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Orientar La Administracion Del Consejo Comunal


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  4.386 Palabras (18 Páginas)  •  503 Visitas

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INTRODUCCION.

La gestión administrativa de toda organización exitosa depende de la eficiencia con la que se manejen cada uno de sus recursos (humano. Material y económico) del ambiente creado y de la comunicación que establezcan entre si cada uno de sus miembros. Lamentablemente son muchas las empresas que se vuelven monótonas al conformarse con desarrollar una “buena” gestión y no hacen nada por que de buena pase a ser “exitosa.” Existen muchas medidas que pueden tomarse para analizar las situaciones no deseadas e implementar acciones que les permita incrementar su eficiencia.

Los consejos comunales son organizaciones conformadas por vecinos de una misma comunidad, orientados a dar soluciones a problemas sociales, políticos y económicos comunes, y al igual que cualquier otra empresa se llevan a acabo actividades administrativas como: la planificación cuando se decide presentar planes de desarrollo para la comunidad, de organización al establecer quien o quienes se encargaran del funcionamiento del consejo comunal así como las funciones que han de cumplir, de dirección cuando el o los encargados de un proyecto tiene la facultad de dirigir y coordinar con liderazgo la ejecución del mismo y de control al llevar sistemáticamente la fiscalización, control y supervisión de los avances o no de las actividades realizadas y los recursos asignados.

Actualmente estas organizaciones se rigen por La Ley de Los Consejos Comunales y su Reglamento y las mismas han venido tomando fuerzas en cuanto a la participación en actividades de desarrollo dentro de sus comunidades lo cual hace que se incrementen sus actividades administrativas, y es entonces cuando surge la inquietud de brindar al Consejo Comunal Rafael Maria Baralt una orientación para la administración de sus recursos, de manera que puedan realizar sus actividades con un mayor grado de conocimiento a través de información precisa y ordenada de las funciones administrativas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En Venezuela como todos los países de Latinoamérica son ampliamente conocidos los problemas sociales, económicos, políticos, ambientales, entre otros. En sí países donde las necesidades básicas son satisfechas, por ende no han dejado tener una sostenibilidad de vida y como consecuencia de ello se obstaculiza el progreso que esta pueda tener como sociedad. Claro está, que una sociedad oprimida y subyugada por las contrariedades que le ocasionan dichos problemas jamás podrá prosperar y tener perspectiva futurista positiva.

En nuestro país durante los últimos años de vigencia de la constitución nacional de Venezuela de 1961, y en transcurso del tiempo de vida que lleva la constitución Bolivariana de Venezuela del año 1999, la participación Venezolana se ha convertido en uno de los principales temas de discusión y análisis, tanto para académicos y especialistas en la materia como para el ciudadano común.

Con motivo del nacimiento de la actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dentro del conjunto de innovaciones que esta plantea, específicamente en cuanto a participación ciudadana se refiere se crean los Consejos Locales de Planificación Pública como una instancia en la que se incorporaría la ciudadanía a los procesos de planificación de las políticas y programas municipales cuyo objetivo principal seria, hacer eficaz su intervención en la planificación que conjuntamente efectuara con el gobierno municipal respectivo, y el concurso de las comunidades organizadas.

Dichos consejos no fueron aceptados tan fácilmente por los alcaldes quienes debían estimular su conformación, debido a esto se modifica la ley del fondo intergubernamental para la descentralización (FIDES) permitiendo la creación acelerada de estos consejos de planificación, ya que en su art. 20 se exige que los programas y los proyectos de las alcaldías deben ser presentadas por los mismos consejos locales de planificación pública para su aprobación.

Para junio del año 2005 se promulga la ley orgánica del poder público municipal. En su artículo 113 señalaba “el alcalde o alcaldesa en su carácter de presidente o presidenta del consejo local de planificación pública, promoverá la planificación de los consejos parroquiales y comunales”. En dicho texto quedaba claro que los consejos comunales eran una instancia de los CLPP.

En febrero del año 2006 el presidente de la República Bolivariana de Venezuela exhorta a las comunidades a organizarse en consejos comunales, se separan los consejos comunales de planificación pública y se reforma la ley orgánica del poder público municipal para suprimir su relación con las alcaldía y las juntas parroquiales para dar paso a los consejos comunales, que nacieron legalmente a la luz de la ley especial de los consejos comunales presentados por la comisión permanente de participación ciudadana descentralización y desarrollo regional de la asamblea nacional sancionada el 9 de abril del 2006 y publicada el 10 de abril del mismo año en gaceta oficial N° 5806.

La mencionada ley tiene por objeto regular y desarrollar la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con el estado para la formulación, ejecución control y evaluación de las políticas públicas.

Dicha ley define a los consejos comunales de la siguiente manera: en el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, son instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permitan al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades sin aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

En tal sentido los consejos comunales son las organizaciones más avanzadas que se pueden dar entre vecinos de una comunidad, para asumir el ejercicio real del poder popular y así solucionar las necesidades sociales de su entorno a través de la planificación, control y evaluación de las políticas públicas. Dichas necesidades a cubrir requieren de recursos financieros que logren satisfacer las aspiraciones de los habitantes de un sector. Sin embargo para el manejo o administración de los recursos que un consejo comunal posee, no existe en la ley que rige estas organizaciones un nivel de instrucción o profesión establecida para las personas que se han de hacer cargo de los mismos. El Consejo Comunal Rafael Maria Baralt no escapa de lo antes mencionado. Es por ello que se hace necesario implementar procesos administrativos que les permita alcanzar de manera eficaz sus objetivos.

Tomando

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