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OBLIGACIONES Y SANCIONES DE COMERCIO


Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  Trabajos  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  126 Visitas

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CONCEPTO

OBLIGACIONES

SANCIONES

OBLIGACIONES LOCALES

Periódico Oficial del Estado de Puebla

       Reglamento de mercados

Artículo 36:  Los locatarios de los mercados municipal tendrán las siguientes obligaciones:

  • Destinar los locales para los fines exclusivos por los cuales fueron arrendados.
  • Respetar el giro establecido en la licencia o permiso municipal.
  • Guardar él mayor orden preservando la moral y buenas costumbres.
  • Conservar la limpieza e higiene.
  • Contar con recipientes adecuados para la basura.
  • Fumigar por lo menos 3 veces al año.
  • Mantener un orden en la exhibición de sus productos.
  • Conservar en el local los documentos que acrediten ser el titular de la autorización municipal, para pago de rentas mensuales.
  • Contar con dispositivos de seguridad.

Artículo 42:

Los comerciantes liquidaran sus cuotas en la tesorería municipal.

Artículo 40:

  • La autoridad municipal podrá retirar de la vía pública a los comerciantes que no cuenten con la licencia o permiso de dicha actividad.
  • La misma determinación procederá si no se encuentran las instalaciones adecuadas.

Artículo 82:

  • Multa equivalente al importe de 1 a 40 días de salario mínimo vigente de la región.
  • Clausura temporal de actividades.
  • Retiro de puestos.
  • Cancelación o renovación de permisos o licencias.
  • Arresto hasta por 36 horas.

 

Artículo 83: Las sanciones se calificarán por el presidente municipal, tomando en cuenta:

  • La gravedad de la infracción.
  • La reincidencia del infractor.
  • Las condiciones personales y económicas del infractor.
  • Las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción y las consecuencias que hubiere originado.

OBLIGACIONES ESTATALES

Código reglamentario para el Estado de Puebla

Capítulo 20

     Artículo 1398: Regular la actividad comercial, la organización, vigilancia y administración del municipio de Puebla.

    Artículo 1399: Será operado y vigilado por la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad.

    Artículo 1402: Organización y administración de mercados.

    Artículo 1403: 

  1. Queda prohibido al público en general en los mercados y las zonas de mercados:
  2. Ejercer el comercio sin autorización correspondiente.
  3. Alterar el orden público.
  4. Practicar cualquier deporte o juego de azar o sin cruce de apuestas.
  5. Tirar basura fuera de los depósitos respectivos.

    Artículo 1419: Para obtener la licencia necesita:

  1. Acta constitutiva.
  2. Copia certificada del RFC.
  3. Autorización de suelo.

Artículo 1441: 

Sancionar con él retiro de mercancías.

 

Artículo 1442:

  • Amonestación.
  • Multa equivalente al valor de 5 a 350 unidades de medida y actualización en el momento de la infracción.
  • Clausura temporal del negocio de 3 a 45 días.
  • Revocación temporal de la licencia.
  • Arresto hasta por 18 horas.

OBLIGACIONES FEDERALES

    Diario Oficial de la Federación

Artículo 47:

  • Cumplir con la máxima diligencia el servicio que se le sea encomendado.
  • Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia.
  • Utilizar los recursos asignados para el desempeño de su empleo.
  • Custodiar y cuidar la documentación e información.
  • Trato digno en su jerarquización.
  • Atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaria de la función pública.

Artículo 53:

  • Amonestación privada o pública.
  • Suspensión.
  • Sanción económica.
  • Inhabilitación temporal.

OBLIGACIONES FISCALES

Código Fiscal de la Federación

  • Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Expedir comprobantes fiscales (facturas)
  • Llevar contabilidad
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales y declaración anual
  • Trabajadores (Seguro social)
  • Actualización de datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
  • Cambio de domicilio

  • La sanción es inherente al carácter coercitivo del Derecho.
  • Embargo de mercancía.
  • CAPITULO 1 DE LAS INFRACCIONES

Artículo 70 –  91-D

OBLIGACIONES MERCANTILES

Código de Comercio

   Artículo 16: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

 l. Se deroga

 ll. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben ser notorios;

 lll. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33.

 lV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

    Artículo 18: Registro Público de Comercio.

    Artículo 33: Contabilidad física adecuado.

    Artículo 38: Conservar debidamente los comprobantes originales de sus operaciones.

    Artículo 46: Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.

Artículo 1067 Bis fracción II

  • Amonestación
  • Multa hasta de $6,747.17 actualizada en $7,124.55

Artículo 1253 fracción IV

  • $3,562.28

Artículo 1339

  • $593,712.73

Artículo 1340

  • $593,712.73

Artículo 1390 Bis 33

  • $2,374.85 a $5,937.13

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