Objeto alianza
victor777999Apuntes19 de Agosto de 2018
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En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los ________ (___) días del mes de __________ del dos mil diecisiete (2017); Nosotros, por una parte, Haga clic aquí para escribir texto., mayor de edad, casado, , con número de identidad Haga clic aquí para escribir texto., con registro tributario nacional (RTN) número Haga clic aquí para escribir texto. y de este domicilio, actuando en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil denominada Haga clic aquí para escribir texto. sociedad legalmente constituida bajo las leyes de este país, mediante instrumento público número _______ (___) de ________ (__) de ________ del año _______ (____), otorgada por los oficios del notario ______________, e inscrita bajo el número __________________ (_________) de la matricula _______________ (_____________) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de _____________, con Registro Tributario Nacional (RTN) número ______________, con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, según consta en el poder especial otorgado en el instrumento público número _______ (___) de ________ (__) de enero del año ______ (___), otorgada por los oficios del notario __________, e inscrita bajo el _____________ (_____) de la matricula __________________ (______) del Registro de Comerciantes Sociales del Departamento de ___________; y por otra parte el señor MODESTO ARMANDO VINDEL DEL CID, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Agrónomo, con tarjeta de identidad número 0101-1964-01271 y de éste domicilio, quien comparece en su condición de apoderado especial de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (antes Banco ProCredit Honduras, S.A.), una sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República, mediante instrumento público número veintiséis (26) de fecha veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007), otorgada ante los oficios del Notario Irma Violeta Suazo de Rosa, e inscrita bajo el asiento número cincuenta y siete (57), del Tomo seiscientos cincuenta y nueve (659), del Registro de Comerciantes Sociales de éste Departamento de Francisco Morazán, con Registro Tributario Nacional (RTN) número 08019007070006, y autorizada como institución bancaria del sistema financiero por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros bajo la resolución trescientos cincuenta y nueve pleca veintisiete guion cero tres guion dos mil siete (359/27-03-2007) publicada en La Gaceta número treinta y un mil doscientos setenta y siete (31,277) del doce (12) de abril de dos mil siete (2007), y reformada su escritura de constitución en cuanto a la modificación de su denominación social a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., pudiendo abreviarse BANRURAL HONDURAS o BANRURAL, autorizada por el Notario Irma Violeta Suazo Vásquez, mediante instrumento público número ciento setenta y siete (177), en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014) e inscrito en fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014) con el número dos cinco cuatro seis tres (25463) matrícula número seis dos siete ocho cinco (62785) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán; con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, según consta en el poder especial otorgado en el instrumento público número Treinta y Dos (32) autorizado el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ante los oficios de la Notaria Irma Violeta Suazo Vásquez, e inscrita bajo el número cuatro cero cinco uno dos (40512) de la matricula seis dos siete ocho cinco (62785) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán, quien para los efectos del presente convenio se denominará EL BANCO y/o BANRURAL. Ambos otorgantes aseguramos que somos de las generales consignadas, que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que las representaciones que ejercitamos, conforme a la ley, son amplias y suficientes para el otorgamiento del presente contrato; que es nuestro deseo y voluntad el celebrar este CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. CRISMAR HONDURAS , por medio de su Representante Legal MARVI IVAN CARBAJAL GONZALES , ha determinado contratar al BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (BANRURAL), para que conforme a los términos que se describen en el presente convenio, le brinde los servicios bancarios de concesión créditos a solicitud de los empleados que opten a los mismos, en adelante denominados LOS PRESTATARIOS, de acuerdo a las condiciones y consideraciones establecida en el presente convenio.
SEGUNDA. DE LOS SERVICIOS BANCARIOS A PRESTARSE. “BANRURAL”, ofrecerá a los empleados permanentes de CRISMAR HONDURAS, los servicios de concesión de Créditos, con Garantía Fiduciaria, Prendaria, Hipotecaria y/o Mixtas, de la manera detallada en el presente contrato.
TERCERA. OBLIGACIONES DE “CRISMAR HONDURAS”.
- Proporcionar cualquier clase de información que requiera “BANRURAL” respecto de sus empleados que soliciten la concesión de créditos.
- Para el traslado de fondos mensuales correspondientes a BANRURAL en concepto de pago de los créditos otorgados a los empleados de CRISMAR HONDURAS , esta última se compromete a realizar mensualmente las deducciones que correspondan contando previamente con la autorización del empleado, quien deberá de suscribir un documento que le faculte para dicha operación. xxxxx se compromete a trasladar mensualmente dichos pagos a BANRURAL por medio de, transferencia bancaria o cheque, en caso que el pago sea acreditado por medio de cheque, estos deberán ser enviados a BANRURAL, con anticipación de DOS (2) días, previo a la fecha estipulada de pago, para su validación, en caso de ser un cheque ajeno, y de UN (1) día si es cheque propio. Una vez los fondos ingresen a BANRURAL este aplicará automáticamente el valor correspondiente por concepto de pagos por los créditos otorgados.
CRISMAR HONDURAS informará a los empleados de la misma que en el proceso de concesión de crédito, BANRURAL realizará la retención de la primera cuota del mismo por concepto de pago de cuota. Este proceso será realizado en el momento del desembolso, contando con la previa autorización del empleado.
- Notificar a BANRURAL por escrito de manera inmediata del cese de la relación laboral de sus empleados a manera de que se proceda a limitar automáticamente los beneficios que se les reconocen por medio del presente contrato.
- En el caso de que el empleado cesante, tenga vigente un crédito con “BANRURAL”, CRISMAR HONDURAS , deberá de efectuar la deducción del saldo existente, del monto que corresponda a sus prestaciones y derechos laborales y trasladar a BANRURAL dichos saldos, para lo cual se emitirá por parte del empleado la solicitud y autorización que corresponda.
- deberá remitir en un plazo máximo de Veinte (20) días posterior al pago de prestaciones y derechos laborales, al empleado cesante, la deducción realizada por concepto de cancelación de crédito a BANRURAL. Caso contrario autoriza a BANRURAL a debitar de sus cuentas el monto de la deducción realizada y a efectuar las acciones judiciales que correspondan.
- Notificarle por escrito a “BANRURAL” el embargo del salario de un PRESTATARIO, dentro de las veinticuatro (24) horas después de aplicado el mismo. Lo anterior con el fin de que, en lo sucesivo, BANRURAL tome las acciones que en derecho correspondan, quedando a criterio de dicho banco mantener en calidad de cliente al PRESTATARIO que posea saldos vencidos en los créditos y que, por causa de despido, renuncia o suspensión temporal, haya terminado su relación laboral con .
- debe remitir a “BANRURAL” un archivo de respuesta conteniendo el nombre del empleado al que le realizo la deducción, el número de identidad, la cuota retenida a cada uno y la suma del valor total de las retenciones realizadas con el propósito de conciliar la planilla enviada por el banco y las retenciones realizadas por CRISMAR HONDURAS .
CUARTA: OBLIGACIONES DE “BANRURAL”:
- “BANRURAL”, sin costo alguno para , ni para sus empleados, abrirá cuentas de depósitos corrientes o de ahorro, según lo solicite el interesado.
- Los empleados podrán retirar fondos de las cuentas que se abran, mediante el uso de la Tarjeta de Débito, la que será proporcionada por “BANRURAL”, además, el retiro de los fondos mediante cheque o boleta especial de retiros de ahorros los podrá realizar en cualquiera de las agencias de “BANRURAL”, en la República de Honduras.
- Asimismo, “BANRURAL” se reserva el derecho de cancelar las cuentas que incumplan lo establecido en el Reglamento de Depósito en Cuenta Corriente o de ahorro emitido por “BANRURAL”, que forma parte integral del Convenio de Prestación de Productos y Servicios Bancarios que el empleado firmará al momento de la apertura de la misma. En caso de que proceda la cancelación de la cuenta, esto será notificado de manera escrita e inmediata a , para los efectos legales pertinentes
- “BANRURAL” pondrá a disposición de los empleados permanentes de que tengan al menos un (1) año de antigüedad laboral, créditos escalonados en función a su capacidad de pago, antigüedad laboral, record crediticio y en base a la política y reglamento de créditos vigente de BANRURAL. Los créditos se concederán por la cantidad de hasta QUINIENTOSMIL LEMPIRAS EXACTOS (L 500,000.00) sin aval. Esto créditos serán recuperados por deducción de planilla, tomando como base para la determinación del monto a prestar, la capacidad de pago, antigüedad laboral, análisis crediticio y el sueldo promedio de los seis (6) meses anteriores a la solicitud de crédito presentada. Si se desea créditos por montos superiores al indicado anteriormente, la autorización de los mismos comprenderá el adecuado análisis de la capacidad de pago del solicitante y de la garantía real ofrecida.
- Para el otorgamiento de estos créditos los empleados de deberán cumplir a cabalidad con los requisitos y cumplir con las calidades y cualidades que para el efecto se establecen en la política crediticia vigente de “BANRURAL”.
- Otorgar préstamos a los empleados de C , a una tasa del Dieciséis por ciento (15.5%) anual para clientes que mantengan hasta categoría I y II en la Central de Información Crediticia.
- Tasa del diecisiete por ciento 16% anual para clientes con categoría III en la Central de Información Crediticia y esta categoría solo aplica para créditos cuyo destino sea la consolidación de deudas.
- Se otorgará un plazo de hasta sesenta (60) meses para el pago de los préstamos sin aval y con garantía fiduciaria. Si los créditos se conceden con garantía hipotecaria o prendaria, los plazos podrán ser superiores a los sesenta meses (60) meses indicados, de acuerdo con la Política Crediticia y Reglamento de Crédito vigentes. En los casos que los préstamos hipotecarios sean con fondos de redescuento (RAP y/o BANHPROVI), las condiciones serán de acuerdo a lo establecido por el ente redescontante.
- El empleado que opte a un crédito pagará a “BANRURAL” una comisión por desembolso equivalente al dos por ciento (2.00%) sobre el valor del crédito concedido.
- BANRURAL al momento del desembolso dejará bloqueada la primera cuota de cada crédito concedido contando previamente con la autorización del cliente.
- Dependiendo del monto de la solicitud de los préstamos, la autorización de los mismos será resuelta de manera eficiente y eficaz por “BANRURAL”, una vez entregada la información completa por parte del solicitante del crédito. Cualquier costo derivado del otorgamiento del crédito, será cubierto por el solicitante del crédito.
- El préstamo aprobado al empleado se pagará mediante descuentos del sueldo del empleado, los cuales serán realizados por CRISMAR HONDRUAS enviando dichos pagos de cuotas mensualmente mediante transferencia bancaria o cheque. Contando previamente con la autorización del empleado, quien deberá de suscribir un documento que faculte para dicha operación. Los empleados podrán optar, a la aprobación de créditos, atendiendo la capacidad de pago de cada uno.
- “BANRURAL” prestará a los empleados de CRISMAR HONDURAS, cualquier otro servicio solicitados por estos. Los beneficios para los empleados de CRISMAR HONDRUAS aquí expuestos, les serán aplicados mientras mantengan su relación de dependencia con CRISMAR HONDURAS, quien se compromete formalmente a informar a “BANRURAL” sobre el cese de la relación laboral, para los efectos consiguientes. En el caso de que este contrato no fuese renovado por LAS PARTES, las condiciones de los créditos amparados bajo este convenio, se mantendrán a la tasa establecida hasta el vencimiento del ultimo crédito otorgado, siempre y cuando CRISMAR HONDURAS realice la deducción por planilla que corresponde a los créditos otorgados.
QUINTA. PLAZO: El plazo de las obligaciones de las partes con respecto al servicio aquí contratado, será de un año contado a partir de la fecha de firma del presente. Una vez cumplido el plazo contractual aquí establecido, se procederá a la renovación del mismo. En caso de que una de LAS PARTES desee dar vencimiento al mismo, deberá comunicarlo por escrito, al menos con treinta (30) días calendario de antelación a la fecha de vencimiento de este.
SÉXTA. MODIFICACIONES Y ENMIENDAS. - Cualquier modificación de las condiciones, términos y estipulaciones del presente Contrato se comunicará previamente a CRISMAR HONDURAS de acuerdo a los establecido en las normas de transparencia y protección al usuario financiero vigentes.
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