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ENSAYO COLABORATIVO “CASO KAREN ATALA RIFFO”

RAYCER99Ensayo7 de Diciembre de 2018

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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

CAMPUS CUCSH

ENSAYO COLABORATIVO “CASO KAREN ATALA RIFFO”.

ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO

ALUMNOS:

RAYMUNDO CERVANTES DE LA TORRE

FRANCISCO EMILIANO GONZÁLEZ MORA

MARIO ANTONIO RUBIO CHAVEZ

PROFESOR: DOCTOR FLORES BALDERRAMA

24 DE NOVIEMBRE DEL 2018

INDICE TEMATICO

  1. INTRODUCCIÓN
  2. DESARROLLO, ANALISÍS Y EXPOSICIÓN DE CASO
  3. CONCLUSIÓN
  4. REFERENCIAS BIBLIGRACIÓN

“Caso Atala Riffou vs Chile”

INTRODUCCION

El caso de Atala Riffo contra Chile mas conocideo como Atala Riffo vs  chile fue uno de los casos mas controversiales en chile porque el tema de este trataba de la homosexulaidad tambien es muy famoso porque este caso fue resuleto por la orte interamericana de los deerechos humanos, quien despues de este caso se dieron cuenta una problemática muy grande que es cada vez mas creciente en latinoamerica este tipo nde problemas pero habia siod ignorado la situacion desde el ambito del derecho, y nos referimos que toda la discriminacion y la violacion a cada persona que tiene una orientacion sexual diferente cotidianamente sufren de diferente tipos de problemasl, esto llevo a que chile se metiera completamente en el caso de atala riffo y el cual le dio a favvor la peticion de su ex esposo y el cual llevo a que este ultimo terminara con una custodia de sus hijos esto indigno a muchos de la comunidad LGBT porque los que conformaban se los jueces de ese caso decidieron de forma muy anticuada y homofobica ante la situacion

HECHOS

El caso Átala se relacionan con el proceso de custodia o tuición que fue interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de las niñas M., V. y R.1 en contra de la señora Karen Atala Riffo por considerar que su orientación sexual y su convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las tres niñas. En este sentido, la Corte tuvo que resolver, entre otros elementos, la responsabilidad internacional del Estado por el alegado trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas M., V. y R.. Para estos efectos, la Corte analizó, entre otros, los argumentos expuestos por la sentencia de la Corte Suprema y la decisión de tuición provisoria del Juzgado de Menores de Villarrica.En 2002, el señor Ricardo Jaime López Allendes y la señora Karen Atala Riffo decidieron finalizar su matrimonio, como consecuencia, establecieron por mutuo acuerdo que la tuición y custodia de las tres hijas estaría a cargo de la madre, en la ciudad de Villarrica, con un régimen de visita semanal a la casa de su padre en Temuco.  Posteriormente, en noviembre del mismo año, la pareja sentimental de la señora Atala, la cual era de su mismo sexo, se mudó con ella y sus tres hijas. Por lo que, a inicio del 2003, el señor Ricardo Jaime interpuso una demanda de custodia ante el Juzgado de Menores de Villarica, en Chile, argumentando que alteraba el núcleo central de la sociedad, debido a la inducción de darle normalidad dentro del orden jurídico a parejas del mismo sexo conllevaba a desnaturalizar el sentido de pareja humana, hombre y mujer.

En mayo de 2003, el mencionado Juzgado concedió la custodia provisional al padre, alegando que la progenitora había alterado la rutina familiar al explicitar su orientación sexual y vivir con su pareja en la misma casa que sus hijas, privilegiando sus intereses personales por encima de su rol materno, lo cual afectaba gravemente el desarrollo posterior de las menores, así como su proceso de socialización. Así mismo, estimó que el padre presentaba argumentos más atractivos en pro del interés superior de las niñas, considerando el contexto de una sociedad heterosexuada y tradicional.

Sin embargo, la decisión final del Juzgado de Menores fue rechazar definitivamente la demanda interpuesta por el padre, ya que la orientación sexual de su contraparte no representaba un impedimento para el desempeño de una maternidad responsable, igualmente se concluyó que no se habían acreditado la existencia de hechos que perjudicaran el bienestar de las menores.

El señor Ricardo Jaime interpuso una apelación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, así como una solicitud de no innovar, la cual fue concedida. Sin embargo, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, acogiendo los mismos argumentos, dejando sin efecto la orden de no innovar.

Por lo que, el padre de las niñas se quejó ante la Corte Suprema de Justicia de Chile, en contra de la Corte de segunda instancia. Fallando a favor del quejoso, en el 2004 la Corte Suprema le concedió la custodia definitiva al C. Ricardo Jaime, en una votación dividida de 3-2, lo anterior basándose en el interés superior de las niñas, fundamentando que la decisión de la madre de explicitar su orientación sexual evidenciaba que había interpuesto sus intereses individuales sobre la crianza de sus hijas, así como que no se valoró el deterioro del entorno de las menores desde que la pareja sentimental de la progenitora vivía en su casa, lo que las convertía en objeto de discriminación; análogamente, la situación de la madre representaba un riesgo para el desarrollo integral de las menores, en virtud de que podría causarles confusión de los roles sexuales, probando lo anterior con el testimonio de personas cercanas, como las empleadas domésticas, que referían que las niñas demostraban confusión sobre la sexualidad de su madre. Consecuentemente, la Corte concluyó que las menores tenían derecho a desarrollarse en un núcleo familiar estructurado según el modelo tradicional.

Además, que el caso fue un reflector para los medios de comunicación, ya que hacía mención de la orientación sexual de la señora Karen Atala Riffo, quien tiene el cargo de Jueza, y de un supuesto uso indebido de los recursos del tribunal, razón por la cual se inició una investigación disciplinaria en su contra. Durante ésta, se entrevistó a sus colegas sobre su orientación sexual, tal información formó parte del informe final y de la resolución de la Corte de Apelaciones, en la que fue expuesta su vida privada, más nunca fue sancionado.

DESAROLLO

Una vez introducido el caso resulta procedente e imperativo realizar el análisis respectivo del mismo, por lo que a consideración de los autores de este ensayo, se sostendrá la tesis principal mediante 3 principales argumentos de carácter expositivo tendientes a demostrar la importancia de la implementación de criterios equitativos desde un punto de vista iusnaturalista para la impartición de justicia en el ámbito jurisdiccional, toda vez que con el paso de los años la ideología central que se tiene del derecho ha sido como una idea recta, la cual tiene que estar cuadrada en todo momento, dejando a un lado perspectivas importantes como lo son las de género, condición social o condiciones contextuales individuales.

La participación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cumplió dentro de este asunto un papel principal que le dio relevancia particular al caso en el que la Jueza Atala Riffo, en calidad de parte en el juicio de custodia de “M”, “V” Y “R”, fue violada en sus derechos humanos por el simple hecho de sus preferencias sexuales. La manera en la que la Corte resolvió invoco y se envistió de trascendencia internacional debido a la perspectiva con la que juzgo e impartió justicia, dicha sentencia dispone lo siguiente:

“…

  1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación.
  2. - El Estado debe brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten.
  3. - El Estado debe publicar un resumen de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas en el diario oficial y en un diario de amplia circulación. Además debe colgar la sentencia en una página web de manera íntegra.
  4. - El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso
  5. - El Estado debe continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.
  6. - El Estado debe pagar las indemnizaciones de $30,000 a favor de Karen Atala y de $10,000 a favor de cada una de sus hijas. Además debe pagar $12,000 por concepto de costas y gastos.
  7. - El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
  8. - La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

Puntos resolutivos, la Corte declara que,

  1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Karen Atala Riffo. El Estado es responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el artículo 24, en relación con los artículos 19 y 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de las niñas M., V. y R.
  2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo. El Estado es responsable de la violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R.
  3. El Estado es responsable por la violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R.

El Estado es responsable por la violación de la garantía de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto a la investigación disciplinaria, en perjuicio de Karen Atala Riffo. 

  1. El Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica…”

En dicha sentencia chile fue condenado toda vez que la perspectiva con la que se juzgo fue discriminativa y poco igualitaria dejando en un estado de indefensión que causo perjuicio a Karen Atala Riffo, así mismo la audiencia previa, imparcialidad, vida privada y la igualdad, puntos que se encuentran consagrados en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

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