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POSTURA DEL GRUPO SOBRE LA SENTENCIA KAREN ATALA RIFFO VS CHILE


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2019  •  Informes  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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POSTURA DEL GRUPO SOBRE LA SENTENCIA KAREN ATALA RIFFO VS CHILE

Sobre la base de lo señalado y teniendo en cuenta todo lo anteriormente reseñado, en efecto, se ve claramente que, si hubo vulneración a los derechos antes mencionados como son a la no discriminación, el derecho a la familia, derecho a la vida privada y familiar, entre otros.

Bien la sentencia que emitió en ese entonces el estado de Chile en este caso en concreto de tuición provisoria fue básicamente como lo han argumentado, en tal decisión pretendían la protección del interés superior de las niñas M., V. y R., motivo por el cual se le retira dicha tuición a la señora Karen Atala Riffo, pues se ve claramente que no se probó que la motivación esgrimida en las decisiones fuera adecuada para alcanzar dicho fin, dado que la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica no comprobaron en el caso concreto que la convivencia de la señora Atala con su pareja haya afectado de manera negativa el interés superior de las menores de edad. Entonces encontramos que el Estado de Chile emitió una decisión injusta, y discriminadora en contra de Karen Atala.

Cabe resaltar, utilizaron argumentos abstractos, estereotipados y/o discriminatorios para fundamentar tal decisión, por lo que dichas decisiones constituyen un trato discriminatorio en contra de la señora Atala que viola los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana. Además, la Corte Interamericana resaltó que las niñas y los niños no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus padres o familiares, como en el presente caso a la orientación sexual de la madre. En efecto tal y como se ha detallado, es claro que las niñas se encontraban en buen estado emocional cuando Vivian con su madre, por el contrario, al estar ellas a cuidado de su padre ellas se sentían mal y necesitaban a su madre. Pues bajo estas premisas es que nosotros nos encontramos de acuerdo con tal descripción y decisión.

No es tener un trato por igual el hecho que se haya tomado como único fundamento para tal decisión la orientación sexual de la madre, la decisión de la Corte Suprema discriminó, a su vez, a las tres niñas, puesto que tomó en cuenta consideraciones que no habría utilizado si el proceso de tuición hubiera sido entre dos padres heterosexuales lo que es entre una madre mujer y un padre varón. En particular, la Corte reiteró que el interés superior del niño es un criterio rector para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. Además, el trato discriminatorio en contra de la madre tuvo repercusión en las niñas, pues fue el fundamento para decidir que ellas no continuarían viviendo con ella. De manera que dicha decisión irradió sus efectos al ser ellas separadas de su madre como consecuencia de la orientación sexual de la misma. Por tanto, se vulneró el artículo 24, en relación con los artículos 19 y 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de las niñas M, V. y R.

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