OBLIGACIONES LOCALES | Periódico Oficial del Estado de Puebla Reglamento de mercados Artículo 36: Los locatarios de los mercados municipal tendrán las siguientes obligaciones: - Destinar los locales para los fines exclusivos por los cuales fueron arrendados.
- Respetar el giro establecido en la licencia o permiso municipal.
- Guardar él mayor orden preservando la moral y buenas costumbres.
- Conservar la limpieza e higiene.
- Contar con recipientes adecuados para la basura.
- Fumigar por lo menos 3 veces al año.
- Mantener un orden en la exhibición de sus productos.
- Conservar en el local los documentos que acrediten ser el titular de la autorización municipal, para pago de rentas mensuales.
- Contar con dispositivos de seguridad.
Artículo 42: Los comerciantes liquidaran sus cuotas en la tesorería municipal.
| Artículo 40: - La autoridad municipal podrá retirar de la vía pública a los comerciantes que no cuenten con la licencia o permiso de dicha actividad.
- La misma determinación procederá si no se encuentran las instalaciones adecuadas.
Artículo 82: - Multa equivalente al importe de 1 a 40 días de salario mínimo vigente de la región.
- Clausura temporal de actividades.
- Retiro de puestos.
- Cancelación o renovación de permisos o licencias.
- Arresto hasta por 36 horas.
Artículo 83: Las sanciones se calificarán por el presidente municipal, tomando en cuenta:
- La gravedad de la infracción.
- La reincidencia del infractor.
- Las condiciones personales y económicas del infractor.
- Las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción y las consecuencias que hubiere originado.
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OBLIGACIONES ESTATALES | Código reglamentario para el Estado de Puebla Capítulo 20 Artículo 1398: Regular la actividad comercial, la organización, vigilancia y administración del municipio de Puebla. Artículo 1399: Será operado y vigilado por la Dirección de Abasto y Comercio Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad. Artículo 1402: Organización y administración de mercados. Artículo 1403: - Queda prohibido al público en general en los mercados y las zonas de mercados:
- Ejercer el comercio sin autorización correspondiente.
- Alterar el orden público.
- Practicar cualquier deporte o juego de azar o sin cruce de apuestas.
- Tirar basura fuera de los depósitos respectivos.
Artículo 1419: Para obtener la licencia necesita: - Acta constitutiva.
- Copia certificada del RFC.
- Autorización de suelo.
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Artículo 1441: Sancionar con él retiro de mercancías.
Artículo 1442: - Amonestación.
- Multa equivalente al valor de 5 a 350 unidades de medida y actualización en el momento de la infracción.
- Clausura temporal del negocio de 3 a 45 días.
- Revocación temporal de la licencia.
- Arresto hasta por 18 horas.
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OBLIGACIONES FEDERALES | Diario Oficial de la Federación Artículo 47: - Cumplir con la máxima diligencia el servicio que se le sea encomendado.
- Formular y ejecutar legalmente los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia.
- Utilizar los recursos asignados para el desempeño de su empleo.
- Custodiar y cuidar la documentación e información.
- Trato digno en su jerarquización.
- Atender las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaria de la función pública.
| Artículo 53: - Amonestación privada o pública.
- Suspensión.
- Sanción económica.
- Inhabilitación temporal.
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OBLIGACIONES MERCANTILES | Código de Comercio Artículo 16: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados: l. Se deroga ll. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben ser notorios; lll. A mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33. lV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. Artículo 18: Registro Público de Comercio. Artículo 33: Contabilidad física adecuado. Artículo 38: Conservar debidamente los comprobantes originales de sus operaciones. Artículo 46: Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de 10 años.
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Artículo 1067 Bis fracción II - Amonestación
- Multa hasta de $6,747.17 actualizada en $7,124.55
Artículo 1253 fracción IV Artículo 1339 Artículo 1340 Artículo 1390 Bis 33 |