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Obligaciones del comercio


Enviado por   •  2 de Febrero de 2020  •  Informes  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  144 Visitas

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 UNIVERSIDAD[pic 1]

MAYOR DE

SAN SIMON

CIENCIA Y

CONOCIMIENTO DESDE 1832

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

PRESENTADO POR:

ALVAREZ REVOLLO CARLOS DANIEL

PONCE MONRROY NILSER FRED

QUISPE ACAPA ROBERTO

ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL

DOCENTE: OROSCO LLAVE HENRY

FECHA: 01-2020

 

VALORACION

TRIBUNAL

CAMACHO FLORES ERICKA

FLORES CHOQUE JHONATAN

QUISPE SARMIENTO JASMIN

 UNIVERSIDAD[pic 2]

MAYOR DE

SAN SIMON

CIENCIA Y

CONOCIMIENTO DESDE 1832

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

PRESENTADO POR:

ALVAREZ REVOLLO CARLOS DANIEL

PONCE MONRROY NILSER FRED

QUISPE ACAPA ROBERTO

ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL

DOCENTE: OROSCO LLAVE HENRY

FECHA: 01-2020

 

INTRODUCCION

La obligación de los comerciantes se podría decir que son inherentes a la actividad comercial, toda la serie de registros que se llevan dentro de la actividad comercial son para el bien, primeramente, de los mismos comerciantes y a su vez para el buen funcionamiento de las relaciones comerciales. Nos podemos remontar a la antigüedad y constatar que esta serie de registros que en la actualidad forman parte de las obligaciones administrativas de los comerciantes ya se llevaban a cabo.

En la actualidad no solamente esta serie de obligaciones se concretan a la actividad contable, y con el propósito de dar seguridad jurídica a la sociedad , se requiere toda una serie de requisitos para realizar actos de comercio que en el mundo jurídico se les conoce como forma y así tenemos la inscripción en el Registro Público de Comercio, y la obligación de mantener una serie de documentos , libros, correspondencia y no solo de mantenerlos por el tiempo que la ley establece, es necesario conocer en qué momento se pueden requerir, para que pueden servir , y el valor probatorio que pudieran tener.

Ya que como concepto de las obligaciones de los comerciantes tenemos que es un concepto jurídico utilizado para marcar con claridad los límites del campo de actuación del derecho mercantil con respecto al Derecho civil.

Donde “La idea principal” es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil


  1. EL COMERCIO ENTORNO AL COMERCIANTE 

¿Qué es un comerciante?

Son aquellas personas que realizan actividades que la ley dicte como mercantiles.  

Originalmente el comercio se empezó desde tiempos inmemoriales, nuestros antepasados practican el comercio mediante trueques, este hecho tomo fuerza en la Edad Antigua por las civilizaciones Griegas y Romanas, donde el comercio era regido por “Reglas  de Conducta” (El código de Hammuragui, La ley de Rodas) considerándose antecedente al derecho comercial.

Más tarde en la Edad Media este hecho comercial paso de ser un conocimiento empírico a uno científico jurídico, ya que la economía de los países se movía entorno al comercio, se empezaron a crear verdaderas asociaciones e instituciones que regularizaban el comercio.

Como tal la mayor transformación y etapa final de derecho comercial se dio en la Edad Moderna (S.XV) como fruto de la Revolución Francesa. El comercio pasa a ser el centro de la actividad no sólo de los hombres, sino que de los Estados, Todo se mueve en torno al comercio.

Todo lo dicho hasta el momento ha derivado en la creación de un exclusivo estatuto normado con fundamento

La ley mercantil establece ciertas cargas y la obligación de rendir cuentas (art. 33 Cód.Co.): “los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil

 “comerciante es la persona habitual dedicada a realizar cualquier actividad con fines de lucro”

De acuerdo al c. de com. (Art. 5 y 12) las personas que tienen capacidad para contratar y obligarse conforme a la ley civil puede ejercer el comercio; es decir aquellos que han cumplido 21 años. Sin embargo en sus art. 13, 14 y 15 establecen algunas excepciones come ser:

1.1. La emancipación

Es el acto por el cual se adelante la mayoría de edad a un menor. La habilitación es la autorización expresa que otorga el juez tutelar aún menor.

1.2. Pertenecen a un menor por herencia o donación

Teniendo la obligación de rendir cuentas cuando lleguen a su mayoría de edad o hayan sido emancipados.

1.3. Los casos de menores sujetos a tutela o declarados en estado de interdicción

El juez de familia con la intervención de los representantes legales de los menores (tutores o curadores) decide si continua el negocio o se liquida.

2. IMPEDIDOS Y PROHIBIDOS PARA EJERCER EL COMERCIO

Las personas impedidas tienen la capacidad, pero se encuentran impedidos y/o prohibidos para ejercer el comercio por algunas circunstancias establecida por ley, como ser la compatibilidad o inhabilidad

2.1. Señaladas por disposiciones

Las personas señaladas por disposiciones legales o como consecuencias de sentencia judicial

2.2. Los quebrados

Que no hayan obtenido rehabilitación

2.3. Los directores, administradores, gerentes o representantes legales

Así como los síndicos de las sociedades declaradas en quiebra culpable o fraudulenta, por el tiempo que dura la condena.

2.4. Los funcionarios o empleados públicos de entidades oficiales o semi-oficiales

Con relación a actividad que tengan vinculación con sus funciones. Los actos comerciales realizados por los incapaces son anulables, en tanto que los actos realizados por personas impedidas conforme a lo dispuesto.

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