wendy. Gámez Rudy. España Luis. Sánchez Emilio.
Ciudad Bolívar, Noviembre del 2.011.
INDICE.
Contenido: Núm. pág.:
Introducción………………………………………………………… 03 - Convención Americana sobre derechos humanos………....... 04 - Declaración Americana y los derechos del hombre…………. 05 * Considerandos…………………………………………………… 06 * Preámbulo………………………………………………………… 06 * Capitulo I: Derechos…………………………………………….. 06 * Capitulo II: Deberes…………………………………………...... 12 - Conclusión………………………………………………………… 15 - Bibliografía………………………………………………………… 16
INTRODUCCION.
El ser humano tiene unas características que lo determinan a ser racional y diferenciarlo de los seres irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues esto se ve reflejado en la violación a los Derechos Humanos, lo cual nos ha llevado a replantear el conocimiento humano por que ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "El hombre es depredador de sí mismo".
Ciertamente esta incapacidad de respecto ha llevado a dar unos parámetros o normas de comportamiento mundiales llamados Los Derechos fundamentales del hombre; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son primordiales en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.
Por lo cual, en este trabajo se trataran puntos importantes como la Convención Americana sobre derechos humanos y los derechos y deberes que tenemos todos por igual.
1.- Convención Americana sobre derechos humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.
Los Estados partes en esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna".
Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.
Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"A la fecha, veinticinco naciones se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Ha sido complementada con:
• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Protocolo de San Salvador), de 1988
• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, de 1990.
2.- Declaración Americana y los derechos del hombre.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos(OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después. El valor jurídico de la Declaración ha sido muy discutido, debido a que no forma parte de la Carta de la OEA y tampoco ha sido considerada como tratado, a la vez que la propia OEA no la incluye entre los documentos publicados en su sitio web. Algunos países, como la Argentina, la han incluido en la constitución, otorgándole jerarquía constitucional.
Posteriormente en 1969 se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Humanos(también llamada Pacto de San José de Costa Rica o CADH) que entre en vigencia en 1978 que establece el Sistema interamericano de derechos humanos.
La Declaración está antecedida por varios considerandos y consta de un preámbulo y dos capítulos; el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones. En total está integrada por 38 artículos.
Considerandos:
Los considerandos no forman parte de la Declaración, sino que la anteceden, pero se reproducen con la misma e indican los motivos tenidos en cuenta para sancionarla. Básicamente los considerandos apuntan a la necesidad de que los derechos humanos no queden solo como normas sometidas al derecho interno de cada país, sino que se conformen como sistema de protección internacional.
Preámbulo:
El Preámbulo comienza con la frase «todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y establece principios básicos referidos a los derechos humanos, referidos a los deberes que ellos conllevan y a su sentido moral.
Capítulo I: Derechos:
Está integrada por 28 artículos, dedicados a los siguientes derechos:
• I: a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
• II: igualdad ante la Ley.
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
• III: libertad religiosa y de culto.
Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
• IV: libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
• V: protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.
Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
• VI: a la constitución y a la protección de la familia
Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
• VII: de protección a la maternidad y a la infancia.
Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.
• VIII: de residencia y tránsito.
Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
• IX: inviolabilidad del domicilio.
Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
• X: inviolabilidad y circulación de la correspondencia.
Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
• XI: preservación de la salud y al bienestar.
Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
• XII: a la educación.
Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad,
...