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Organización Internacional Del Trabajo

VERO_13BN19 de Junio de 2014

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ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

(OIT)

HISTORIA

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX, y fueron lideradas por dos empresarios, Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia

La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad, humanitarias, políticas y económicas. Al sintetizarlas, el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo...

Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados. El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía:

1. Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social;

2. Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones;

3. Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.

Las áreas que podrían ser mejoradas enumeradas en el Preámbulo continúan vigentes, por ejemplo:

1. Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana;

2. Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno;

3. Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo;

4. Protección de niños, jóvenes y mujeres.

5. Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero;

6. Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;

7. Reconocimiento del principio de libertad sindical;

8. Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.

La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria

La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 16 Convenios Internacionales del Trabajo y 18 Recomendaciones en menos de dos años.

Este primer fervor pronto fue moderado, porque algunos gobiernos pensaban que había demasiados Convenios, el presupuesto era excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia, bajo presión del Gobierno de Francia, declaró que el ámbito de acción de la OIT se extendía también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola.

En 1925 fue creado un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios

La OIT es la única agencia de las Naciones Unidas cuyos mandantes son representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Esta estructura tripartita hace de la OIT un foro singular en el cual los gobiernos y los interlocutores sociales de la economía de sus 185 Estados Miembros pueden libre y abiertamente confrontar experiencias y comparar políticas nacionales.

ESTRUCTURA DE LA OIT

La OIT, cuya sede se encuentra en Ginebra (Suiza), lleva a cabo su labor a través de tres órganos principales, todos los cuales se atienen a la característica singular de la Organización, esto es, su estructura tripartita. Dichos órganos son: una asamblea general (la Conferencia Internacional del Trabajo), un consejo ejecutivo (el Consejo de Administración) y una secretaría permanente (la Oficina Internacional del Trabajo).

La Conferencia Internacional del Trabajo

La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne anualmente en Ginebra (Suiza), en el mes de junio. Cada uno de los Estados Miembros está representado por una delegación formada por dos delegados gubernamentales, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores, acompañados, de ser necesario, por consejeros técnicos.

Los delegados de los empleadores y de los trabajadores son designados de acuerdo con las organizaciones nacionales más representativas de empleadores y de trabajadores. Todos los delegados de la Conferencia poseen los mismos derechos y una absoluta libertad de voto, con independencia del sentido del voto emitido por los otros miembros de la delegación nacional.

La Conferencia establece las normas internacionales del trabajo y desempeña un papel fundamental en la supervisión de la aplicación de las mismas; es un foro de debate donde se debaten cuestiones sociales y laborales de importancia para todo el mundo; adopta resoluciones que proporcionan orientaciones sobre la política general y las actividades de la OIT; aprueba el programa de trabajo de la OIT y somete a votación el presupuesto de la Organización; nombra al Consejo de Administración y decide sobre la admisión de nuevos Estados Miembros (a menos que se trate de la admisión automática de Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el caso de una demanda formal por parte de éstos).

El Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre, en Ginebra (Suiza).

Está integrado por 56 miembros titulares: 28 representantes gubernamentales, 14 representantes de los empleadores y 14 representantes de los trabajadores. Diez de los puestos gubernamentales están ocupados con carácter permanente por los Estados de mayor importancia industrial. Los otros miembros gubernamentales son elegidos, cada tres años, entre los restantes delegados gubernamentales en la Conferencia, teniendo en cuenta la distribución geográfica.

Los delegados de los empleadores y de los trabajadores en la Conferencia eligen a sus respectivos representantes, y éstos son nombrados a título personal para representar a los empleadores y trabajadores de la organización en su conjunto.

El Consejo de Administración toma decisiones acerca de la política de la OIT; determina el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo; establece el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización (que luego se presentan a la Conferencia para su aprobación); elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y dirige las actividades de la Oficina. El Consejo de Administración también contribuye a la supervisión de la aplicación de las normas internacionales del trabajo.

La Oficina Internacional del Trabajo

La Oficina Internacional del Trabajo, ubicada en Ginebra (Suiza), es la secretaría permanente de la Organización.

Se encarga de coordinar el conjunto de

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