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Organo Politico


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  878 Palabras (4 Páginas)  •  639 Visitas

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Órgano político

Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.

El concepto de órgano, desarrollado por el Derecho administrativo, buscó en un principio explicar la imputación que se realiza al ente público de la voluntad y actividad de las personas físicas que están a su servicio. Dicho de otro modo, se mira al Estado como una persona jurídica cuya voluntad es manifestada por personas físicas de manera individual o colegiada.

Al realizar un análisis empírico de la Administración contemporánea, puede observarse cómo las Administraciones Públicas tienen una estructura particular, organizada a nivel interno con base en multitud de unidades funcionales abstractas interconectadas entre sí, y que tienen asignadas unas determinadas tareas bajo la dirección, gestión y responsabilidad de una sola persona física, o de un colegio de ellas (varias personas físicas forman la voluntad final del órgano, bien siguiendo la regla de las mayorías, bien siguiendo el principio de unanimidad).

Cabe destacar que no toda unidad funcional abstracta de las mencionadas puede considerarse órgano administrativo. Dogmáticamente, la doctrina reserva el término para aquellas que posean capacidad para realizar una actuación jurídica eficaz en el ámbito de las relaciones intersubjetivas, pudiendo expresar la voluntad del ente hacia instancias externas de la Administración.

Órgano jurisdiccional

Los órganos jurisdiccionales son un conjunto de personas unidas por la atribución de una función específica, que es la jurisdiccional. Dentro de estos órganos la potestad jurisdiccional se atribuye a unas personas determinadas, a las que se denomina jueces y magistrados que constituyen un cuerpo único. El artículo 117.1 de la CE rodea a estas personas de una serie de garantías como son la independencia, la imparcialidad y el sometimiento al imperio de la ley para que realicen sus actividades. Es evidente que no todo el personal que se incluye en estos órganos jurisdiccionales tiene la misma función.

Podemos hacer la división en:

- Personal que ejerce la función jurisdiccional.

- Personal colaborador en la función jurisdiccional.

- Personal auxiliar de la administración de justicia.

Control por vía de acción y excepción

Vía de acción.-

Surge cuando el gobernado considera una ley o acto de autoridad violatorio de la Constitución en su perjuicio, acudiendo ante la autoridad competente, instaurando una demanda que inicia un juicio contra el órgano del Estado que haya emitido la ley o acto violatorio, para que la autoridad que conozca del juicio respectivo, declare la inconstitucionalidad de la ley o acto, siendo la autoridad, distinta a la que haya cometido la violación reclamada.

Vía de excepción.-

El gobernado, teniendo parte dentro del proceso ordinario, solicitará la declaración de inconstitucionalidad a título de defensa dentro del propio proceso, siendo la autoridad que conoce del proceso la que realice la declaración sobre la petición del gobernado.

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