Notariado- Documento de identificación personal
Ximept777Ensayo5 de Febrero de 2017
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- Una persona llega a su oficina y le indica que al momento de su nacimiento quedó inscrito con el nombre de Marta Yolanda Rodas Rodríguez. Los apellidos corresponden a su señora madre, pero a la edad de 15 años su papá la reconoció como hija, por lo que su nombre actual es Marta Yolanda Ponce Rodas. Toda su documentación escolar está con los apellidos de su mamá. (1.5 puntos)
- Toda vez que Marta Ponce fue inscrita y reconocida por su madre desde que nació y hasta que fue la fecha de su cumpleaños número quince su padre tomo la decisión de reconocerla, por lo que podría seguir utilizando los apellidos de su madre e incorporar el del padre, para lo cual le sugeriría y aconsejaría que llevará a cabo una identificación de persona para que declaré que utilizará, pública y constantemente, los apellidos Ponce Rodas, toda vez que el padre la reconoció y que de ahora en adelante ese será su nombre completo y con el que actuara en cualquier circunstancia.
- Los documentos que le requeriría son:
- Certificación de la partida de nacimiento extendida por el RENAP si no fuera conocida por el notario
- Documento de identificación personal
- NUMERO UNO (1), En la ciudad de Guatemala, el día diez de enero de dos mil diecisiete, ANTE MÍ, XIMENA ROCÍO PERALTA TARACENA, Notaria, soy requerida en mi oficina profesional ubicada en la octava avenida y trece calle de la zona diez, Edificio Mar, Oficina número dos, de esta ciudad, por la señora, MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ, de veintiocho años, guatemalteca, casada, ingeniera, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -DPI- número 1234 32351 0101, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La compareciente afirma ser de los datos de identificación personal antes indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto comparece a otorgar escritura de IDENTIFICACIÓN DE PERSONA de conformidad con las cláusulas siguientes:---------------------------------------------------------
PRIMERA: Declara la señora MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ, bajo juramento solemne que presta en forma voluntaria, de conformidad con la ley ante la Infrascrita Notaria, previamente advertida de las penas relativas al delito de perjurio, y jura conducirse con la verdad sobre los siguientes extremos: a) que efectivamente es de los datos de identificación personal antes anotados en la comparecencia de este instrumento; b) que nació en el departamento y ciudad de Guatemala el día quince de julio del año ochenta y ocho y se inscribió su nacimiento en la partida número dos mil doscientos ocho(2208), Folio treinta y dos (32), Libro doscientos cuatro (204) de Nacimientos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-, del departamento y ciudad de Guatemala, y fuera del nombre MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ, con el cual se le inscribió en la partida antes indicada, sin embargo, en el año dos mil ocho fue reconocida por su padre BRANDON MISAEL PONCE VAIDES, y desde entonces ha utilizado públicamente e indistintamente los nombres MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ y MARTA YOLANDA PONCE RODAS, dichos nombres corresponden e identifican a la misma persona, por lo cual comparece a otorgar la presente escritura de identificación de persona a efecto que se haga la ANOTACIÓN respectiva en la partida de nacimiento antes indicada.------------------- SEGUNDO: En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo cuatrocientos cuarenta (440) del Código Procesal Civil y Mercantil, como Notaria declaro que los nombres y apellidos de MARTA YOLANDA RODAS RODRÍGUEZ y MARTA YOLANDA PONCE RODAS, corresponden e identifican a la otorgante de este instrumento. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista el documento personal de identificación relacionado, así como la certificación de la partida de nacimiento; c) que di lectura de lo escrito a la compareciente, quien enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales y de la obligación del registro de este testimonio, DECLARA BAJO JURAMENTO que la ratifica, acepta y firma junto con la Notaria que da fe.
f)
ANTE MÍ: Abogada y Notaria XIMENA ROCÍO
PERALTA TARACENA
- Las obligaciones registrales y notariales que se generan son:
- El testimonio especial que debe ser enviado al Archivo General de Protocolos dentro del plazo establecido en la ley (Artículo 37 “a” Código de Notariado) con timbre notarial de Q.10.00, valor indeterminado. (Artículo 3 Ley de Timbre forense y Timbre notarial)
- El Testimonio o primer testimonio para el cliente no genera impuestos, solamente, el primer testimonio el cual debe ser enviado al Registro Nacional de las Personas con timbre de Q.0.50 por cada hoja (artículo 5 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos)
- Publicar el edicto de la identificación de persona
2. Llega una persona a su oficina y le indica que tiene identificación de persona en la que consta que puede utilizar los nombres de Rocío, Rocío de Los Ángeles y Ángeles de apellidos Bermúdez Santos. En su partida de nacimiento consta el nombre de Rocío de los Ángeles Bermúdez Santos. Al solicitar su DPI (es decir que NO tiene DPI) le indicaron que será extendido con el nombre que consta en su partida de nacimiento, empero el nombre de su preferencia es Rocío Bermúdez Santos. (1 punto).
- Rocío de Los Ángeles Bermúdez Santos, ya realizó una identificación de persona para poder dar a conocer los nombres que utiliza, sin embargo, desea obtener su Documento de Identificación Personal, ya que no es de su agrado el nombre “de los Ángeles” pues no le gusta, como abogada le recomendaría cambiar su nombre para no tener ningún tipo problema en un futuro y así poder presentar la nueva certificación de partida de nacimiento con la anotación que ahora en lugar de llamarse Rocío de los Ángeles Bermúdez Santos se llamará Rocío Bermúdez Santos y así podrá solicitar su DPI con el nombre que le es de su agrado.
- El documento que le requeriría sería su certificado de partida de nacimiento, para hacer el trámite de cambio el cual constara en:.
TRÁMITE JUDICIAL:
Articulo 438. Código procesal Civil y Mercantil
"Solicitud y Tramite"
La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo establecido en el código civil, lo solicitara por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar.
El juez mandara que se reciba la información que se ofrezca por el solicitante y que se publique el aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces, en el término de treinta días. El aviso expresara el nombre completo del peticionario, el nombre que desee adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.
Articulo 439. Código procesal Civil y Mercantil
“Resolución y Oposición”
Recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que haya habido oposición, el juez accederá al cambio de nombre y ordenara que se publique por una sola vez en el diario oficial y que se comunique al Registro Nacional de las Personas, para que se haga la anotación correspondiente.
Si se hubiere presentado oposición, se tramitara en forma de incidente; y en vista de la prueba aportada, el juez resolverá si procede o no el cambio de nombre. Esta resolución es apelable.
TRAMITE NOTARIAL:
- Acta Notarial de requerimiento
- Exponiendo los motivos del cambio de nombre
- El nombre que se quiere adoptar
Documentos
- Certificación de la partida de nacimiento
- Certificación de la partida de matrimonio de padres en caso sea menor de edad
- Resolución de Trámite
- Notificación al Interesado
- Acta Notarial Testimonial, una por cada testigo, esto es opcional y no es necesario.
- Publicación de un AVISO en el termino de 30 días
- 3 veces en el Diario Oficial
- 3 veces en el Diario de mayor circulación
Requisitos de este aviso
- Nombre completo del peticionario
- Nombre que desea adoptar
- La advertencia que puede formalizarse oposiciónón por quienes se consideren perjudicados con el cambio de nombre.
- Resolución Final. En la cual se hace constar el cambio de nombre y se manda a publicar el último aviso.
- Publicación de 1 aviso en el diario Oficial con el nuevo nombre
- Certificación del auto final al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas acompañando en original:
- Certificación de la partida de nacimiento
- Original y fotocopia de la última publicación
9)Remisión del Expediente al Directo del Archivo General de Protocolos
- ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, siendo las diez horas, yo, XIMENA ROCÍO PERALTA TARACENA , Notaria, soy requerida en mi oficina profesional ubicada en la octava avenida y trece calle de la zona diez, Edificio Mar, Oficina número dos, de esta ciudad, por la señora ROCÍO DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ SANTOS, de dieciocho años, soltera, bachiller en ciencias y letras, guatemalteca, de este domicilio, quien me comenta que aún no posee documento personal de identificación -DPI-, requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE de su persona, procediéndose de la forma siguiente:--------------------------------- PRIMERO: se establece que la requirente es juramentada de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta, así ofrece hacerlo y se le advierte lo relativo al delito de perjurio; manifiesta llamarse como quedó escrito, ser de los datos de identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en el Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso, se trámite el PROCESO VOLUNTARIO EXTRAJUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE de la requirente, ya que como consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació en esta capital el quince de enero del año mil novecientos noventa y nueve, estando inscrito su nacimiento en el Acta dos mil diez (2010) folio doscientos cuatro (204) del Libro ciento uno guion tres (101-3) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas y solicita el cambio de su nombre por el de ROCÍO BERMÚDEZ SANTOS por ser este el que le gusta y desea que aparezca en su documento personal de identificación puesto que con el que fue inscrita no lo usa porque no es de su agrado.------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) Declaración de parte: lo cual la señorita Rocío de Los Ángeles Bermúdez Santos brinda en la cual determina los motivos por los cuales solicita el cambio de nombre; b) Documental: Certificación de su partida de nacimiento extendida por la Registradora Civil de la capital el dos de enero del presente año.-------------------------------- TERCERO: En virtud de lo establecido anteriormente la requirente me solicita que: a) Se tengan por iniciada las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Se tenga por presentado el documento ya individualizado e identificado; c) Se tenga por recibida la información del caso; d) Se publiquen los edictos correspondientes, en el Diario Oficial y otro de mayor circulación; e) Que en su oportunidad se dicte la resolución correspondiente, permitiendo el cambio de nombre de ROCÍO DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ SANTOS por el de ROCÍO BERMÚDEZ SANTOS, ordenando se haga la publicación final y la modificación en el Registro Nacional de las Personas. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, cuarenta minutos después, la cual consta en dos hojas de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
(f)
ANTE MÍ: Abogada y Notaria XIMENA ROCÍO
PERALTA TARACENA
- El acta realizada anteriormente genera obligaciones notariales, timbre de Q. 0.50 por hoja (artículo 5 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos) y timbre notarial de Q.10.00 (artículo 3 Ley de Timbre forense y Timbre notarial) y genera obligación registral de Primer Testimonio, con duplicado, para poder inscribirlo en el Registro Nacional de las Personas (artículo 17 del Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas)
3. A su oficina llega el señor José Andrés Sandoval Muralles y le indica que su señor padre le donó la casa en la cual habita, sin embargo, al momento de la donación se reservó el usufructo vitalicio. Le comenta además que su papa falleció por lo que desea cancelar dicho gravamen empero el nombre completo de su papá era Víctor Manuel Sandoval Reyes y el usufructo quedó inscrito como Víctor Sandoval Reyes. (1 punto)
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