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Origen, auge y decadencia de la justicia comunitaria


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  472 Visitas

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Origen, auge y decadencia de la justicia comunitaria

Luis Antezana Ergueta

Con motivo de la defenestración de las esferas oficiales del intelectual indígena Félix Patzi, se ha actualizado la cuestión de la “justicia comunitaria”, creando un interesante problema jurídico que día que pasa, pese a su simplicidad, se lo embrolla mucho más y que por su curiosidad ha traspasado las fronteras.

El problema inicial estriba en que se confunde justicia comunitaria con justicia democrática (u ordinaria) que son muy diferentes en su esencia y que no pueden existir juntas en una misma realidad histórico-social, como pretende la nueva Constitución. Se debe agregar al respecto que cada sistema económico (socialismo, capitalismo, esclavismo, etc.) tiene su propia justicia y no puede tener otra al mismo tiempo. La justicia comunitaria en su fase avanzada de la comunidad rural tenía características muy diferentes a las de la actual justicia ordinaria. En efecto, la organización social que crea la justicia comunitaria tiene su propio sistema económico y político. Esa característica económica esencial de la comunidad rural contemporánea es que en ella no existe la propiedad colectiva, excepto las parcelas de los comunarios, ya que el resto de su territorio es todavía propiedad común. A la vez la producción obtenida en tierras colectivas se la distribuye entre todos los miembros de la organización comunaria, aunque ya es un caso muy raro, en cuanto a lo que de ellas sobrevive en Bolivia.

En esa forma, queda muy poco de la antigua comunidad gentilicia y la comunidad rural semi descompuesta contemporánea está entrando lentamente o ya ha entrado al sistema capitalista, en el cual se produce mercancías. La producción pasa casi en general de los bienes de uso a la producción de valores. También, el intercambio de productos, que antes giraba en torno al trueque de bienes de uso por otros bienes de uso, ahora empieza a realizarse sobre la base de dinero.

Con esas características colectivas de producción y propiedad, el robo, la flojera y la mentira eran excepcionales dentro de la antigua comunidad, por el simple hecho de que nadie podía robarse ni atentar contra sí mismo, por tanto se trataba de aquella justicia comunitaria que giraba en torno a esa realidad. La sentencia “ama sua, ama kella, ama llulla” es muy moderna y apareció sólo cuando ya existía la propiedad privada, especialmente desde que la implantaron los colonizadores españoles, junto con el dinero, el pago de trabajo en moneda, es decir que el nuevo sistema económico empezó a desplazar a la vieja justicia y a permitir que aparezca otra forma de justicia, la justicia basada en la existencia de la propiedad privada, el dinero, el intercambio por dinero y no por trueque, etc.

La vieja comunidad rural se descompuso con más rapidez desde la superación de la condición

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