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Justicia Comunitaria

alexihernandezdc20 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCION

En los últimos tiempos en Venezuela se vienen desarrollando estrategias, canales y medios por parte del Estado, tendientes a lograr la colaboración efectiva de los ciudadanos y ciudadanas, para que activamente participen en todos los ámbitos y escenarios públicos sean estos sociales, políticos, jurídicos, económicos, entre otros. Lo que permitirá a los participantes asumir su papel protagónico, dentro del contexto comunitario, considerando las características de las diversas relaciones de deberes y derechos que se sostienen dentro del marco de la convivencia comunitaria.

Una de esas alternativas es la Justicia Comunitaria, la que a través de mecanismos y medios alternativos, intenta coadyuvar a la aceleración y cercanía de la justicia, en pro de la resolución de los conflictos suscitados cotidianamente en nuestras barriadas o urbanizaciones, en las zonas agrícolas o territorios ocupados por nuestros indígenas, todo ello con la finalidad de lograr y concretar a través de estos medios alternativos, una justicia verdaderamente efectiva.

Pero para que esa justicia comunitaria se haga realizada es necesario la utilización y manejo de medios alternativos de justicia, los cuales también son utilizados por la justicia formal, entre otros podemos nombrar: la conciliación, la mediación, el arbitraje.

JUSTICIA COMUNITARIA

CONCEPTUALIZACIÓN:

La Justicia Comunitaria es considerada "una institución del Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad del individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad donde se busca un equilibrio entre las dos partes enfrentadas". En este sistema se permite considerar las costumbres y los usos, así como también identificar y considerar a los individuos no de manera aislada sino interrelacionándolo con la comunidad y el entorno en donde subyace el problema a resolver.

Este medio alternativo de solución de conflicto, se constituye en una forma de administración de justicia, desde y por la comunidad. La justicia comunitaria llena de contenido social al derecho, privilegia los derechos sustantivos y deja en segundo plano la formalidad y los procedimientos. Es una forma de ayudar a las comunidades a salir de las dificultades interpersonales e intergrupales, legitimada por sus miembros y como ejecución práctica de la justicia alterna que la legislación nacional e internacional, ha establecido y denomina mecanismos alternativos de resolución de conflictos, basados en la transacción y la mediación (entre otras técnicas). La justicia comunitaria se centra explícitamente en: localización, solución de problemas, descentralización de la autoridad y responsabilidad, calidad de vida en la comunidad y participación ciudadana.

BASES LEGALES

Los medios alternativos de resolución de conflictos vienen siendo los propuestos y promovidos, como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. La Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253 refiere

sobre los medios alternativos de justicia, como uno de los elementos que constituye el sistema de justicia; siendo estos referidos con mayor exactitud en su artículo 258, cuando establece que: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". Así mismo, tenemos el artículo 260, el cual determina que los pueblos indígenas, podrán administrar justicia, “… con base en sus tradiciones ancestrales…”.

Además de esta base constitucional, tenemos otros instrumentos legales establecidos como una herramienta más dentro del sistema de justicia: Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niña y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800), etc.

Así también en Tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecuciones Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cura de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversionistas entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002).

De acuerdo a lo expresado, surge una nueva concepción del rol de ciudadano y ciudadana, quienes organizados como sociedad civil, integran el sistema de justicia venezolano, reforzando así las garantías ligadas al proceso y al acceso a la justicia, incluyendo numerosas formas de participación protagónica

ciudadana en los quehaceres judiciales, bajo la responsabilidad de mantener el equilibrio del ejercicio del poder del Estado, la estabilidad y la paz social, así como también el respeto por los derechos humanos.

RESEÑA HISTÓRICA DE JUSTICIA COMUNITARIA.

La justicia comunitaria existe desde el mismo momento en que han existido comunidades de individuos, en los inicios de la humanidad cuando se congregaban grupos minúsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta más primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en la historia moderna mas reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba por ejemplo la ley del talión que no era más que una forma de justicia comunitaria la cual actuaba en función de lograr la justicia dentro de ese núcleo social a fin de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuesto las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.

El hombre por su naturaleza integrante para subsistir necesita de los demás razón por la que desarrolla, en el proceso de su evolución histórica, la interacción social que da origen a las normas: de trato social, morales, religiosas, éticas, estéticas, etc. que constituyen los antecedentes históricos de las normas jurídicas que emergen en la historia con la revolución francesa (1789). Normas que son estudiadas, de un modo general, por el derecho, (es una ciencia social por que tiene un objeto y un método concreto de estudio). Su objeto de estudio es el conjunto de normas que regulan las relaciones existentes dentro la sociedad, particularmente de las normas jurídicas. Es ciencia por que es un conjunto de conocimientos científicos metódicamente alcanzados, sistemáticamente ordenados y de validez universal que se refieren a un objeto concreto de estudio.

Su formación, como ciencia, se dio en un proceso que se remonta: a la horda, primera forma de organización social de la humanidad, que por efectos de la interacción social producida por el hombre con la sociedad y la naturaleza dio origen a las normas relativas al trato social, religiosas, etc. particularmente desarrolladas en el comunismo primitivo. El derecho como ciencia tiene su origen en la época moderna. Se constituye sobre los antecedentes históricos de las normas producidas en el comunismo primitivo, las sociedades clasistas como el esclavismo y el feudalismo y parte de la época moderna.

En la historia más reciente, vemos como este sistema se aisló en la misma medida en que se expandía el sistema judicial formal de los estados modernos, pero vemos como en la última década esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicación de la participación ciudadana que había sido relegada. La justicia comunitaria regresa de su marginación, mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria había mezquinado a amplios sectores de las sociedades. Esta se ha venido cristalizando bien sea por el fortalecimientos de la organización comunitaria como por el reordenamiento del cual es objeto el sistema estatal de administración de justicia.

PRINCIPIOS DE LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD DE JUSTICIA SOCIAL COMUNITARIA

El concepto de legitimidad esta referido al derecho a mandar y al deber de obedecer, y este hecho se produce en el momento mismo en que una persona asume esa posición- la de mandar- y por virtud de esa decisión los demás presumen que deben de obedecer.

Según Hobbes: El principio de legitimidad de la sociedad política es el consentimiento. Los hombres para salir del estado de guerra y encontrar la

seguridad y la paz, se someten a la voluntad de otro hombre o de una asamblea. Es ese consentimiento o consenso lo que legitima el poder de ese monarca.

Según Rousseau: El hombre es libre solo cuando obedece a la ley que el mismo ha creado. El único modo que el ciudadano sea libre es dictando sus propias leyes. El poder político reside en la naturaleza general, la legitimidad se encuentra en el consenso de cada particular de someterse a esa voluntad general.

Según Kelsen: Busca fundar todo poder en el intento de reducir la noción de estado a la de ordenamiento jurídico, por ello el poder último equivale al poder soberano de la tradición, sobre una norma superior que autoriza el poder, así éste es legítimo solo cuando es autorizado por una norma.

El principio jurídico de

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