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Precedentes Vinculant


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  187 Visitas

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¿cómo podría cualquier juez(a) ejercerlas digna y correctamente sin el auxilio de personal idóneo? Esa pregunta parece no tener respuesta. No creemos que sea posible que los(as) jueces(zas) no requieran de colaboradores(as) en el ejercicio de sus labores.En efecto, la labor judicial de cualquier índole, y en especial la jurisdiccional, solo es posible realizarla cuando se cuenta con personal adecuado que coopere con el(la) juez(a) para que este lleve a cabo su labor

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b) ¿El desarrollo de nuevas técnicas probatorias o el perfeccionamiento de las actuales es motivo que habilita la revisión de la cosa juzgada?

Según vimos, el principio de la inmutabilidad de la cosa juzgada, durante siglos dogmático e intransigente, admite hoy día atenuantes o excepciones. Que tienen por finalidad inequívoca dar prioridad a la verdad en tanto premisa insoslayable a la hora de justo componer el caso concreto. Postergando, en ciertas situaciones extraordinarias, el valor de la seguridad jurídica a la menesterosa razón de justicia.

En términos generales y sin pretender realizar un exhaustivo análisis de las causales que habilitan la revisión de la cosa juzgada, los principales motivos actualmente admitidos se encasillan en tres grandes grupos, a saber: 1) Prueba documental, incompleta (se descubren documentos anteriores a la sentencia) o inexacta (se la declara tal a posteriori del pronunciamiento); 2) Prueba testimonial viciada (los testigos en lo que se apoyó el decisorio fueron condenados por falso testimonio); 3) Delitos u otras conductas dolosas (prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta); en todos los casos conocidos los hechos luego de la formación de la cosa juzgada.

¿Pueden las partes pretender la revisión de la sentencia invocando que no pudieron producir, oportunamente, esa prueba decisiva? ¿Los desarrollos de la ciencia, cuando trasvasan a la orbe del Derecho Probatorio, son causas que justifican prorrogar el valor de la seguridad y habilitan juzgar dos veces el mismo hecho? Veamos:

1) Hemos sostenido que no obstante la alta dosis de probabilidad, en ocasiones rayana a la certeza, el valor de las pruebas científicas no es desde luego absoluto. Que el progreso de la ciencia no garantiza la obtención de una verdad inmune de errores. Fundamentalmente porque los métodos de investigación científica se consideran correctos sólo por ser aceptados por la generalidad de los estudiosos en un determinado momento histórico, sin excluir que dichos métodos puedan ser considerados como erróneos o superados en un momento sucesivo .

¿Podremos subordinar en esos sumarios la verdad biológica, la de la naturaleza, a la verdad formal, de ilusión o apariencia, que en la ficción de la ley no admite prueba en contrarío después de firme

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