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¿POR QUÉ LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN ES CLAVE FUNDAMENTAL DEL CONVENIO?


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  162 Visitas

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CONVENIO OIT Nro. 169

SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES

1989

El Convenio 169 de la OIT es un instrumento internacional de obligaciones legales que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta el momento ha sido ratificado por 20 países. El Convenio especifica que los gobiernos tienen la responsabilidad de coordinar y organizar acciones para proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales y tienen que asegurar que se encuentren disponibles los mecanismos y recursos adecuados.

El objetivo del Convenio es superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas. Por lo tanto, los principios fundamentales de consulta y participación constituyen una pieza fundamental del Convenio.

¿POR QUÉ LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIÓN ES CLAVE FUNDAMENTAL DEL CONVENIO?

La consulta y la participación son principios fundamentales de la gobernanza democrática y del desarrollo incluyente. Si bien la consulta y la participación son objetivos importantes por sí mismos, son también el medio por el cual los pueblos indígenas pueden participar plenamente en la adopción de las decisiones que les afectan. La consulta y la participación son derechos que no sólo se atribuyen a los pueblos indígenas. La consulta es un principio fundamental que se encuentra en todos los demás convenios de la OIT los cuales disponen la consulta entre los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con todos a quienes interesa un convenio determinado.

A continuación se presentara un resumen de este convenio:

Parte I. Política general

En el artículo 1 se menciona que este convenio se aplica a los pueblos indígenas (por el hecho de descender de poblaciones que habitaban una región geográfica a la que pertenece el país) y los pueblos tribales (por sus condiciones sociales culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y están regidos por sus propias costumbres).

En el artículo 2 se menciona que es gobierno es el responsable de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y organizada para  proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Todo esto incluyendo medidas como dar igualdad de derechos y oportunidades así como la eliminación de diferencias entre dichos pueblos y los demás miembros de la población de un estado.

En los artículos 3 y 4  dice que estos pueblos, tanto hombres como mujeres, deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Además no se permitirá que una forma de fuerza viole lo dicho anteriormente. También el estado deberá adoptar medidas especiales para proteger a los pueblos indígenas o tribales, pero respetando los deseos de los pueblos y sin afectar los derechos generales de la ciudadanía.

Los artículos 5 y 6 hablan acerca de qué cosas debe darse al aplicar el convenio, se debe proteger, reconocer y respetar los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos, también se tomara en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente.  Luego se menciona que el gobierno tiene en deber de consultar, con procedimientos adecuados y a través de instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que afecten a dichos pueblos. El gobierno deberá fomentar los medios para que haya una participación por parte de los pueblos interesados con el fin de llegar a un consenso sobre las medidas propuestas.

El artículo 7 informa que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, además de hacer estudios sobre los posibles impactos en diversos aspectos sociales, culturales, ambientales que pudiesen ocasionar ciertas actividades, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El artículo 8 menciona que dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. De los posibles problemas que puedan surgir se deberá establecer procedimientos para solucionar estos conflictos.

E los artículos 9 y 10  se hacer referencia al aspecto penal que puede haber en estos pueblos. En la medida que sea compatible con el sistema jurídico nacional e internacional se deberá respetar los métodos de represión de delitos entre miembros de dichos pueblos. Además, cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

En el artículo 11 y 12 informa acerca de la capacidad legal que tienen los pueblos indígenas y tribales. Ellos deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o institucionalmente. También gozaran se le darán facilidades para el entendimiento de este proceso.

Parte II. Tierras

Trata acerca del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan. Como dice en el artículo 13, se deberá tomar la esencial importancia que tiene en la cultura y valor espiritual para los pueblos interesados.

En al artículo 14 se informa que se deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y en algunos casos zonas que no sean exclusivamente de ellos pero que ocupan en sus actividades de subsistencia. Esto con el fin de proteger estas zonas.

El artículo 15 menciona que se deberá proteger de manera especial los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras. Derechos de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Un punto muy importante con respecto al tema es que en caso de que le pertenezca al estado la propiedad de los minerales y el subsuelo, en ese caso se deberá establecer procedimientos con el fin de hacer una consulta con dichos pueblos para ver si esto podría afectar sus intereses. Todo esto antes de emprender un programa de prospección o explotación de los recursos. De ser así los pueblos en cuestión deberán, siempre que se pueda, beneficios o una indemnización por cualquier daño que pueda recibir.

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