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Segundo Parcial DAM UBP


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  3.381 Palabras (14 Páginas)  •  1.457 Visitas

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Segundo Parcial DAM

Respuestas:

1- La empresa agraria es un ordenamiento orgánico de relaciones jurídicas que activa y pasivamente se integran unitariamente bajo una misma titularidad (empresario agrícola), respecto de un complejo coordinado de bienes materiales e inmateriales (hacienda agraria) cuya afectación productiva es instrumental para el ejercicio de la actividad agraria en sus fases de producción, transformación y comercialización de frutos y productos en el mercado.

La diferencia de la empresa agraria con la empresa comercial radica en que ésta última no participa de las fases de producción, transformación de los productos sino que le interesa la parte de comercialización de los productos ya terminados y su introducción en el mercado y la obtención de los beneficios económicos que les puede propiciar por dichas operaciones.-

2- Diferencias entre el Contrato de Aparcería Agrícola y Contrato de Pastaje:

El contrato de aparcería agrícola se caracteriza principalmente porque consiste en la entrega de un predio rural (con o sin plantaciones, sembrados, enseres o elementos de trabajo) para su explotación agrícola con el objeto de repartir los frutos entre las partes de dicho contrato.

La diferencia con el contrato de Pastaje es que éste es un contrato por el cual una de las partes, recibe animales de la otra, tomador de pastaje para alimentarlos con el pasto de su campo ó del que alquila, a cambio de un precio en dinero por dicha alimentación, es decir por cabeza de ganado alimentado, en el tiempo que dure dicho contrato.

Otra diferencia: es que en el contrato de pastaje el plazo de duración es breve, pero se lo puede convenir por cualquier tiempo, solamente se otorga derecho a introducir a los animales y eventualmente dar permiso a sus cuidadores a que ingresen y utilicen las instalaciones. En la aparcería agrícola el plazo tiene un mínimo de tres años y un máximo de 10 pudiendo ser extendido a 20 años, si el aparcero se obliga a hacer mejoras en el fundo que impliquen trabajos por lo menos de 2 años.

Otra diferencia es que el contrato de aparcería agraria se encuentra establecida en la ley 13.246 de Arrendamiento y Aparcerías Rurales, en tanto que el de pastaje no.-

3- Evolución de los derechos de propiedad de la tierra en la Republica Argentina:

La evolución de los derechos de propiedad de la tierra en Argentina lo podemos estudiar dividiéndolo en etapas la primera de ellas la que abarca de la Revolución de Mayo 1810 hasta aproximadamente el año 1819. Una segunda etapa desde 1819 hasta 1828; una tercera desde 1829 hasta la Constitución de 1853 y desde ahí hasta la actualidad.-

Durante el primer gobierno patrio en junio de 1810 se dicta una primera disposición relativa a las tierras públicas en la cual se encomendaba al General García un estudio del suelo y de las poblaciones de la Prov. De Buenos Aires. Dos años después encontramos otra disposición sobre la materia en la época en que el Primer Triunvirato era la autoridad, en la que se puso énfasis en la necesidad de fomentar la inmigración en el país. En el año 1813 con la instalación de la Asamblea se dicto una disposición en la cual se abolía los mayorazgos y las vinculaciones, pero además autorizaba al poder ejecutivo a disponer de las tierras públicas. Con una disposición posterior que la completaba se pretendía impulsar el acceso a la tierra pública de los criollos y terminar con la tradición que la tierra pública era solo para los españoles.- El Congreso de Tucumán en marzo de 1817 autorizó al director supremo a donar grandes extensiones de tierras con el fin de ampliar las fronteras. Este periodo 1810-1819 se caracterizó por la aplicación sistemática de la donación por los sucesivos gobiernos patrios. Antes de 1819 el Congreso de Tucumán dicto una ley el 05 de octubre de 1819 por el que se autorizaba al poder ejecutivo a vender la tierra pública en las provincias de Salta, Santiago del Estero, Catamarca y Córdoba.

Producida la anarquía en el año 1820 y reasumida por parte de las provincias sus autonomías, vemos que el gobernados de Buenos Aires ofreció en mercedes en Patagones pero en 1822 decreto la inmovilidad de ella con el objeto de garantizar la deuda publica, hacerse de recursos y propender a la prosperidad del país. En julio de 1822 resolvió que esas tierras el Gobernador de Buenos Aires se daría en enfiteusis, con lo que esta institución aparece por primera vez en la legislación nacional, para obtener recursos en base a ella y con resultados pocos beneficiosos.

A partir de 1828 comienza la lenta declinación de la enfiteusis que caracterizó al periodo anterior. Según Tao Anzoategui los dos gobiernos federales se van a sentir menos obligados que sus antecesores unitarios a la inmovilidad de la tierra pública y comienzan a entregarla en propiedad pero bajo ciertos requisitos: que el beneficiario de la tierra publica debía ser nacido en el país, debía poblar las tierras con ganado ó con sembradíos; levantar vivienda y debía defender lasa fronteras con sus propias armas y sus propios caballos. Luego en el año 1832 por un Decreto Rosas, dispuso con amplitud el sistema de la donación de tierras de fronteras. Al año siguiente 1833 se elevo un proyecto de ley, para recompensar o premiar a todos aquellos que habían contribuido con la Campaña del Desierto. Las que luego fueron reforzadas con las leyes provinciales que fueron dictadas sucesivamente en octubre de 1834 y noviembre de 1835.-

Caído el mandato de Rosas, el gobernador de la provincia de Bs As, que lo reemplazó puso término a la enfiteusis y dictó una ley de arrendamientos fiscales manifestando la voluntad de no renovar los contratos enfitéuticos y estableciendo que los mismos vencerían al año siguiente, esto es en 1853.-

En la vieja Constitución de 1853 son cuatro artículos que expresaban en relación a la materia, el art 4º se refería a los fondos con que proveerá el gobierno a los gastos de la Nación, cita entre otros a los de la venta o de locación de la propiedad nacional. El Art 67 inc 4 sobre disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nac.. El art. 67 inc 16 cuando alude a la colonización de las tierras de prop. Nac..- El art. 107 referido a los gobiernos de las provincias cuando dispone que las provincias pueden promover la colonización de tierras de propiedad provincial.

Según la CN’53 es facultad de las provincias el dictar los códigos rurales…, y la primera provincia que la redacta es la Prov. de Buenos Aires, tarea que se le encomendó al Dr. Valentín Alsina

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