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PRECARIOS SISTEMAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

sam_xDDocumentos de Investigación2 de Septiembre de 2015

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INTRODUCCIÓN

Nuestro país vive un Estado de insatisfacción social permanente con el servicio de administración de justicia, en el cual no hay credibilidad del sistema judicial ni en la labor que desempeña. Debido  a esta desconfianza  y a este problema la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó sus críticas al sistema de justicia peruano, especialmente referidas a sentencias emitidas en casos de graves violaciones de derechos humanos.

Resaltaron que existe un retroceso traducido en las absoluciones de varios casos graves de violación de DDHH. Indicaron que la Sala Penal Nacional no está dando valor a los testimonios de las víctimas aduciendo que "son parte interesada".

El presente trabajo, tiene la finalidad de hacer conocer la estructura jurisdiccional, la administración de justicia y el contexto actual acerca de la inseguridad ciudadana de nuestro país, para de esta manera entender el problema actual, revisar las consecuencias que genera y las alternativas de solución.


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        

PRECARIOS SISTEMAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA        

CAPÍTULO I: DIAGNÓSTICO O DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA        

1.1.        CONCEPTOS GENERALES RESPECTO AL PROBLEMA        

1.1.1.        SISTEMA JUDICIAL        

1.1.2.        ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:        

1.1.3.        SEGURIDAD CIUDADANA        

1.2.        CAUSAS Y FACTORES        

1.2.1.        PRECARIOS SISTEMAS DE JUSTICIA        

1.2.2.        INSEGURIDAD CIUDADANA        

1.3.        DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL        

1.3.1.        PRECARIOS SISTEMAS DE JUSTICIA        

1.3.2.        INSEGURIDAD CIUDADANA        

CAPÍTULO II: CONSECUENCIAS DEL PROBLEMA        

2.1. PRECARIOS SISTEMAS DE JUSTICIA        

2.2. INSEGURIDAD CIUDADANA        

2.2.1. CONSECUENCIAS ECONÓMICAS        

2.2.2. CONSECUENCIAS EN SALUD        

2.2.3. CONSECUENCIAS SOCIALES        

CAPÍTULO III: SOLUCIONES PLANTEADAS AL PROBLEMA        

3.1. PRECARIOS SISTEMAS DE JUSTICIA        

3.2. INSEGURIDAD CIUDADANA        

CONCLUSIONES        

BIBLIOGRAFÍA        


PRECARIOS SISTEMAS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA

CAPÍTULO I: DIAGNÓSTICO O DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

  1. CONCEPTOS GENERALES RESPECTO AL PROBLEMA

  1. SISTEMA JUDICIAL

El Sistema Judicial Peruano, está conformado, en lo medular, por el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y otros organismos que cumplen funciones vinculadas al ámbito jurisdiccional, como el Instituto Nacional Penitenciario, el Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional.

En el Perú, el Poder Judicial tiene como función el ejercicio de la potestad jurisdiccional, o potestad de administrar justicia, como lo prescribe la actual Constitución (artículo 138º, párrafo 1).

Los órganos de gobierno del Poder Judicial son el Presidente del Poder Judicial, La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratura, que a pesar de ser un órgano autónomo, tiene atribuciones relevantes para la administración de justicia.

La Constitución del 1979 introdujo un cambio sustancial en el sistema de Administración de Justicia Nacional: Diversificó los órganos judiciales y distribuyó las obligaciones, facultades, atribuciones y potestades propias de las funciones de la Administración de Justicia que se concentraban en el Poder Judicial, atribuyéndolas a una pluralidad de organismos: el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Jurado Nacional de Elecciones y el Tribunal de Garantías Constitucionales; la Constitución de 1993 agregó un nuevo órgano, el Defensor del Pueblo y concedió rango Constitucional a la Academia de la Magistratura. En 1969 se había creado el Consejo Nacional de Justicia, mediante Decreto Ley 18060.

La norma constitucional determina la manera como se constituye cada uno de los órganos del sistema judicial: Señala que los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo son nombrados por el Congreso; los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público por el Consejo Nacional de la Magistratura; y que para la designación de los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y del Consejo Nacional de la Magistratura concurren el Poder Judicial, el Ministerio Público, los Colegios de Abogados, Colegios Profesionales y las Universidades.

A cada una de esas instituciones la carta constitucional asigna potestades, facultades, deberes, obligaciones y responsabilidades diversas, acorde con la naturaleza de sus funciones; es así cómo:

Corresponde al Tribunal Constitucional garantizar la vigencia del orden constitucional y de los derechos fundamentales; ejercer el control de la constitucionalidad de las Leyes, y dirimir los conflictos de atribuciones y competencias que surjan entre los órganos constitucionales.

Es responsabilidad del Ministerio Público la defensa de la legalidad y de los intereses públicos, la investigación del delito y su persecución mediante el ejercicio de la acción penal ante el poder judicial; su función es inquirir, investigar, perseguir, acusar. Su titularidad en el ejercicio de la acción penal, condiciona la voluntad punitiva del órgano jurisdiccional.

Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la labor de nombrar a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como ejercer una función de control sobre sus conductas.

Cabe al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, y supervisar las actividades de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos. Insta, impulsa, promueve, previene, acude; ejerce un poder singular: el de persuadir.

El Jurado Nacional de Elecciones tiene a su cargo la jurisdicción electoral; fiscaliza y legaliza los actos y procesos electorales, administra justicia electoral. El fin de todas ellas es uno sólo: La Administración de Justicia.

  1. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

A pesar de que las funciones, atribuciones, facultades y potestades de la Administración de Justicia, se distribuyeron en varios órganos, los fines que persigue la Administración de Justicia y por consiguiente los de las Instituciones Judiciales, siguen siendo los mismos, desde siempre, ellos son: a) garantizar a todas las personas el goce y ejercicio de sus derechos, b) asegurar la vigencia de los derechos fundamentales, c) ejercer control sobre los actos de legislación, gobierno y administración, d) sancionar los delitos y e) velar por vigencia del Estado de Derecho.

Administrar justicia, desde luego, no siempre implica el uso de la fuerza, puede alcanzarse los mismos resultados persuadiendo, inquiriendo, controlando, declarando. La razón de la especialización de las funciones y de los órganos judiciales es meramente práctica, tiene que ver con la cantidad de los servicios exigidos y la diversidad de las prestaciones requeridas, lo cual hace necesaria una división del trabajo que sólo se justifica si de esa manera mejora la calidad del servicio y se logra una prestación de mayor eficacia.

Por consiguiente, el problema no solamente está en cómo se hace la división del trabajo, sino sobre todo en cómo hacer para que tal división sea útil para mejorar el servicio judicial y hacer más efectiva la prestación de garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas. Tales son los problemas a que debe atender y resolver una política judicial coherente.

  1. Política Judicial:

Las Instituciones Judiciales constituyen un sistema dinámico y sostienen relaciones de mutua dependencia funcional, en forma tal que la inadecuada constitución y funcionamiento de cualquiera de ellas influye directamente sobre el funcionamiento de las otras. Si el defensor no insta o el fiscal no acusa o el juez no sentencia o el tribunal no sanciona o el consejero no nombra, el resultado en cualquiera de esos casos es uno solo, la parálisis del sistema; es decir injusticia e impunidad: Esto es corrupción. Si en sentido contrario, cada uno de ellos cumple las obligaciones y deberes que a su parte corresponde, entonces el sistema adquiere dinamismo y sin lugar a dudas se alcanzarán los fines que persigue la Administración de Justicia. La parálisis de las instituciones judiciales alimenta la corrupción social y política, en tanto que, la omisión de los magistrados del cumplimiento de sus deberes u obligaciones, es signo inequívoco de corrupción institucional. Una sana política judicial debe evitar una y otra.

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