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OBJECION DE LOS MEDICOS A PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS INTERRUPTIVOS DEL EMBARAZO


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.441 Palabras (6 Páginas)  •  274 Visitas

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TEMA: Objeción de los médicos a participar en los procedimientos interruptivos del embarazo.- Argumentos y fundamentos en contra de dicha objeción.-

Es importante hacer una distinción necesaria entre la objeción de conciencia y la desobediencia civil, en tanto que al momento de pretender su legislación, no conviene confundirlas. La desobediencia, a diferencia de la objeción de conciencia, implica una condición de protesta contra la disposición jurídica o política, por considerarla injusta y en consecuencia busca la reforma de esa norma o disposición. Por su parte, el objetor se niega a ser parte de la práctica que está objetando, sin que su conducta involucre convencer a otros de su posición, solo implica la protección de sus creencias personales.

La ley 18.987 del 17/10/2012 y su Decreto reglamentario 275/2012 del 22/11/2012, regulan el procedimiento interruptivo del embarazo en forma voluntaria, despenalizando dicha conducta (por tanto no siendo aplicable los artículos 325 y 325 bis del Código Penal) y los requisitos para llevar a cabo el mismo.-

Dichos cuerpos normativos, regulan la llamada “objeción de conciencia”, entendiéndose por tal (entre otros conceptos que puedan adoptarse) un derecho humano fundamental, “…consistente en la abstención y/o negación de un individuo a cumplir lo mandado por una norma concreta del ordenamiento jurídico por entender que su cumplimiento es incompatible con el respeto a un determinado valor moral percibido por la propia conciencia…” (Carlos Simón Vázquez, Facultad de Teología del Norte de España, en www.samfyc.es ).-

El artículo 11 de la Ley 18.987 expresa “…(Objeción de conciencia): “…Los médicos ginecólogos y el personal de salud que tengan objeciones de conciencia para intervenir en los procedimientos a que hacen referencia el inciso quinto del artículo 3° y el artículo 6° de la presente ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a las que pertenecen,

La objeción de conciencia podrá manifestarse o revocarse en forma expresa, en cualquier momento, bastando para ello la comunicación a las autoridades de la institución en la que se desempeña. Se entenderá que la misma ha sido tácitamente revocada si el profesional participa en los procedimientos referidos en el inciso anterior, con excepción de la situación prevista en el último inciso del presente artículo.

La objeción de conciencia como su revocación, realizada ante una institución, determinará idéntica decisión respecto a todas las instituciones públicas o privadas en las que el profesional preste servicios.- esto da menores posibilidades de encontrar un médico que no se oponga a la objeción.-

El inciso 5 del art. 3 de la ley 18.987 expresa “…A partir de la reunión con el equipo interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de cinco días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de la solicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.335, de 15 de agosto de 2008, e incorporada a su historia clínica…”

En cambio no podrán objetar (o sea ser “objetor”) cuando: “…Dentro del plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso.

Ahora bien, ¿de que trata la “objeción de conciencia”?. ¿Puede el médico en cualquier momento negarse al acto médico (art. 9 de la ley 18.987) que lleve a cabo la interrupción voluntaria del embarazo.- ?

La objeción de conciencia de médicos a no realizar el aborto es un tema delicado.

Hay muchos que se niegan a practicarlos por cuestiones morales y tienen tanto derecho a elegir, como el que los Gobiernos conceden a determinados sujetos a interrumpir voluntariamente su embarazo ( por ejemplo a las niñas ).-

Dicen Faúndes y Brazelatto que “…Desde el rol del médico que atiende a una mujer en situación de aborto, ésta se vuelve una instancia incómoda, generando

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