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Las personas jurídicas de derecho público

Fer FerResumen29 de Abril de 2018

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TEMA 8. Las personas jurídicas de derecho público

NOCION: son sujetos de derecho, activos y pasivos, es decir capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, de tener patrimonio y figurar como acreedores. La legislación venezolana acoge la división de personas naturales y jurídicas. Art. 15 c.c

ART: 19CC PERSONAS JURIDICAS: Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

  • La Nación y las Entidades políticas que la componen
  • Las iglesias
  • Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado
  • universidades.
  • Cuerpos morales de carácter público
  • Consejos comunales

No todas las personas jurídicas son de derecho público. Y no todas las personas jurídicas de derecho público son estatales.

El estado Táchira tiene personalidad jurídica al igual que el municipio San Cristóbal, El Banco Bicentenario, el instituto autónomo de la Feria Internacional, PDVSA, PDVAL, Abasto Bicentenario, Corporación Casa. Así como el art 19 del CC lo dice, todo esto tiene personalidad jurídica ya que este art dice que la tienen las entidades políticas que componen la nación.
TEORÍAS QUE JUSTIFICAN LA NATURALEZA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
-Teoría de la ficción (Alemana Savigni): las personas jurídicas son solo una creación legislativa. Son seres ficticios que solo existen para fines jurídicos y que aparecen al lado del individuo como sujetos de las relaciones de derecho. “solo en D° privado”. (Figura creada o inventada por el legislador en el OJ)
-Teoría de la realidad: son entidades que corresponden a la realidad social y que tienen existencia propia por lo tanto el legislador debe reconocerlas. Gierke sostiene que las personas jurídicas son organismos sociales dotados de potestad propia de querer, que estos organismos existen sin determinación alguna del estado (la más aceptada por los doctrinarios pues en Venezuela el reconocimiento de la personalidad jurídica es por medio de la realidad).
-Teoría que niega la personalidad jurídica: niegan la existencia de la personalidad moral, tanto en el dominio del derecho privado como en el campo del derecho público. Los autores de esta teoría rechazan la noción de la personalidad moral como una abstracción jurídica carente de utilidad.
-Teoría de la propiedad colectiva: cuando varias personas se unen crean una sociedad no una nueva persona, existe pero como un medio para organizar lo que le pertenece a varios.

COMO EJEMPLO: Las sociedades de personas las reconoce el legislador mientras que  los institutos públicos o autónomos nacen por Ley porque el legislador los crea, no los reconoce. En estos institutos se aplicaría la teoría de la ficción que es donde el legislador los crea.

CRITERIO PARA DIFERENCIAR ENTRE PERSONA JURÍDICA PUBLICA DE LA PRIVADA
Las personas públicas actúan tanto en las relaciones de derecho público, como en las relaciones de derecho privado, en cambio las personas privadas se mueven exclusivamente en el dominio del derecho privado.
Criterio de origen: se entiende por personas públicas las que son creadas por decisión del estado y por personas privadas las que nacen de la voluntad de los particulares y solo han sido reconocidas por el estado.
*critica: es inaplicable porque hay personas creadas por el estado y no son públicas como el colegio de abogados. Banco de Venezuela lo creó el grupo Santander

 Criterio de control: se refiere a que si hay control estatal se está en presencia de persona jurídica publica y si existe control por parte de los particulares será persona jca privada.
*critica: todas las personas jurídicas son controladas en alguna forma por el estado. Por ejemplo el banco provincial.
Criterio por la posición: si existe superioridad es pública, si esta en plano de igualdad es privada.

*critica: objetase que las empresas concesionarias de servicios públicos, que son casi siempre entidades privadas , creadas con la finalidad de obtener ganancias ,ejercen durante el tiempo de la concesión poderes de supremacía , que le son otorgados por el concedente ,y en cambio, algunas personas públicas, como las creadas con fines de beneficencia, carecen generalmente de poderes de imperio.
Ejemplo: cuando un funcionario va al banco y hace un depósito en este caso se está en presencia de personas jurídicas que tratan en un plano de igualdad.
Criterio por la actividad del servicio: la persona jurídica de derecho público está configurada por la existencia de un servicio público y de un patrimonio afectado a los gastos del mismo, en tanto la persona de derecho privado es una modalidad de la iniciativa privada.
*Crítica: dada la vaguedad de la noción de servicio público, no conviene adoptar ese criterio de distinción .El servicio público es difícil de definir.
Criterio por la finalidad: si busca un fin público será pública si busca fin privado será privado.

CRITICA: la objeción principal formulada contra el criterio del fin consiste en que los fines de un estado varían de un país a otro

Criterio por el régimen jurídico al que están sometidas:(lares) son personas públicas: la republica bolivariana de Venezuela, los estados de la unión, los municipios, las iglesias, los institutos autónomos, y en general todos aquellas instituciones cuya organización y funcionamiento estén regidos en toda parte por normas de derecho público, sean o no parte integrante de la administración. Son personas privadas: las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles cuya organización y funcionamiento estén exclusivamente regidas por el derecho privado. Este es el criterio más aceptado.

Al Banco de Venezuela le resulta aplicable el régimen de Derecho público porque gasta recursos del estado pero lo que lo hace persona jurídica de derecho público es que está regulado por el derecho público en cuando a esencia y naturaleza.
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
El estado es el resultado de unión de personas jurídicas. Pero el estado no es persona jurídica.
Brewer: "el estado no tiene personalidad jurídica ": el estado no tiene personalidad jurídica interna, porque el estado es la suma de muchas personas jurídicas que conviven entre el, creados de la voluntad del estado.
* Varias personas jurídicas art 136 CRBV
El poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional .el poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano, y electoral.
Lares "el estado es la persona jurídica mayor”. El estado tiene personalidad jurídica y maneja el estado con la republica, el estado posee una personalidad jurídica diferente a la de las personas. Es decir que el estado por ser la persona jurídica mayor tiene personalidad jurídica.

Podemos escoger la tesis que mejor nos parezca la de lares o la de brewer
EQUIPARACION: ESTADO, REPUBLICA, NACION.ART 4CRBV Este art le atribuye personalidad jurídica al estado tanto en el ámbito externo como en el interno.
La republica bolivariana de Venezuela es un estado federal descentralizado en los términos consagrados en la constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, y corresponsabilidad.
PERSONAS JURIDICAS PÚBLICAS:
CLASIFICACION DE LARES 
- personas públicas estatales: forman parte integrante de la administración, como los estados, los municipios y los institutos autónomos .Es decir aquellas que están adheridas a la estructura de la administración del estado.
- personas jurídicas publicas no estatales: personas jurídicas cuya organización y funcionamiento están reguladas por disposiciones de derecho público, existen por voluntad de los particulares no forman parte de la administración pública. (Colegio de abogados, consejos comunales)
- personas jurídicas estatales pero no publicas: son empresas cuyas acciones pertenecen al estado pero su creación, organización y funcionamiento se rigen por el derecho privado ej.: sociedades de comercio. (No les aplica el derecho público)
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS ( BREWER): 

-personas jurídicas estatales : conforman el estado, son sujetos cuyos órganos conforman la administración pública , son las que constituyen objeto de regulación por parte del derecho administrativo, es decir son las que establecen las relaciones jurídicas administrativas con los otros sujetos de derecho y los administrados pueden ser con forma de derecho público están los estados los municipios, institutos autónomos, instituciones públicas, se crean por mecanismo público y con forma de derecho privado con mecanismo privado.
- personas jurídicas no estatales: aquellas que no forman parte del estado o del sector publico .complementa la clasificación estableciendo que además de la distinción anterior hay otro criterio, que distingue según la forma jurídica que adoptan las personas jurídicas, entre personas jurídicas de derecho público como los institutos autónomos, y personas jurídicas de derecho privado como las sociedades anónimas de estado.
* No empresarial: son estados creados por derecho privado con un régimen privado o publico.es decir que no tienen la forma de una empresa como por ejemplo: las asociaciones civiles del estado, las fundaciones del estado es decir, no revisten la forma de empresa son reguladas por mecanismos privados. 
Descentralización territorial: (estados, municipio, distritos metropolitanos) como se trata de un estado federal su personalidad jurídica no es una, sino es múltiple, debido a la descentralización política - territorial, en consecuencia se distingue: 
* Administración pública nacional: la republica (persona jurídica nacional)
* Administración pública estatal: estados federados (personalidad jurídica propia y distinta de la republica).
* Administración pública municipal: los municipios (persona jurídica de los municipios, personalidad jurídica propia). 
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA: 
-Nación, estados, municipio, universidades, iglesias, cuerpos morales. Art 19 C.C 
-Estados Art 159: los estados son entidades autónomas iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir esta constitución y las leyes de la republica.
-Municipios: art 168 CRBV: los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la constitución y la ley .La autonomía municipal comprende: 
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados , en forma efectiva, suficiente y oportuna , conforme a la ley .
Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta constitución y la ley.
*distritos metropolitanos: Los distritos metropolitanos son entidades de carácter formadas por la agrupación de dos o más municipios en razón de la contribución de sus centros urbanos capitales , en forma tal que han llegado a construir una unidad urbana , económica y social con más de doscientos cincuenta mil habitantes.
(Los municipios y los distritos metropolitanos poseen rango constitucional).
- institutos públicos, los institutos autónomos. (Poseen personalidad jurídica)
*Los institutos públicos o autónomos Art 98 LOAP: son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional creadas por ley nacional, estadal, u ordenanza municipal, dotadas de patrimonio propio.
*Institutos autónomos Art 142 CRBV: los institutos autónomos solo podrán crearse por ley .Tales instituciones , así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza , estarán sujetos al control del estado , en la forma que la ley establezca.
*Asociaciones civiles Art 116 LOAP: serán asociaciones y sociedades civiles del estado aquellas en las que la republica o sus entes descentralizados funcionalmente posean más del 50% de las cuotas de participación , y aquellas conformadas en la misma proporción por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.
*Empresas del estado. Art 103: las empresas del estado son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la republica, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al 50% del capital social.
*Fundaciones del estado Art 110 LOAP: son fundaciones del estado aquellas cuyo patrimonio está afectado aun objeto de utilidad general, artístico , científico, literario, benéfico, o social, en cuyo acto de constitución participe la republica , los estados, los distritos metropolitanos , los municipios o alguno de los entes descentralizados ...

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