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PERITAJE DESDE LA OPTICA DE TRABAJO SOCIAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2019  •  Resúmenes  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  101 Visitas

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PERITAJE DESDE LA ÓPTICA DE TRABAJOSOCIAL

Actividad 4:

  1. ¿Cuáles son las funciones de un perito?
  • Auxilia al juez
  • Aporta elementos para llegar a la verdad
  • Deduce consecuencias basado en conocimiento especializado
  • El perito judicial debe elaborar y entregar un informe al juez con los fundamentos que correspondan, y bajo la forma que haya sido determinada en las condiciones de su designación. A su vez debe asumir el secreto de confidencialidad.

  1. Requisitos para ser perito según el Código de Procedimientos Civiles del Estado:

Artículo 1.305.- Los peritos deben tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si estuvieran legalmente reglamentados; en caso contrario o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, podrá ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia, a juicio del Juez. En todo caso, deberán cumplir con los requisitos que para ser perito requiere la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

 Requisitos requeridos para ser perito según  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Durango son:

ARTÍCULO 346. Los peritos deben tener título en la ciencia o arte que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados.

Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera persona entendidas, aun cuando no tengan título.

  1. ¿Cuáles son las obligaciones del perito?

Los peritos quedan obligados a que dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño, debiendo anexar copia de su cédula profesional o documentos que acrediten su calidad de perito en el arte, técnica o industria para el que se les designa, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que conocen los puntos cuestionados y pormenores relativos a la pericial, así como que tienen la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre el particular, quedando obligados a rendir su dictamen dentro de los diez días siguientes a la fecha en que hayan presentado los escritos de aceptación y protesta del cargo de peritos ( ART. 347 CNPCDF).

  1.  ¿Cuándo se solicita un perito tercero en discordia?

Será asignado a petición de juez y se solicita  por resultar contradictorio los dictámenes de los peritos de las partes del proceso (ART 349 CNPCDF).

  1. ¿Cuándo se ofrece una prueba pericial?

La prueba pericial será ofrecida y admitida cuando la naturaleza de las cuestiones materia de la misma requieran conocimientos científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, con la finalidad de prestar auxilio al juzgador. (Artículo 1.304. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO).

Recusación:

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