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JUSTICIA COMUNITARIA


Enviado por   •  27 de Marzo de 2012  •  6.436 Palabras (26 Páginas)  •  997 Visitas

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JUSTICIA COMUNITARIA

Concepto

La justicia comunitaria, es un sistema auto gestionado por la comunidad, basado en el derecho consuetudinario, (costumbres propias, cotidianas y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos, pero sin intervención del estado, sus jueces y su burocracia.

Los miembros de la comunidad son los encargados de aplicar justicia, los propios participantes imparten las normas que se les aplican, no se rige por el principio de mayoría, sino por el de consenso, para equilibrar las dos partes en conflicto.

Este medio alternativo de solución de conflicto se constituye en una forma de administración de justicia desde y por la comunidad, teniendo muy en cuenta la identidad de sus pobladores, sus usos y costumbres propias para la impartición de justicia, más que las leyes formales escritas.

La justicia comunitaria puede identificarse a través de estos cinco elementos nucleares. La justicia comunitaria se centra explícitamente en (I) localización, (2) solución de problemas, (3) descentralización de la autoridad y responsabilidad, (4) calidad de vida en la comunidad, y (5) participación ciudadana.

Participación ciudadana, justicia comunitaria, y Estado.

El Estado a través de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las leyes, ha establecido el amplio espectro de participación efectiva y activa de la comunidad organizada, en la solución de las conflictividades que se generen en el rol que deben desempeñar los ciudadanos y ciudadanas al utilizar la justicia comunitaria. Por una parte la Carta Magna se ha preocupado por integrar a los ciudadanos y ciudadanas al sistema de justicia:

Art. 26 CRBV: “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener efectiva de los mismos a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

Por otro lado a reforzado las garantías ligadas al proceso y al acceso a la justicia el Art. 49 de la CRBV y por último, ha incluido diversas formas de participación ciudadana en los quehaceres judiciales mas allá de la tradición de usuario o justiciable. Art. 62 de la carta magna cuando establece que:

"Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica"

Al igual que ha dispuesto también en el artículo 70 los medios, casos y situaciones en que dicha participación puede ser efectiva, cuando establece que:

"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad."

Pero quizás el elemento más innovador, directo y preciso de participación comunitaria en la solución de conflictos comunales lo constituye la incorporación de una nueva noción de justicia local especial y es lo que hoy se conoce como la justicia comunitaria, mecanismo idóneo de participación de las comunidades en la soluciones de las problemáticas que los aquejan, sustentada en el principio de acceso a la justicia efectiva y sin dilaciones pero con respeto especial y mención privilegiada a la diversidad cultural, social y étnica de nuestra sociedad. Es innegable que en Venezuela existen grandes problemas que perturban el acceso a la justicia formal de ciertos y determinados ciudadanos, por diversas causas algunas de ellas culturales, raciales, socioeconómicas e incluso institucionales, es por ello que surge la necesidad de plantear nuevas alternativas para que este sistema formal de justicia no sea la única solución para la solución de los problemas, es allí, en ese vacío en donde la justicia comunitaria surge como un camino idóneo, teniendo una ventaja adicional toma en cuenta y promueve el respeto por el referente de la diversidad cultural y multipluralidad que se gesta en nuestra sociedad.

Origen de la justicia comunitaria

La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interacción social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.

La justicia comunitaria existe desde el mismo momento en que han existido

comunidades de individuos, por ejemplo en los inicios de la humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en la historia moderna mas reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba por ejemplo la ley del talión que no era más que una forma de justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justiciabilidad dentro de ese núcleo social a fin de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuesto las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.

En la historia más reciente vemos como este sistema se retrajo en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos, pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada. La justicia comunitaria regresa de su marginación mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquinado a amplios sectores de las sociedades. Esta se ha venido cristalizando bien sea por el fortalecimientos de la organización comunitaria como por el reordenamiento del cual es objeto el sistema estatal de administración de justicia.

Características de la justicia comunitaria

Según el autor Jorge Machicado, la justicia comunitaria posee las siguientes características:

 Eunómica: porque los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.

 Consensual:

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