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Linea Jurisprudencial

melissita288929 de Agosto de 2013

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1.Cuál es, según su criterio, el argumento tomado por la Corte para considerar que el acto por ser mercantil, se le aplicaran los intereses del Código de Comercio y no los civiles?.

El criterio acogido por la corte para confirmar el fallo de primera instancia ósea reconocer que el acto es mercantil y por ende aplicar los intereses que establecen las leyes mercantiles fueron:

“Por una parte, la naturaleza mercantil de la referida enajenación, derivada de ser ella -la demandante- una sociedad limitada regulada por las normas del Código de Comercio y haber vendido los inmuebles en desarrollo de su objeto social, y, por la otra, que la referida obligación a cargo de la CAJA AGRARIA, tuvo por causa el crédito que ésta concedió a los compradores, operación bancaria que, por excelencia, es un acto mercantil”.

2.En su criterio, por medio de un ejemplo, cuando podría ser viable la aplicación del criterio civil del acto, por lo tanto aplicable el interés del Código Civil y no el mercantil, en los elementos facticos que se analizaron en la sentencia?.

Creo que serian viables la aplicación de las normas civiles en cuanto a los intereses moratorios si quien hubiese vendido las tierras hubiese sido una persona natural (no comerciante) y las hubiese comprado directamente el INCODER pare la realización del programa de reforma agraria y este fuere el que no cumplió con el pago en la fecha acordada en el contrato de compraventa, y que la CAJA AGRARIA hubieserealizado el crédito al INCODER para la compra pero haciendo el desembolso directamente a este para que este hubiese hecho el pago al vendedor.

3. Desde el punto de vista probatorio, en su opinión el caso se resolvió por cual medio de prueba. Es decir, cual fue la prueba suficiente para que la Corte aplicara su teoría ?.

La descripción de la sociedad con fines meramente mercantiles:

“Ese mismo documento registra como objeto social de la actora el siguiente:

1.- La realización de toda clase de actividades y negocios relacionados con la agricultura y la ganadería.

2.- La adquisición, enajenación, arrendamiento y gravamen de inmuebles como de muebles, maquinarias y equipos para el desarrollo de la empresa.

3. Invertir en acciones, de interés, papeles de inversión, bonos, cédulas, cuotas, etc., así como la enajenación y gravamen de estos bienes. Para cumplir su objeto social podrá celebrar los siguientes actos y contratos:

A.- La organización y explotación de negocios de ganadería con ganados, propios o ajenos en tierras de la compañía o de terceros, por su cuenta, asociándose con otras personas o por contratos.

B.- Desarrollar cultivos agrícolas en tierras propias o ajenas, asociándose con otras personas naturales o jurídicas o por medio de contratos.

C.- La importación y adquisición de maquinarias, productos y elementos de los que se utilizan en las actividades agropecuarias en que se ocupa la compañía; así como la venta de los que necesitare.

D.- Tomar dinero en préstamo con o sin garantía de los bienes sociales; girar, endosar, adquirir, aceptar, protestar, cancelar, avalar y negociar títulos valores y en general, celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus formas.

E.- La celebración de toda clase de operaciones con entidades bancarias o de crédito.

4. Está de acuerdo con el argumento de la Corte en este sentido, o cree que se equivocó a nivel del análisis de la prueba estudiada?.

Si estamos de acuerdo porque debe ser relevante en todo sentido la composición de una sociedad, en su descripción y en su objeto ya sea mercantil o civil. Y es importante tenerlo claro para evitar esta serie de confusiones. Y por ningún motivo se debe dejar de reconocer los artículos 10, 20 y 21 del código de Comercio, que por lo visto anteriormente expresan

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