La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte
leonidesbb17Documentos de Investigación8 de Noviembre de 2015
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INDICE
INTRODUCCIÓN | 3 |
DESARROLLO TEMATICO | 4 |
DEFINICIÓN DE PERSONA FÍSICA | 4 |
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS | 5 |
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| 7 |
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CONCLUCIÓN | 35 |
FUENTES DE CONSULTA | 36 |
INTRODUCCION
“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”
México -Código Civil Federal – Articulo 22
Al hacer referencia al término PERSONA FISICA entendemos a éste como el concepto jurídico establecido para definir a las personas, a los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y consecuentemente contraer obligaciones. Toda persona física, también las podemos llamar personas naturales, está totalmente equipada de derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.
Las personas físicas están dotadas de atributos que se les ceden por el simple hecho de ser humanos, atributos como: Personalidad jurídica, capacidad, nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y nacionalidad. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.
Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos, concretamente en su artículo número 6 nos habla sobre la personalidad jurídica de la cual estamos provistos como personas físicas o seres humanos: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
Por contraparte la existencia de las personas físicas termina con la muerte (o su presunción por ausencia o accidente) de las mismas. En las antiguas legislaciones podían existir otras formas de finalización, tales como la esclavitud, la muerte civil por condena perpetua o profesión religiosa.
DESARROLLO TEMÁTICO
- DEFINICIÓN DE PERSONA FÍSICA
Persona física es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.
Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.
Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil Federal, este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte.
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-re, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos especialmente en otros tiempos podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.
Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.
ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA
- PERSONALIDAD JURÍDICA
La personalidad jurídica reside en el reconocimiento formal de una persona como tal, por el mero y simple hecho de existir, con independencia de su voluntad, circunstancias, condición social, etc., correspondiéndole automáticamente por ello toda la amplia gama de derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros. Poniendo como ejemplo la antigüedad donde en muchas sociedades los esclavos, las mujeres, los niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica: eran "propiedades" (del amo, del pater familias), o simplemente vivían al margen del sistema de derechos (en el caso de los extranjeros).
En otra disposición de cosas, la personalidad jurídica asimismo es una forma legal de la cual también gozan y puede aplicarse a agrupaciones de personas (asociaciones, empresas, etc.). Que una entidad tenga personalidad jurídica implica que tenga "responsabilidad jurídica", es decir, derechos y deberes jurídicos.
El Código Civil Federal - México en su artículo número 22 nos habla sobre la capacidad jurídica de las personas físicas, en el momento en que ésta se adquiere y por contraparte el momento en que el individuo la pierde.
“Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.”
La persona física es un individuo con capacidad legal para contratar y obligarse, es decir susceptible de derechos y obligaciones.
Una persona física en sentido jurídico, aquel sujeto de derecho que tiene en sus características físicas signos que lo identifican como humano. Es el titular de derechos y de obligaciones que primero fue reconocido como tal, pues es una creación natural, fácilmente identificable, pues su existencia es visible, a diferencia de las personas jurídicas que surge de una abstracción.
Dentro de las personas físicas, todas son sujetos de derecho sin ninguna distinción sobre sus cualidades morales, físicas o intelectuales.
Solo basta con el hecho de existir para que las personas físicas sean protegidas por la ley y para que se le reconozcan los atributos que gozan los individuos sujetos a un estado de derecho.
Los atributos de las personas físicas son:
- Personalidad jurídica.
- Capacidad.
- Nombre.
- Domicilio.
- Estado Civil.
- Patrimonio.
- Nacionalidad.
Como lo estipula más detalladamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo cuarto[1].
La ley faculta a las personas físicas para actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona moral.La existencia de los derechos naturales de las personas físicas se inicia con el nacimiento; pero desde que es concebido éste adquiere derechosy ésta termina con la muerte pudiendo también extinguirse al presentarse la presunción de ausencia.
La personería jurídica o personalidad jurídica es el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica.
La persona jurídica, por lo tanto, es un sujeto de derechos y obligaciones que puede ser creado por una o más personas físicas. Una persona jurídica, de este modo, puede desempeñarse como sujeto de derecho y desarrollar acciones judiciales.
La personalidad jurídica es uno de los conceptos básicos propios del derecho.
La idea fundamental de personalidad jurídica consiste en reconocer que alguien (una persona) o una entidad (empresa, asociación o fundación) tienen unos derechos y unas obligaciones. Con otras palabras, la personalidad jurídica atribuye la titularidad de deberes y obligaciones en cuanto que el poseedor de los mismos los tiene por el simple hecho de existir y sin que sea necesario su aceptación. Al tener la titularidad de derechos y obligaciones, la persona o entidad ya puede obrar legalmente.
- FIN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
En México el Código Civil del D.F. en su artículo 22 establece:
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