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LA NORMA JURIDICA Y SUS CARACTERES


Enviado por   •  25 de Agosto de 2017  •  Ensayos  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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INTRODUCCION

Desde su aparición el ser humano ha procurado cohabitar en grupo ya sea porque de esta forma cubren con mayor facilidad sus necesidades más elementales y primigenias o por evitar la soledad y mantenerse comunicado con el conglomerado social.

La sociabilidad del ser humano es innata, consubstancial y propia, no es una elección, es una manifestación natural del ser, y en ese vivir social. Para que estas se relacionen en un plano de respeto orden y justicia, en la realización de dicha relación, surgen controversias que generan conflictos, por lo que fue menester crear una norma o ley que con autoridad y obligatoriedad.

Así fue como surgió el derecho, como una norma jurídica creada por la autoridad con estos fines y propósitos, podemos expresar en forma general un concepto, El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas al ser humano por el poder público, para regular y normar su conducta externa.


DESARROLLO

LA NORMA JURIDICA Y SUS CARACTERES.

Para que la norma jurídica pueda de una manera eficaz, es de necesidad que esté constituida con ciertas características de respeto, fuerza y poder, aun en contra la voluntad del hombre. Por lo que la autoridad, investida de imperio sobre los gobernados crea la norma jurídica con las características siguientes.

EXTERNAS

La norma jurídica es impuesta a las personas para regular los actos que exteriorice con su conducta, por lo que examinaremos dos supuestos que tienen que dar en la conducta externa a regular por la norma jurídica.

  • El derecho o la norma legal no puede normar o regular la conducta interna, la actitud volitiva de lo que pensamos hacer, no puede ser sujeta de regulación alguna. Es menester que esa voluntad interna del hombre la exteriorice por medio de actos tácticos o expresos verbales.
  • Se tiene que manifestar en la conducta externa, es dicho acto externo produzca los efectos jurídicos previstos o contenidos en la norma jurídica, porque el solo actuar externo no produce efectos o consecuencias de derecho.

 BILATERALES

Significa que frente a un sujeto obligado a dar, hacer o no hacer algo, siempre existirá otro que tendrá el derecho a exigirnos ese cumplimiento de la obligación, por ejemplo:

“.. Si una persona se obliga, en virtud de un contrato, a venderle determinada mercancía a un comprador, éste tendrá el derecho de exigirle su cumplimiento, la entrega de la mercancía, lo que implica que siempre frente a la obligación de un deudor…”

HETERONÓRMAS

Significa que esta es creada por un ente diferente al sujeto que va a ser aplicada y que aun en contra de su voluntad puede ser impuesta, lo que implica entender; Que la norma jurídica nace fuera del sujeto al que se le va a aplicar, y que aun en el caso de que la persona no esté de acuerdo en que se le aplique o no quiera acatarla

COERCIBLES

Implica que se obliga a su cumplimiento forzoso por la vía coactiva. No debe confundirse la coercibilidad con la sanción, pues todos los sistemas normativos sociales no tienen sanción en caso de incumplimiento, pero no todos son coercibles, es decir, obligan a su cumplimiento, solo en la norma jurídica y a diferencia del resto de las normas sociales, se obliga a cumplir por la vía de la autoridad o del proceso. Esto es la coercibilidad de la norma jurídica, el obligar a su cumplimiento al deudor.

SU RELACION CON OTRAS NORMAS SOCIALES

El ser humano es un ente social, se encuentra permanente inmerso en una serie de relaciones sociales, las cuales no son jurídicas, a continuación, brevemente, trataremos.

LAS NORMAS MORALES

La norma moral es autónoma porque la crea para su cumplimiento la misma persona que la va a cumplir.

Un ejemplo de por qué la norma moral es autónoma, es cuan do una persona crea para sí el imperativo moral de ayudar económicamente a los menesteros pero cambia esta norma moral que se auto puso y decide ya no hacerlo, gracias al poder de su autonomía moral.

También la norma morales son unilaterales, ya que si bien es cierto que la norma moral lleva implícito un deber a cumplir, también es cierto, que frente al cumplimiento obligado moralmente.

Así mismo, otra características de la norma moral, es el ser interna y no externa, el pensar humano a lo bueno y lo malo, la convicción de lo que es correcto o no, o como lo llamaba Kant,

“…La interioridad de la moral es la ética de las intenciones como un atributo de la voluntad…”

La interioridad de la moral es la ética de las intenciones como un atributo de la voluntad. La norma moral regular las intenciones de la voluntad, no es las exteriorización de los actos ni sus efectos.

La norma moral es incoercible, ya que no es posible de manera alguna que por la vía coactiva, o un procedimiento judicial obligue a una persona a realizar un acto moral, es entre otras la gran diferencia con la norma jurídica.

LAS NORMAS DE URBANIDAD O CONVENCIONALISMO SOCIAL.

Son heterónomas porque no son creadas por el sujeto para su auto aplicación que so la sociedad misma, quien crea las reglas o normas de conducta social y urbana, establece como debemos comportarnos en cada evento o situación social que se nos presente.

Son unilaterales, estas normas lo son, porque si bien es cierto, que imponen deberes de comportamiento o de observar una conducta determinada.

Por otra parte, estas normas a tratar son externas, lo que significa que regulan el actuar social externo de las personas, sus actitudes, comportamiento, moda, etiqueta, en fin todo el actual social que se extreme conforme a las reglas o normas que estamos tratando.

Por ultimo son estas normas de convencionalismo social cuando no se representan o se infringen por las personas, no se les puede coactivamente obligar, por autoridad alguna a su cumplimiento.

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