PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
GAMEN3719 de Febrero de 2014
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OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL EN EL SISTEMA JURIDICO COLOMBIANO
Desde la implementación de la nueva constitución política de Colombia de 1991, en el ámbito del derecho se ha venido implementando variaciones en los desarrollos jurisprudenciales de la corte constitucional. Se ha centrado en el desarrollo de los fallos constitucionales y en la definición del papel que la jurisprudencia tiene hoy.
Para el doctor pilonieta la jurisprudencia son las determinaciones adoptadas por los jueces en el momento de fallar los asuntos sometidos a su consideración y por lo tanto la predicción de lo que el tribunal hará en el futuro.
Lo cual nos da a entender que el juez es quien debe tomar una decisión clara sobre el tema o litigio en específico que debe solucionar, y decisiones que están sometidas a la probable opinión del tribunal.
La sentencia debe siempre tener su parte introductoria, la cual es la que nos define el proceso, identifica los litigiosos y determina el momento procesal al que se va a referir la sentencia. Nos muestra cuales son los hechos y las pretensiones de las partes.
La parte motiva es en la cual el juez determina porque tomo una decisión.
La parte resolutiva es la resolución del caso analizado por el juez. La orden que da el juez a una de las partes o a las partes y la cual se debe cumplir.
El sistema jurídico colombiano siempre se ha regido por el derecho romano y revolucionario francés. Era un modelo rígido, formalista y escrito en la que el juez no creaba normas sino que fallaba de conformidad con el texto legal, solo utilizaba la sentencia como un elemento auxiliar.
Antes de 1991 en al constitución de 1886, se podía decir que el papel del poder judicial era semejante al clásico formalismo del derecho latino que ofrecía una transcendencia meramente instrumental de las jurisprudencias.
Siempre se tomaba en cuenta aleatoriamente las decisiones de la corte suprema y del consejo de estado.
Con la entrada en vigencia de la constitución política de 1991 esta ha sido la principal en el funcionamiento de estado. Con plena obligatoriedad, y efectividad jurídica.
Busca el fortalecimiento de la nación , asegurar la integridad de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, conocimiento, libertad, paz, dentro de un marco democrático y participativo.
Igualmente nos describe nuestro territorio como un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, democrático y Organizado en forma de republica unitaria, descentralizada y con autonomía.
La jurisprudencia es un conjunto de providencias judiciales, y el precedente judicial se entiende como un número especifico de decisiones en un mismo sentido que conforma una posición jurídica frente a un tema y tiene efecto vinculante frente a los jueces.
Los jueces están obligados a respetar y acatar los precedentes judiciales en especial los de la corte constitucional y de las demás cortes, siempre y cuando los precedentes judiciales no estén en contra de la ley o norma y no sean simple criterios auxiliares, no puede ser rechazada ni desconocida arbitrariamente por ningún funcionario judicial.
La corte constitucional nos muestra el precedente como algo muy importante que se debe seguir a cabalidad:
“Todo tribunal, y en especial el juez constitucional, debe ser consistente con sus decisiones previas, al menos por cuatro razones de gran importancia constitucional.
En primer término, por elementales consideraciones de seguridad jurídica y de coherencia del sistema jurídico, pues las normas, si se quiere que gobiernen la conducta de los seres humanos, deben tener un significado estable, por lo cual las decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles.
En segundo término, y directamente ligado a lo
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