Justicia Comunitaria
victorhr21 de Marzo de 2013
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La Justicia Comunitaria Es la administración de lo justo, de lo equitativo, de lo honesto que se sustenta en principios y valores de la cosmovisión andina y que van ha regular la buena convivencia social de las comunidades.
es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.
Condiciones de funcionamiento
Para que la justicia comunitaria funcione es necesario:
1. Conocimiento entre los miembros de la comunidad;
2. No conceder poder a los encargados de manejar los conflictos;
3. Dependencia mutua entre los miembros de la comunidad;
4. Hacer “vulnerables a los que ostentan el poder”;
5. Un sistema de creencias, usos y costumbres.
En este tipo de justicia participan solo los protagonistas, los implicados, los familiares, y si la conducta reprobada es más grave, el vecindario o la comunidad
Caracteres
La Justicia Comunitaria es:
1. Eunómica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.
2. Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso.
3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas.
4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.
5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes.
6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.
Objetivos
Los objetivos de la justicia comunitaria son:
• La reconciliación,
• El arrepentimiento del autor de la conducta reprobada,
• La rehabilitación del autor,
• La reparación del daño, y
• El retorno de la paz y armonía entre los miembros de la comunidad.
El objetivo de la Justicia comunitaria no es la penalización del afectado sino mas bien la rehabilitación y reintegración a la comunidad. Por eso existe la posibilidad de arrepentimiento en esta clase justicia.
Ventajas de la justicia comunitaria
• Rapidez. La solución de conflictos es rápida. No existe una dilación entre los hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.
• Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil y no tiene ningún costo económico.
• Reparadora. Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima.
• Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande.
Desventajas de la justicia comunitaria
• El agresor pasa a ser victima y viceversa
• El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.
• Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales.
• Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”.
• La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre tiende a imponerse.
ACTORES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
Fundamentalmente en Venezuela existen muchos actores que intervienen en el proceso de Justicia Comunitaria, dependiendo del ámbito y espacio de ubicación, podemos encontrar, indígenas, actores en las comunidades rurales y urbanas. Por ejemplo formas de justicia comunitaria se hallan en la Ley de Propiedad Horizontal cuando se establecen las normas y reglas de convivencia en un edificio, pueden ser establecidas también en una barriada o urbanización, en el ámbito rural cuando se establecen estas para la convivencia en las comunas o pueblos.
Por lo general en este tipo de justicia participan solo los protagonistas, los implicados, los familiares, testigos y si la conducta reprobada en muy grave el vecindario o la comunidad en pleno[32]
REGLAS QUE RIGEN LA JUSTICIA COMUNITARIA[34]
Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las más importantes están:
• Las reglas generales: rigen los comportamientos de la comunidad, son el marco de referencia para la toma de decisiones comunitarias, fijanmodelos de comportamientos y acciones aceptables y reprobables dentro de eses entorno, estas pueden ser escritas o no, estas están muy determinadas por los usos y costumbres del entorno en donde se definan, ya que lo que es aceptable para una comunidad para otra puede ser reprochable.
• Las reglas normativas de funcionamiento: regulan el origen, la existencia y definición de las instituciones que se encargaran de la gestión practica y efectiva de la justicia comunitaria, establece quienes serán los mediadores, que figura adoptaran, como se gestionaran los asuntos, que elementos deben considerarse y como debe darse la decisión. Pueden estar escritas o no. También está determinado por los usos y costumbres y a veces hasta por los relatos, mitos y leyendas.
No puede decirse que hay un sistema normativo comunitario frente a un sistema normativo estatal. Cada comunidad, cada identidad es una construcción cultural diferente y cuenta con normas que le son particulares. Esto es lo que diferencia a unas comunidades de otras, su estructuranormativa[35]
ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA
La justicia comunitaria existe desde el mismo momento en que han existido comunidades de individuos, por ejemplo en los inicios de la humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en la historia moderna mas reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba por ejemplo la ley del talión que no era más que una forma de justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de ese núcleo social a fin de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuesto las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.
En la historia más reciente vemos como este sistema se retrajo en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos[30]pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada. La justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquinado a amplios sectores de las sociedades. Esta se ha venido cristalizando bien sea por el fortalecimientos de la organización comunitaria como por el reordenamiento del cual es objeto el sistema estatal de administración de justicia
CLASES DE JUSTICIA COMUNITARIA[36]
Existen principalmente tres tipos de clases de justicia comunitaria:
• Justicia comunitaria familiar: es una especie de justicia localizada dentro de un núcleo social comunitario: la familia, en muchas tribus indígenas de América latina así como también en muchos países que tienen costumbres islámicas encontradas en regiones del medio oriente tienen como arraigo cultural tomar las decisiones en familia y quien no las cumpla o las transgreda son sometidos al Consejo de Familia compuesto generalmente por los mas adultos, quienes imponen sanciones a los miembros desobedientes. En estos procesos actúan el ofensor, el ofendido ó los testigos (si los hubiera). Las conductas reprobadas o reprochables pueden ser muy variadas dependerá de los usos y costumbres de la familia y la sociedad en donde habitan, pero podemos mencionar las siguientes: peleas y riñas, adulterio del marido o la mujer, violación, incesto, negativa de reconocimiento de hijos, separación de esposos, maltrato físico o verbal, irrespeto a los adultos, crimen, robo, entre otros conflictos de orden intra y extra familiar. El castigo puede ir desde sanciones leves como trabajo comunitario, pedir perdón públicamente, la reparación pecuniaria como mas graves como el maltrato físico (cortar una mano en caso de robo) incluso hasta la muerte (la dilapidación en la plaza pública de la mujer adultera por ejemplo que se escenifica en la regiones islámicas fundamentalistas)
• Justicia comunitaria privada: Se da cuando el problema es atendido dentro de la comunidad pero sin la participación de todos los miembros de la comunidad, en donde los actores se reúnen en un sitio determinado, generalmente el lugar de los hechos, por lo que participan solo el ofensor, el ofendido y testigos si los hubieren. Habitualmente este tipo de justicia se aplica en situaciones patrimoniales y de tierras, los castigos son pecuniarios y persiguen la reparación del daño ocasionado por la conducta reprochable.
• Justicia comunitaria publica: se produce cuando la situación problemática y reprochable es atendida en Asamblea general
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