ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

POLÍTICAS DE SEGURIDAD segundo parcial

Andrea NuñezExamen15 de Septiembre de 2021

3.185 Palabras (13 Páginas)100 Visitas

Página 1 de 13

POLÍTICAS DE SEGURIDAD

Actividad evaluativa: Realizar un ensayo sobre el tema “Policías Comunitarias, ¿Una solución al problema de la seguridad?”

¿Qué es un ensayo?

El ensayo académico es un tipo de composición escrita en prosa que, de forma breve, analiza, interpreta o evalúa un tema. En otras palabras, intenta resolver un problema por medio de argumentos. Este tipo de texto trata de responder un interrogante.

Los ensayos se organizan en párrafos y carecen de subtítulos, ya que son trabajos cortos.

La estructura distintiva de un ensayo consta de tres partes que son:

Introducción: Un breve párrafo en donde se presenta el tema o pregunta que se intenta responder.

Desarrollo: Es el ensayo en sí mismo, en donde el autor expone sus ideas y opiniones con respecto al tema.

Conclusión: El autor presenta algunas alternativas o sus propias conclusiones respecto a lo que acaba de exponer. Responde a la pregunta que origina el ensayo.

Esta estructura es orientativa, no se debe poner “subtítulos” a cada parte. El texto final solo se divide en párrafos.

  1. El planteo del ensayo parte de la pregunta: “Policías Comunitarias, ¿Una solución al problema de la seguridad?”. El objetivo del trabajo es que, a partir del análisis de un caso concreto de Policía Comunitaria (puede tener diferentes nombres como “Local”, “Municipal”, “Comunal”) de nuestro país, opinen si es una solución al problema de la seguridad.
  2. Pueden tomar como caso las Policías de Prevención Local de la Provincia de Buenos Aires (sobre el cual les adjunto información) o buscar información sobre alguna experiencia similar que se esté implementando en la provincia donde viven.
  3. La extensión del trabajo no deberá ser mayor a 3 (tres) páginas. El trabajo es individual.

Materiales de lectura sobre la creación de las Policías de Prevención Local en la Provincia de Buenos Aires.

Resolución Nº 835/2014 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

LA PLATA, 2 de julio de 2014.

VISTO

la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, las Leyes N° 12.154, Nº 13.482 y N° 13.982, los Decretos N° 220/14 y N° 373/14, y

CONSIDERANDO:

Que conforme las previsiones de los artículos 2°, 5° y concordantes de la Ley N° 12.154, la seguridad pública resulta competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, importando para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales;

Que la Ley N° 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires definió las distintas áreas policiales y sus competencias materiales, estableciendo a su vez la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia, instituyendo en cabeza del Ministro de Seguridad la creación de nuevas unidades policiales y la determinación de su ámbito de competencia territorial;

Que conforme el Decreto N° 220/14, se ha declarado la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad, a que en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 13.482, cree las Unidades de Policía de Prevención Local, con el objeto de fortalecer la prevención del delito a escala municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;

Que por dicho acto se lo facultó a establecer la unidad orgánica que ejercerá la coordinación estratégica y supervisión de la actividad de dichas unidades;

Que la optimización de la acción preventiva policial, requiere la adaptación de las políticas generales a las particularidades de cada municipio;

Que, atendiendo al mentado supuesto, se han implementado diversas acciones tendientes a lograr una mayor inmediatez entre las fuerzas policiales y los ciudadanos;

Que es menester invitar a los municipios de la provincia de Buenos

Aires a adherir al sistema instituido;

Que ha tomado intervención de su competencia la Subsecretaría de Planificación;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, artículos 4º, 7º, 21 de la Ley N° 13.482, y los Decretos N° 220/14 y N° 373/14;

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Crear, como Unidad Policial, las Unidades de Policía de Prevención Local, con rango orgánico de División, en aquellos municipios cuyas autoridades decidan suscribir el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación”. Las unidades creadas por la presente serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.-Establecer que las Unidades de Policía de Prevención Local serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local, que como Unidad Policial se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.-Disponer que las “Unidades de Policía de Prevención Local” actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil (70.000) habitantes que adhieran mediante el “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” suscripto por el Intendente y ratificado por Ordenanza Municipal. Excepcionalmente podrán contemplarse situaciones de municipios que no superen la mencionada cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación. Dicho instrumento contendrá todas las disposiciones que resulten necesarias a los efectos de la puesta en funcionamiento y conformación de la “Unidad de Policía de Prevención Local” en el ámbito jurisdiccional correspondiente.

ARTÍCULO 4º.-Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires alcanzados por las previsiones del artículo precedente, a la suscripción del convenio de adhesión respectivo.

CAPÍTULO I

MISIONES Y FUNCIONES

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD LOCAL

ARTÍCULO 5º.-Misión.

La Superintendencia de Seguridad Local es un mando general de carácter operativo, que tiene por misión coordinar y supervisar la ejecución de tareas operativas vinculadas a la lucha contra el delito urbano en base al “Programa Operativo de Seguridad” diseñado e implementado en cada municipio.

ARTÍCULO 6º.-Funciones.La Superintendencia de Seguridad Local tendrá por funciones:

a) Ejercer la coordinación operativa del personal bajo su mando, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas ordenadas, conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes y los convenios que oportunamente se suscriban con los municipios.

b)Recibir del Intendente el “Programa Operativo de Seguridad” con las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su municipio.

c)Supervisar el funcionamiento de las “Unidades de Policía de Prevención Local”, con la participación del municipio.

d)Coordinar con las restantes unidades policiales el cumplimiento de las metas asignadas a las “Unidades de Policía de Prevención Local”.

e)Efectuar toda otra actividad que sea propia de la conducción del órgano superior a su cargo.

UNIDADES DE POLICÍA DE PREVENCIÓN LOCAL

ARTÍCULO 7º.-Misión.

Las “Unidades de Policía de Prevención Local” tendrán como misión esencial la prevención de delitos y contravenciones, actuando con características de policía de proximidad, coordinando su actuación con los municipios y demás unidades policiales.

El jefe de la “Unidad de Policía de Prevención Local”, será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio respectivo.

ARTÍCULO 8º.-Funciones. Las “Unidades de Policía de Prevención Local” tendrán por funciones:

a)Realizar actividades de observación, patrullaje y vigilancia, en las zonas delimitadas por el sistema de seguridad establecido a nivel provincial.

b)Efectuar la prevención primaria, con un conocimiento cabal del sector barrial sobre el cual trabaja.

c)Implementar mecanismos de disuasión frente a actitudes y hechos delictivos o contravencionales.

d)Hacer cesar la comisión de delitos y contravenciones e impedir sus consecuencias.

e)Intervenir en los conflictos relacionados con la violencia de género, a cuyo fin serán dotados con un sistema de comunicaciones diferenciado, vehículos identificables, participación de personal femenino, y los recursos materiales necesarios para un efectivo tratamiento de dicha problemática.

f)Impedir que los hechos delictivos o contravencionales, tentados o cometidos, produzcan consecuencias delictivas ulteriores.

g)Establecer una relación estrecha con la comunidad en la labor preventiva.

h)Colaborar con las tareas de análisis preventivo, en base a mapas delictivos que se deberán confeccionar y mantener actualizados.

i)Coordinar el esfuerzo policial con el resto de los agentes que intervienen en la comunidad.

j)Prestar auxilio u orientación, en la medida de lo necesario, a todo vecino que así lo requiera.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN ORGÁNICA

ARTÍCULO 9º.-Convenio Específico de Conformación y Cooperación.

El “Convenio Específico de Conformación y Cooperación” a suscribirse con los Intendentes Municipales deberá establecer los criterios técnicos, fijar los cronogramas y plazos, acordar la asistencia técnica que se requiera, y detallar las acciones a desarrollar para el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (23 Kb) pdf (108 Kb) docx (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com