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RESUMEN CASO ATALA RIFFO E HIJAS vs. CHILE


Enviado por   •  3 de Marzo de 2021  •  Resúmenes  •  3.733 Palabras (15 Páginas)  •  1.271 Visitas

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ÍNDICE

                         

ÍNDICE        2

INTRODUCCIÓN        3

I.        ANTECEDENTES        4

II.        FUNDAMENTOS DE HECHO        5

III.        FUNDAMENTOS DE DERECHO        7

IV.        DERECHOS AFECTADOS        10

V.        RATIO DECIDENDI        12

CONCLUSIONES        15

 INTRODUCCIÓN

El tema central que evaluaremos en este caso, trata sobre  la discriminación sufrida por Karen Atala por su orientación sexual en el contexto de un Proceso Judicial sobre la custodia del cuidado de sus hijas donde se refleja la vulneración de sus derechos. Cabe precisar que, la custodia en Chile es conocida como la tuición, de la que vamos a desarrollar a lo largo de nuestra exposición.

Bien, para entrar en el contexto, es necesario conocer los antecedentes y ¿cómo es que surge este conflicto?

Bueno, en este caso la Sra. Karen Atala Riffo y el Sr. Ricardo Jaime López Allende tienen tres hijas producto de su matrimonio, las menores de iniciales M., V. y R. Sin embargo, en el año 2002, deciden separarse y establecen un acuerdo en el que la Sra. mantendría la tuición y cuidado de las niñas en la ciudad de Villarrica, con un régimen de visita semanal a la casa de su padre en Temuco.

Pero, se empieza a reflejar ciertos conflictos en el acuerdo de tuición cuando el señor toma conocimiento que la Sra. Atala demuestra su orientación sexual y empieza a convivir con su pareja Emma e hijas.

En ese sentido, es que el padre inicia, en el año 2003, una demanda de tuición en contra de la madre por las razones mencionadas ante el Juzgado de Menores de Villarrica, considerando que el desarrollo físico y emocional de sus hijas estaba en peligro y que no se encontraba capacitada para el correcto cuidado de ellas, ya que; su nueva orientación sexual sumada a una convivencia lésbica con otra mujer, la señora Emma, les produciría consecuencias dañinas para el desarrollo de las menores, puesto que la madre no demuestra interés alguno por velar y proteger el desarrollo integral de las menores. Es así que, la Sra. Atala contestó la demanda alegando que están discriminándola y, al mismo tiempo, despreciando el interés superior de sus niñas, incluso, señaló que las imputaciones en su contra son referente a su identidad sexual y que nada tienen que ver con su función y rol como madre. Y como tal, debe quedar fuera de Litis, ya que esas alegaciones no son relacionadas a la parentalidad y materia del proceso, más aún cuando en la ley Chilena no existe como causal de la inhabilitación parental el tener una orientación sexual diferente.

Sin embargo, el 2 de mayo de 2003 el Juzgado de Menores de Villarrica concedió la tuición
provisional al padre y reguló las visitas de la madre,
 aunque reconoció que no existían
elementos que permitieran presumir causales de inhabilidad legal de la madre.
 

Pero, la sentencia de primera instancia otorga la custodia de las niñas a la Sra. Atala, considerando que la orientación sexual de la demandada no representa un impedimento para desarrollar una maternidad responsable y que tampoco representaba una patología psiquiátrica que le impedirá ejercer su rol de madre. Por lo que, el padre interpone un recurso de apelación ante la Corte de apelaciones de Temuco, sin éxito porque ratificaron las consideraciones de la primera instancia. Finalmente, el padre interpone un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia logrando que se le conceda la custodia definitiva de sus hijas.

  1.  FUNDAMENTOS DE HECHO
  1.  La controversia está directamente relacionada con la alegada responsabilidad internacional del Estado de Chile, por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual, lo cual desencadenó un proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas.
  2.  
  3.  
  4. En el marco del proceso de tuición, la apoderada del padre de las niñas presentó una demanda de tuición provisoria el 10 de marzo de 2003, con el fin de obtener la custodia de las niñas antes de la conclusión del proceso. Al respecto, argumentó la presunta incapacidad de la madre y demandada, derivada de su opción sexual, que se tradujo en su reconocimiento expreso de ser lesbiana, lo cual provocaría daño en el desarrollo integral tanto psíquico como socio-ambiental de estas tres pequeñas.
  5.  Además, alegó que: "la necesidad que tiene la demandada de ser feliz y de realizarse en todas las esferas de su vida [...] no es homologable con el ser padres, que incluye una capacidad funcional de maternización [...], que al parecer la demandada ha obviado egoístamente. Por otra parte, arguyó también, el derecho de las niñas de vivir en una familia con formada por un padre y una madre de sexos distintos.
  6.  A pesar de las alegaciones presentadas por la señora Atala, para que se rechazaran todas las pretensiones, el 2 de mayo de 2003 el Juzgado de Menores de Villarrica concedió la tuición provisional al padre y reguló las visitas de la madre, aunque reconoció que no existían elementos que permitieran presumir causales de inhabilidad legal de la madre. En particular, el Juzgado motivó la decisión, entre otras cosas, con los siguientes argumentos:
  • "Que [...] la demandada haciendo explícita su opción sexual, convive en el mismo hogar que alberga a sus hijas, con su pareja, [...] alterando con ella la normalidad de la rutina familiar, privilegiando sus intereses y bienestar personal, por sobre el bienestar emocional y adecuado proceso de socialización de sus hijas",
  • Y "que la demandada ha privilegiado su bienestar e interés personal por sobre el cumplimiento de su rol materno, en condiciones, que pueden afectar el desarrollo posterior de las menores de edad, y de lo cual no cabe sino concluir, que el actor presenta argumentos más favorables en pro del interés superior de las niñas, argumentos, que, en el contexto de unas gran de las niñas, argumentos, que en el contexto de una sociedad heterosexuada, y tradicional, cobran gran importancia".
  1.  Lo anterior demuestra que, dado el contenido de la resolución del 2 de mayo de 2003, el juez se decantó por un determinado modelo de sociedad, lo cual resultó discriminador por fundarse en estereotipos y supuestos patriarcales que no acogen y valoran la diversidad y pluralismo en el seno social. Sin embargo, aunque el 8 de mayo de 2003 la señora Atala entregó a sus tres hijas al padre, posteriormente el día 13 del mismo mes, solicitó la inhibición del Juez Titular de Letras de Menores de Villarrica de seguir conociendo el proceso de tuición, por haber incurrido en la causal de implicancia contenida en el Código Orgánico de Tribunales.
  2.  Por este motivo, le correspondió dictar sentencia sobre el fondo del asunto a la Jueza Subrogante del Juzgado de Menores de Villarrica el 29 de octubre de 2003. En dicha Sentencia el Juzgado rechazó la demanda de tuición del padre considerando que, "con base en la prueba existente, había quedado establecido que la orientación sexual de la demandada no representaba un impedimento para desarrollar una maternidad responsable, que no presentaba ninguna patología psiquiátrica que le impidiera ejercer su 'rol de madre' y que no existían indicadores que permitieran presumir la existencia de las menores de edad".
  3.  Igualmente, se concluyó que "tampoco se había acreditado la existencia de hechos concretos que perjudicaran el bienestar de las menores derivadas de la presencia de la pareja de la madre en el hogar". Asimismo, consideró que había quedado establecido que la homosexualidad no estaba considerada como una conducta patológica, y que la demandada no presentaba "ninguna contraindicación desde el punto de vista psicológico para el ejercicio del rol materno".
  4.  No obstante, lo anterior, el 11 de noviembre de 2003 el padre de las niñas interpuso un recurso de apelación de la Sentencia y posteriormente una solicitud provisional de no innovar, argumentando que el cumplimiento de la Sentencia implicaría un cambio radical y violento del status quo actual de las menores de edad. Así, el 5 de abril de 2004 presentó ante la Corte Suprema de Chile un recurso de queja en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones de Temuco y solicitó que se mantuviera provisionalmente a las niñas bajo su cuidado.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTÍCULOS

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

1.1

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

11

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

17.1

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

17.4

Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

19

 Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

63.1

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.  Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

25.1

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

25.2

 Los Estados Partes se comprometen:

 a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

 b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

 c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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