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El Convenio OIT N°167 sobre que habla y mediante cual mecanismo se adoptó en Colombia


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  463 Visitas

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1. El Convenio OIT N°167 sobre que habla y mediante cual mecanismo se adoptó en

Colombia?

El convenio trata sobre seguridad y salud en la construcción y fue creado en 1988 en La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo debido a la gravedad y frecuencia de los accidentes, además de riesgos para la salud. En Colombia este convenio fue aprobado mediante la ley 52 de 1993 (cinco años después), abarcando edificación, obras públicas y estructuras con materiales prefabricados.

2. ¿Dónde está legislado el concepto de culpa del patrono y en qué consiste? ¿Ha tenido cambios en la legislación actual?

La ley 57 de 1915, afirma, entre otros aspectos, que el patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que realicen y en el ejercicio de la profesión que ejerzan, a menos que el accidente sea debido a culpa, imprudencias, descuido o a ataque súbito de enfermedad del operario que lo prive del uso de las facultades mentales o de las fuerzas físicas.

“culpa del empleador: Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios (...)”.

3. ¿Cuál es la definición legal de actividades de alto riesgo para personas vinculadas a

través de contratos de prestación de servicios y trabajadores independientes?

Según el Artículo 3° del decreto 0723 de 2013, se define Actividades de alto riesgo como aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V (riesgo alto y máximo) a que hace referencia el Decreto-ley 1295 de 1994 (exposición a radiaciones ionizantes, virus de inmunodeficiencia humana, sustancias mutágenas, teratógenas o cancerígenas) y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 (Explotación de minas, extracción y fabricación de minerales, maquinaria pesada, instalaciones hidráulicas, entre otros).

4. Donde están reglamentados los PSO y donde está reglamentado el cambio a Sistema de Gestión?

El Programa de Salud Ocupacional (PSO) regía según el decreto 614 de 1984 y la resolución 1016 de 1989. Cinco años después se aprueba en Colombia la ley 1562 de 2012, reemplazando el PSO por “Seguridad y Salud en el Trabajo”.

5. Cuál es el alcance del SG-SST y donde esta reglamentado?

De acuerdo al Convenio 584 de la Comunidad Andina de Naciones, ratificado por Colombia mediante la ley 1139 de 2007, se estableció que un SG-SST es: “Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos.”

Este nuevo sistema es obligatorio según el decreto 1443 de 2014. Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. (artículo 4).

6. ¿Cuál es la Resolución que reglamenta el COPASO y los Comités de Convivencia Laboral en las empresas? Mencione al menos 5 funciones de cada comité.

El Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) nace con la Resolución 2013 de

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