Derecho. Atributos de la persona jurídica
Dulce MancoPráctica o problema25 de Abril de 2020
614 Palabras (3 Páginas)130 Visitas
Atributos de la persona jurídica
El nombre:
La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre.
El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.
No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.
El domicilio y la sede social:
El domicilio es uno de los requisitos contenidos en el acto constitutivo de todas las personas jurídicas privadas. El lugar donde se encuentran ubicados constituye un dato importante.
Según el art. 153 del CCCN indica que se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta. De allí a que el concepto de sede es más específico que el domicilio y las notificaciones (ej cedula de notificación) se dirigirán a un lugar individualizado con calle, números, localidad, provincia, país.
En resumen, el domicilio como atributo de la personalidad no debe confundirse con el concepto de sede social. El primero puede reducirse a una indicación sobre una localidad o ciudad, siempre q la misma sirva a los fines de establecer la jurisdicción, pero en cuanto a la sede, deben individualizarse todos los datos necesarios a los fines de indicar un lugar preciso, lugar en el que debe encontrarse el centro de dirección y administración de la persona jurídica de que se trate.
El patrimonio: toda persona jurídica debe contar con un patrimonio. El patrimonio es un concepto dinámico, algo que depende no solamente del valor de la cosa sino también de derechos y obligaciones a que dan lugar las relaciones establecidas por las personas jurídicas, con terceros y con sus propios integrantes.
El objeto: (art. 156 Del CCCN) En la definición de persona jurídica destacamos que la personalidad jurídica le es reconocida a determinada entes, teniendo siempre en miras el cumplimiento de su objeto. Por ello el objeto de a persona jurídica debe ser preciso y determinado. El concepto de persona jurídica hace alusión a que la sociedad podrá adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
La noción de objeto se encuentra íntimamente relacionado con la de capital en tanto este último debe ser adecuado a su objeto.
En opinión con Isaac halperin: el objeto está constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo podrá realizar la sociedad, para lograr su fin mediante ejercicio o actividad, es decir el objeto de la persona jurídica viene determinado por la decisión de quienes la constituyen, dado que son ellos al suscribir el acto constitutivo van a determinar lo que el ente va tendrá capacidad para realizar. por ende, los administradores de la sociedad obligan a esta por todos los actos que no sean extraños a su objeto social.
Este objeto debe ser preciso y determinado, debe estar expresado en forma precisa determinada mediante la descripción concreta y especifica de las actividades que contribuirán a su efectiva consecución.
La ley requiere que el objeto sea enunciado con claridad y exclusividad, definiéndose concretamente de modo que excluya toda ambigüedad.
...